Sentencia nº 012-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 8 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007

FECHA 8/3/2007

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) E J ARTEDECO, C. POR A

ABOGADO (S) LICDAS. M.M.R.L. Y A.M.B.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 012-2007

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de marzo del dos mil siete (2007), años 164º de la Independencia y 144º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y. de M.K., Judhit Contreras Esmurdoc, J.A.H.P. y F.E.F., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario , y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso de amparo interpuesto por la empresa EJ Artedeco, C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, debidamente representada por la señora R.R.A., dominicana, mayor de edad, soltera, domiciliada y residente en la ciudad de Santo Domingo, portadora de la cédula de identidad y electoral No.082-0005063-4, quien tiene como abogadas constituidas y apoderadas especiales a las Licdas. M.M.R.L. y A.M.B., dominicanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0638790-5 y 001-0112702-5, respectivamente, con domicilio en la carretera de Mendoza No. 254, esquina calle Primera, municipio Santo Domingo Este, contra la Dirección General de Aduanas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 7 de diciembre del 2006 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso-Tributario, en esa misma fecha, suscrita por las Licdas. M.M.R.L. y A.M.B., de generales anotadas, en representación de la empresa EJ Artedeco, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Emitir un auto de fijación de audiencia, para conocer el presente recurso de amparo intentado por EJ Artedeco, C. por A., en contra de la Dirección General de Aduanas, por violación al artículo 8, letra J y 8.13 de la Constitución, artículos 3, 7, 8, 9, 10, 11 y 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 2 numeral 3, lit. a, 14.1.2.3 a, b, c del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 7.4, 7.5, 8.1, 8.2 b, c, d, 11.1, 11.2, 24 y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos; 1, 3, 4, 11. 12, 13, 14, 17, 18, 19, 26, entre otros, del Código Procesal Penal; 6 y 68 de la ley 3489 sobre Régimen de Aduanas, modificada por la ley 226-06. SEGUNDO: Autorizar la citación de lugar, a fin de oír al impetrado EJ Artedeco, C. por A., en ocasión del recurso de que se trata"

Visto y leído el Auto No. 232-2006 de fecha 11 diciembre del 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 177-2006 de fecha 28 de diciembre del 2006, del Magistrado Procurador General Tributario cuyo dispositivo es el siguiente: "Único: Rechazar la solicitud de audiencia para conocer el recurso de amparo interpuesto por la empresa EJ Artedeco, C. por A., por no estar conforme con lo que disponen los artículos 178, 179, 185 y 186 de la Ley No.3489 sobre Régimen Legal de Aduanas (modificados por la Ley No. 226-06) y porque los alegados actos atentarios contra la libertad no se encuentran presentes"

Visto y leído el Auto No.106-2006 de fecha 28 de diciembre del 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole al recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Escrito de fecha 12 de enero del 2007 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en esa misma fecha, suscrito por las Licdas. M.M.R.L. y A.M.B., en representación de EJ Artedeco, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Emitir un auto de fijación de audiencia, para conocer el presente recurso de amparo intentado por EJ Artedeco, C. por A., en contra de la Dirección General de Aduanas, por violación al artículo 8, letra J y 8.13 de la Constitución, artículos 3, 7, 8, 9, 10, 11 y 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 2 numeral 3, lit. a, 14.1.2.3 a, b, c del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 7.4, 7.5, 8.1, 8.2 b, c, d, 11.1, 11.2, 24 y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos; 1, 3, 4, 11. 12, 13, 14, 17, 18, 19, 26, entre otros, del Código Procesal Penal; 6 y 68 de la Ley 3489 sobre Régimen de Aduanas, modificada por la Ley 226-06. Segundo: Autorizar la citación de lugar, a fin de oír al impetrado EJ Artedeco, C. por A., en ocasión del recurso de que se trata"

Visto y leído el Auto No. 003-2007 de fecha 17 de enero del 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario mediante el cual fija audiencia pública para el día veintidós (22) de enero del 2007, con la finalidad de dar lectura a la sentencia dictada en ocasión del mencionado recurso

Visto y leído el escrito de conclusiones de fecha 22 de enero del 2007 y depositado en la secretaría del tribunal en esa misma fecha, cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Acoger como bueno y válido el presente recurso de amparo tanto en la forma como en el fondo, por haber sido interpuesto de acuerdo a las prescripciones legales, especialmente en atención a los requerimientos establecido por la Resolución de fecha 24 de febrero del 1999 de la Honorable Suprema Corte de Justicia y la Ley 437-06 de fecha 30 de noviembre del 2006. Segundo: Declarar por sentencia la violación de los artículos 8, literal J y 8, numeral 13 de la Constitución de la República , Artículo 3, 7, 8, 9, 10, 11 y 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 2 numeral 3, lit. a, 14.1.2.3 a, b, c del pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 7.4, 7.5, 8.1, 8.2, b, c, d, 11.1, 11.2, 24 y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos; 1, 3, 4, 11, 12,13, 14, 17, 18, 19, 26 del Código Procesal Penal; 6 y 68 de la Ley 3489 sobre Régimen de Aduanas, modificada por la ley 226-06 ocasionada por la Dirección General de Aduanas en contra de EJ Artedeco, C. por A. Tercero: Declarar la retención, traslado y comiso realizado por la Dirección General de Aduanas, desde el 24 de octubre del 2006, de la mercancía importada por la entidad comercial EJ Artedeco, C. por A., violatoria de los citados derechos y en consecuencia ordenar a la Dirección General de Aduanas a)- Devolver el contenedor con la mercancía al territorio aduanal original de Puerto Caucedo; b)- Reverificar su contenido en presencia del consignatario o sus representantes según lo establecido en el artículo 68 de la Ley 3489; c)- Proceder a establecer los impuestos a pagar por EJ Artedeco, C. por A., por concepto de liquidación de los mismos y d)- Una vez pagados los mismos, entregar la indicada mercancía a su legítimo propietario EJ Artedeco, C. por A., así como ordenar cualquier otra medida que el tribunal estime conveniente para el mejor proveimiento de derecho. Cuarto: Disponer la ejecución de la sentencia a intervenir sobre minuta y sin fianzas, no obstante cualquier recurso. Quinto: Librar acta a la parte concluyente, en el sentido de que la interposición del presente recurso se hace bajo las mas amplias reservas de derecho y acciones. Sexto: Declarar el presente recurso de amparo libre de costas"

Vista y leída la Sentencia in-voce dictada en audiencia publica en fecha 22 de enero del 2007, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Se prorroga el conocimiento de la presente audiencia y se fija para el día viernes que contaremos a veintiséis (26) de enero a las nueve (9:00 A.M.) horas de la mañana, en este mismo tribunal; Segundo: Se ordena la comparecencia de los representantes de la Dirección General de Aduanas involucrados en el presente expediente y los representantes de EJ Artedeco, C. por A.; Tercero: Se ordena el depósito de los documentos en manos de las partes, en que fundamentan sus pretensiones; Cuarto: Vale citación para las partes presentes y representantes"

Visto y leído el escrito de conclusiones depositados en audiencia en fecha 26 de enero del 2007, suscritas por el Dr. J.A.C., en representación de la Dirección General de Aduanas cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Comprobar y declarar: a) que el...

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