Sentencia nº 039-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 1 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2007

FECHA 1/4/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SEGURIDAD DE EVENTOS Y PROTECCIONES PERSONALES, S. A

ABOGADO (S) LIC. J.D.H.E.

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

Sentencia No. 039-2007

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, el primero (1ro) del mes de abril del año dos mil siete (2007), año 164º de la Independencia y 144º de la Restauración

EL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; Y.D.M.K., J.V.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; J.A.H.P., J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por SEGURIDAD DE EVENTOS Y PROTECCIONES PERSONALES, S.A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social establecido en la calle Proyecto 3 No. 1-C, sector Las Mesetas, A.H.I., de la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, debidamente representada por su presidente A.S.B., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-1165499-2, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, debidamente representada por el LIC. J.D.H.E., dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los Tribunales de la República, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0801179-2, con estudio profesional abierto en la Ave. J.C. No.22, segundo piso, Zona Universitaria de la ciudad de Santo Domingo, CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 549-06 de fecha 28 de septiembre del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 2 de noviembre del año 2006 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario, en fecha 3 del mismo mes y año, suscrita por el LIC. J.D.H. de generales anotadas, en representación de la empresa SEGURIDAD DE EVENTOS Y PROTECCIONES PERSONALES, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Declarar como bueno y válido tanto en cuanto a la forma como en cuando al fondo del presente recurso, por haber sido hecho conforme a las disposiciones legales vigentes y haberse interpuesto en tiempo hábil. SEGUNDO: Revocar en todas sus partes la Resolución de Reconsideración No.549-06 dictada en fecha 28 de septiembre de 2006 por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). TERCERO: Declarando a la compañía de SEGURIDAD DE EVENTOS Y PROTECCIONES PERSONALES, S.A., sujeto no obligado de retención del pago correspondiente a los Impuestos a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), en lo que a la prestación de servicios de seguridad actividades artísticas y/o culturales se refiere, las cuales están exentas del pago del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), por aplicación de las disposiciones legales a las cuales se ha hecho referencia en el presente recurso. En segundo lugar y en el hipotético en caso de que las anteriores conclusiones fueren rechazadas, la compañía SEGURIDAD DE EVENTOS Y PROTECCIONES PERSONALES, S.A., tiene a bien concluir de la manera siguiente: UNICO: Que se declare a la compañía SEGURIDAD DE EVENTOS Y PROTECCIONES PERSONALES, S.A., no deudora de los Impuestos a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), hasta el 31 de diciembre de 2005, en virtud del pago por parte de dicha compañía de una multa ascendente a la cantidad de Veintiséis Mil Ciento Sesenta y Ocho Pesos con 00/100 (RD$26,168.00), cuyo pago extingue todas las obligaciones tributarias que la recurrente pudiere tener con la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) hasta esa fecha”

VISTO Y LEIDO el Auto No. 194-2006 de fecha 9 de noviembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 36-2007 de fecha 16 de febrero del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo cuyo dispositivo es el siguiente: “ÚNICO: Rechazar en cuanto al fondo, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por SEGURIDAD DE EVENTOS Y PROTECCIONES PERSONALES, S.A., en fecha 03 de noviembre de 2006, en contra de la Resolución de Reconsideración No. 549-06 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 28 de septiembre de 2006, por improcedente, mal fundada y carente de base legal.”

VISTO Y LEIDO el Auto No. 024-2007 de fecha 26 de febrero del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole al recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica de fecha 15 de marzo del año 2007 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 19 de marzo de ese mismo año, en contra del Dictamen No. 36-2007 del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo de fecha 16 de febrero del año 2007, suscrito por el LIC. J.D.H.E., en representación de SEGURIDAD DE EVENTOS Y PROTECCIONES PERSONALES, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: “Ratifica en todas sus partes el Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante ese Honorable Tribunal en fecha 3 de noviembre de 2006”

VISTO Y LEIDO el Auto No. 085-2007 de fecha 19 de marzo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo el expediente, para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 13 de febrero del año 2006 la Dirección General de Impuestos Internos, mediante comunicación ALLF/FI No.620-2005, le notificó a la empresa SEGURIDAD DE EVENTOS Y PROTECCIONES PERSONALES, S.A., relativa al Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondientes a los ejercicios fiscales 2003

RESULTA: Que juzgando improcedente los indicados ajustes la empresa SEGURIDAD DE EVENTOS Y PROTECCIONES PERSONALES, S.A., elevó en fecha 6 de marzo del año 2006, un Recurso de Reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos

RESULTA: Que con motivo del Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa SEGURIDAD DE EVENTOS Y PROTECCIONES PERSONALES, S.A., la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 28 de septiembre del año 2006, dictó su Resolución de Reconsideración No. 549-06, cuyo dispositivo es el siguiente:1): Declarar regular y válido en la forma, el recurso en reconsideración interpuesto por SEGURIDAD DE EVENTOS Y PROTECCIONES PERSONALES, S.A., 2) Rechazar en cuanto al fondo el presente recurso; 3) Mantener en su totalidad las Resolución de Estimación de Oficio y Requerimiento de Pago ALEF No.620-2005, notificada por esta Dirección General a SEGURIDAD DE EVENTOS Y PROTECCIONES PERSONALES, S.A.; en fecha 13 de febrero del 2006, por concepto de Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS),...

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