Sentencia nº 013-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 2 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007

FECHA 2/4/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) N.R., S. A

ABOGADO (S) DR. J.M.G.S.

RECURRIDO (S) RES. JERQ.. NO. 51-06 (SEF)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

Sentencia No. 013-2007

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los dos (2) días del mes de abril del año dos mil siete (2007), año 164º de la Independencia y 144º de la Restauración

EL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de los jueces: S.H.M., J.P.; Y.D.M.K., J.V.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; J.A.H.P., J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa NANDY RIVAS, S. A., Registro Nacional de Contribuyentes No. 1-0109549-2, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. J.M.G.S., dominicano, mayor de edad, de profesión abogado, titular y portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0466744-9, con estudio profesional abierto en la calle M. de J.T., No.24 del E.P., de esta ciudad, CONTRA la Resolución Jerárquica No.51-06 de fecha 28 de junio del año 2006, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 13 de julio del año 2006, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 14 de julio del año 2006, suscrita por el DR. J.M.G.S., de generales anotadas, en representación de la empresa NANDY RIVAS, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que sea declarado como bueno y válido en la forma y en el fondo el presente recurso. SEGUNDO: Que en cuanto al fondo sea revocada en todas sus partes la Resolución Jerárquica No.51-06, notificada el 30 de junio del año 2006. TERCERO: Que conforme dispone el artículo 62, del Código Tributario Dominicano, en su parte infine se otorgue a la recurrente un plazo de 30 días para reforzar sus argumentos y aportar pruebas documentales que fueron enviadas a la Secretaría de Estado de Finanzas por nuestra comunicación recibida por dicha Secretaría en fecha 20 de junio del 2004, las cuales no fueron tomadas en cuenta por la Secretaría de Finanzas al emitir la Resolución 51-06 copia de dicha comunicación adjuntamos a este recurso y además copia de la comunicación solicitando la devolución de esos documentos recibida por Finanzas en fecha 13 de julio de 2006. Es Justicia que se os pide y esperamos merecer.”

VISTO Y LEIDO el Auto No.019-2006 de fecha 17 de julio del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, concediéndole un plazo de veinte (20) días a la recurrente, a partir de la fecha de recibo, para los fines indicados en la supraindicada instancia

VISTO Y LEIDO el escrito ampliatorio de conclusiones formulado por la empresa recurrente, depositado ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 07 de agosto del año 2006, suscrito por el DR. J.M.G.S., en representación de la empresa NANDY RIVAS, S.A., cuya conclusión es la siguiente: “ÚNICO: Que sea revocada la Resolución Jerárquica objeto del presente Recurso, por lo improcedente y mal fundada.”

VISTO Y LEIDO el Auto No.067-2006 de fecha 08 de agosto del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.087-2006 de fecha 13 de septiembre del año 2006, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “ÚNICO: Rechazar en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario, incoado por N.R., S.A., en fecha 14 de julio del año 2006 en contra de la Resolución No.51-2006, de fecha 02 de junio del año 2006, emitida por la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente, mal fundada y carente de base legal.”

VISTO Y LEIDO el Auto No.058-2006 de fecha 13 de septiembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo estipulado en los artículos 160 y 161 del Código Tributario

VISTA Y LEIDA la Réplica de la parte recurrente depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 3 de octubre del año 2006, al Dictamen No.087-2006 de fecha 13 de septiembre del año 2006, del Magistrado Procurador General Tributario, suscrita por el DR. J.M.G.S., en representación de la empresa NANDY RIVAS, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: “1ro.: Que sea declarado bueno y válido en la forma el presente recurso. 2do.: Así en cuanto al fondo sea revocado en todas sus partes. Es justicia que se os pide y esperamos merecer.”

VISTO Y LEIDO el Auto No.143-2006 de fecha 04 de octubre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo estipulado en el artículo 162 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.152-2006 de fecha 22 de noviembre del año 2006, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “ÚNICO: Ratificar en toda su extensión y consecuencias legales el Dictamen No.87-2006, emitido por esta Procuraduría General Tributaria en fecha 13 de septiembre del año 2006.”

VISTA Y LEIDA la comunicación de fecha 04 de enero del año 2007, de la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario, remitiéndole el expediente a la Auxiliar Técnico Pericial adscrita a este tribunal, para rendir un informe sobre el mismo

VISTO Y LEIDO el informe pericial de fecha 30 de enero del año 2007, de la Auxiliar Técnico Pericial adscrita a este tribunal

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 8 de diciembre del año 2003, mediante comunicaciones Nos.103 y 378 la Dirección General de Impuestos Internos, le notificó a la empresa NANDY RIVAS, S.A., los ajustes practicados a sus declaraciones juradas del Impuesto sobre la Renta del ejercicio Fiscal 2001 y del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondientes a los períodos comprendidos entre el 1ro. de enero del año 2001 y el 31 de diciembre del año 2002

RESULTA: Que juzgando improcedentes los indicados ajustes la empresa NANDY RIVAS, S.A., elevó en fecha 12 de diciembre del año 2003, un recurso de reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos, en solicitud de la anulación de los mismos. Que dicha Dirección General dictó su Resolución de Reconsideración No.28-04 en fecha 11 de mayo del año 2004

RESULTA: Que no conforme con la anterior decisión, la empresa NANDY RIVAS, S.A., por medio de su escrito de fecha 26 de mayo del año 2004, elevó formal recurso jerárquico ante la Secretaría de Estado de Finanzas, en solicitud de la revocación del fallo dictado por la Dirección General de Impuestos Internos

RESULTA: Que con motivo del recurso jerárquico interpuesto por N.R., S.A., la Secretaría de Estado de Finanzas, dictó su Resolución No.51-2006 en fecha 28 de junio del año 2006, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Admitir, como por la presente admite, en cuanto a la forma el recurso jerárquico elevado por N.R., S.A., contra la Resolución de Reconsideración No.28-04, de fecha once (11) de mayo del año dos mil cuatro (2004), dictada por la Dirección General de Impuestos Internos; SEGUNDO: Rechazar, como por la presente rechaza, en cuanto al fondo, el Recurso Jerárquico antes citado; TERCERO: Confirmar, como por la presente confirma, en todas sus partes, la indicada Resolución de Reconsideración No.28-04, de fecha once (11) de mayo del año dos mil cuatro (2004), dictada por la...

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