Sentencia nº 022-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007

FECHA 25/4/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) J.A. DíAZ CRUZ

ABOGADO (S) DR. M.W.R. BELLO

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

Sentencia No. 022-2007

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil siete (2007), año 164º de la Independencia y 144º de la Restauración

EL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, del Municipio de Santo Domingo Este, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; Y.D.M.K., J.V.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; J.A.H.P., J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO interpuesto por J.A.D. CRUZ en su calidad de propietario de las BANCAS DE APUESTAS DEPORTIVAS EMPRESAS J.D., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1127318-1, domiciliado y residente en la calle A.C. esquina I. No. 13, del sector de S.C., de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. M.W.R.B., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0068123-8, abogado de los tribunales de la Republica, con estudio profesional en la avenida Tiradentes, No.14, Edificio Alfonso Comercial, tercer piso, apto. C-3, B.R. y Asociados, del sector de Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde se hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación (SEDEFIR)

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 12 de febrero del año 2007 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha ut supra citada, suscrita por el DR. M.W.R.B., de generales anotadas, en representación de J.A.D. CRUZ Y BANCAS DE APUESTAS DEPORTIVAS EMPRESAS J.D., cuyas conclusiones son las siguientes: “1.- En cuanto a la forma, declarar buena y válida la presente instancia o recurso de amparo, por haber sido hecha de conformidad con los requerimientos legales sobre la materia y autorizar al exponente señor J.A.D.C. y empresas BANCAS DEPORTIVAS J.D. a emplazar y citar a la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación (SEDEFIR), en materia de amparo; 2.- En cuanto al fondo, PRIMERO: a) Declarar que todo impedimento, restricción u orden que haga o que pretenda tomar la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación (SEDEFIR) en perjuicio de los derechos constitucionales del señor J.A.D.C. y empresas BANCAS DEPORTIVAS J.D., en especial de sus derechos de libertad de empresa, comercio e industria y de propiedad, constituye un atentado a sus derechos, que corresponden al impetrante, de conformidad con el artículo 8 de la Constitución de la República; b) Disponer que el señor J.A.D.C. y empresas BANCAS DEPORTIVAS J.D., podrán realizar todos los actos de comercio que sean compatibles y necesarios a los fines del normal desenvolvimiento de sus empresas, sin ningún tipo de impedimento, restricción o limitación; c) Ordenar que la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación (SEDEFIR), así como a cualquier tercero, mandatario, delegado o representante de éstas, se abstengan de obstaculizar o impedir el ejercicio de los derechos constitucionales del señor J.A.D.C., advirtiéndoles que su inobservancia constituye una violación de disposiciones constitucionales; e) Ordenar la suspensión inmediata de todas y cada una de las medidas que haya tomado o pudieran tomar la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación (SEDEFIR) que sean susceptibles de obstaculizar, impedir o limitar los derechos constitucionales del señor J.A.D.C. y empresas BANCAS DEPORTIVAS J.D.; f) Ordenar cualesquiera otras medidas, sin ninguna restricción, que de conformidad con las leyes y la Constitución de la República sirvan para resguardar, restablecer o garantizar los derechos del impetrante, evitando su violación por parte de la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación (SEDEFIR); SEGUNDO: Condenar a la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación al pago de un astreinte conminatorio de un millón de pesos oro dominicanos (RD$1,000,000.00) por cada día de retardo en el cumplimiento de la sentencia a intervenir, liquidable cada tres (3) días; TERCERO: Ordenar la ejecución provisional de la sentencia a intervenir sobre minuta, no obstante cualquier recurso que se interponga, y sin necesidad de prestación de fianza; CUARTO: Disponer que la sentencia a intervenir sea oponible a cualquier persona que pretenda dar cumplimiento a las órdenes de la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, o que se oponga al normal desenvolvimiento de las empresas del señor J.A.D.C. y empresas BANCAS DEPORTIVAS J.D.; QUINTO: Declarar el procedimiento libre de costas por ser de ley en la presente materia.”

VISTO Y LEIDO el Auto No.048-2007 de fecha 13 de febrero del año 2007, de la Magistrada J. Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario

VISTO el Dictamen No.42-2007 de fecha 21 de febrero del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Que se proceda a la fijación de audiencia del conocimiento del recurso de amparo interpuesto por J.A.D. CRUZ Y BANCAS DE APUESTAS DEPORTIVAS EMPRESA J.D., contra la Secretaría de Estado Deportes, Educación Física y Recreación (SEDEFIR); SEGUNDO: Citar al señor Secretario de Estado de Deportes y/o cualquier funcionario o abogado que éste delegue para su representación, para que comparezca a dicha audiencia y formule las declaraciones pertinentes en su defensa ante este Honorable Tribunal.”

VISTA Y LEIDA la Resolución No.007-2007 de fecha 23 de febrero del año 2007, emitida por el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, donde se fija Audiencia Pública para el día viernes dos (02) de marzo del año 2007, a las nueve (9:00) horas de la mañana, celebrada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelación de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia Santo Domingo Este, ubicada en la calle P.V., No.23, Ensanche Ozama, Santo Domingo Este, constituida como Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ordenando la comparecencia a dicha audiencia pública del Secretario de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación (SEDEFIR) y/o cualquier otro representante de esa institución, así como su representante legal, y de la empresa J.A.D. CRUZ Y BANCAS DE APUESTAS DEPORTIVAS EMPRESAS J.D., en las personas y/o representantes legales, que sean necesarios

VISTO Y LEIDO el Oficio No.007-2007 de fecha 23 de febrero del año 2007, de la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, notificando una copia de la resolución ut-supra citada a la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación (SEDEFIR)

VISTO Y LEIDO el Oficio No.007-2007 de fecha 23 de febrero del año 2007, de la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, notificando una copia de la resolución No.007-2007 de fecha 23 de febrero del corriente año, al abogado de la parte recurrente

VISTO Y LEIDO el Oficio No.007-2007 de fecha 23 de febrero del año 2007, de la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, notificando a la parte recurrente J.A.D. CRUZ Y BANCAS DE APUESTAS DEPORTIVAS EMPRESAS J.D., una copia de la resolución No.007-2007 de fecha 23 de febrero del corriente año

VISTO Y LEIDO el Oficio No.007-2007 de fecha 23 de febrero del año 2007, de la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, notificando al Magistrado Procurador General Tributario dos (2) copias certificadas de la Resolución No.007-2007 de fecha 23 de febrero del corriente año

VISTO Y LEIDO el Auto No.012-2007 de fecha 23 de febrero del año 2007, de la Magistrada J. Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo donde se ratifica la fijación de audiencia pública para el día viernes (02) de marzo del año 2007, mediante Resolución No.007-2007 de fecha 23 de febrero del corriente año, a fin de conocer del presente recurso de A.

VISTA Y LEIDA la Sentencia de fecha 02 de marzo del año 2007, dictada por este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, donde se ordena la Comunicación de Documentos a cargo de las partes; se fija para el viernes 09 de marzo del presente año, para continuar con el conocimiento de la audiencia, valiendo citación para las partes presentes y representadas

VISTO Y LEIDO el Escrito de Defensa de la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación (SEDEFIR), de fecha 1ro. de marzo del año 2007, suscrito por la DRA. SEFERINA TEJADA y la LICDA. J.D.J.M., dominicanas, mayores de edad, casada y soltera, portadoras de las cédulas de identidad y electoral No. 001-0188212-4 y 001-0450074-9 respectivamente, actuando en nombre y representación de la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación (SEDEFIR), entidad Estatal creada mediante la Ley No.97 del año 1974 derogada por la Ley No.356-05 de fecha 15 del mes de septiembre del año 2005, con domicilio social ubicado en la Ave. Ortega y Gasset casi esquina J.F.K. del Centro Olímpico...

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