Sentencia nº 023-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007

FECHA 25/4/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) IMPROGESA, S. A

ABOGADO (S) DR. M.Á.H. Y LIC. L.N. OGANDO DE LA ROSA

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

Sentencia No. 023-2007

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil siete (2007), año 164º de la Independencia y 144º de la Restauración

EL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la Tercera Planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta. del Sector de los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, actuando por sí y solo sí y a requerimiento de este tribunal, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley No. 13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007, la Magistrada S.H.M., J.P.; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y Administrativo, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO RETENTIVO, interpuesto por la empresa IMPROGESA, S. A., sociedad de comercio organizada y constituida conforme las leyes de la República Dominicana, con domicilio social-tributario en la calle Presa de T., No. 123, El Millón, Santo Domingo de G., debidamente representada por su Presidente el señor A.S.C.P., dominicano, mayor de edad, casado, ejecutivo privado, provisto de la cédula de identidad y electoral No.012-0041665-7, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. M.A.H. y LIC. L.N.O. DE LA ROSA, dominicanos, mayores de edad, casados, abogados provistos de las Cédulas de Identidad y Electoral No. 093-0018822-5 y 001-0768456-5, con estudio profesional abierto en común en la Av. R.B. a esquina Av. Dr. F.A.D. No. 1452, Apto. 5, de esta ciudad, donde la recurrente hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA el Acto No. 60-07 de fecha 07 de marzo del año 2007, dictado por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 16 de marzo del año 2007, y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 19 del mismo mes y año, suscrita por sus abogados constituidos el DR. M.A.H. y el LIC. L.N.O. DE LA ROSA, de generales que constan, en representación de la empresa IMPROGESA, S.A., la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: “PRIMERO: Declarar, por vía de excepción y para el caso hipotético que se estimase la vigencia legislativa del mismo, la inconstitucionalidad del artículo 143 de la Ley No. 11-92 (Código Tributario de la Rep. Dom); SEGUNDO: Admitir, como regular y válido en cuanto a la forma, la presente Acción en solicitud de medida cautelar de levantamiento de embargo retentivo del acto No. 60/07, instrumentado por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos contra IMPROGESA, S.A., el 7 de marzo del 2007, por haber sido incoada dentro del plazo de ley; TERCERO: Acoger en cuanto la presente acción, y consecuentemente ordenar el Levantamiento del Embargo Retentivo ejecutado en perjuicio de IMPROGESA, S.A., mediante dicho Acto No. 60/07, hasta la fecha de la intervención de la sentencia sobre el fondo del recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 12 de marzo del 2007 contra dicho Acto No. 60/07 y sin la fijación de garantía económica alguna a cargo de IMPROGESA, S.A., y/o de sus representantes legales y estatutarios; y CUARTO: Proceder a fijar conforme a las facultades jurisdiccionales de ese Honorable Tribunal y dentro del plazo de ley, la Audiencia Pública preceptiva a los fines de conocer y decidir sobre los fundamentos, méritos y pertinencia de la presenta acción, según lo previsto en la Ley No. 13-07”

VISTO Y LEIDO el Auto No. 016-2007 de fecha 21 de marzo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día 26 de marzo del año 2007, a fin de conocer del presente recurso

OIDAS Y ESCRITAS las Conclusiones celebrada en Audiencia Pública de fecha 26 de marzo del año 2007, vertidas en el Recurso de IMPROGESA, S.A., cuyas partes expusieron lo siguiente: Los Licdos. L.N.O. y M.Á.H., en representación de la empresa recurrente concluyen de la manera siguiente: “Que se desestime el pedimento del Procurador General Tributario y Administrativo y en consecuencia se nos permita, en audiencia, concluir sobre la nulidad del embargo”. El Lic. D.B., en representación de la Procuraduría General Tributaria y Administrativa, quien a su vez representa por mandato legal a la recurrida Dirección General de Impuestos Internos, cuyas conclusiones fueron las siguientes: “Ratificamos la medida de comunicación de documentos. Ratificamos que la Ley 13-07 dice que en medida cautelar se aplica el procedimiento del Código Tributario, según el Art. 7, párrafo 3. Invocamos el Art. 159 del Código Tributario. Solicitamos el procedimiento de medida cautelar al procedimiento de medida de comunicación de documentos. Y la Magistrada S.H.M., en su calidad de J.P. del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concluyeron de la manera siguiente:PRIMERO: Se ordena la comunicación de documentos, a fin de que la Procuraduría General Tributaria y Administrativa, tome conocimiento de los mismos en un plazo de 24 horas a través de la Secretaría de este Tribunal. SEGUNDO: Se fija audiencia pública para el día veintiocho (28) del presente mes, del año en curso, a las diez (10:00) horas de la mañana, para continuar con el conocimiento...

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