Sentencia nº 025-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 27 de Abril de 2007

Fecha de Resolución27 de Abril de 2007

FECHA 27/4/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) CEMEX DOMINICANA, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. NO. 21-07 (ASDO)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 025-2007

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los VEINTISIETE (27) días del mes de ABRIL del año dos mil siete (2007), año 164' de la Independencia y 144' de la Restauración

EL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, ubicado en la Tercera Planta del Edifico Gubernamental sito en la calle 4ta., del Sector de Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, y de manera ocasional celebra sus audiencias y ha sido conocido el presente recurso en la Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de la de la Provincia de Santo Domingo Este, ubicada en la calle P.V.N. 23, E.O., de este misma provincia, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; Y.D.M.K., J.V.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; J.A.H.P., J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Juez de A. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO, interpuesto por CEMEX DOMINICANA, S.A., sociedad comercial constituida en la República Dominicana, con su RNC No. 111-00059-9, con su domicilio social en la Avenida I.A., Zona Industrial de H., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, R.D., representada por su Gerente Legal LUIS DIAZ LORA, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 011-0779165-9 de este domicilio y residencia; y ACROMAX DOMINICANA, S.A.; AGROPLAS, C.P.A.; AQUAPLASTICA, S.A.; BAYER, S.A.; BRENTANG CARIBE, S.A.; BRUGAL & CO., C.P.A.; CANO INDUSTRIAL, C.P.A.; CEMEX DOMINICANA, S.A.; CERVECERIA BOHEMIA S. A.; FERSAN, S.A.; GERFARCA; I.F.P.E., S.A.; HORMIGONES MOYA, S.A.; INDUSTRIA FARMACEUTICA DEL CARIBE, S.A., INDUSTRIA DE PRODUCTOS QUIMICOS Y COSMETICOS, C.P.A., ISOMED LABS, S.A., J.A.B. & CO., C.P.A.; J.F., C.P.A.;J.I., S.A.; LABORATORIOS CAPILO ESPAÑOL, C.P.A.; LABORATORIOS CHEMPROD, C.P.A.; LABORATORIOS KEY, C.P.A.,; LABORATORIOS ORBIS, S.A.; LABORATORIOS UNION, S.A.; MOLPLAS, S.A.; NESPLAS, S.A.; PLATINOR, S.A.; PREFABRICADOS, C.P.A.; PRODUCTOS QUIMICOS INDUSTRIALES, C.P.A.; R.A., C.P.A.; SINERCOM, S.A.; VALENCIA INDUSTRIAL, C.P.A.; y VERTICE, S.A.; sociedades comerciales constituidas con las Leyes de la República Dominicana, todas con domicilio social en el Municipio Santo Domingo Oeste, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. F.M.G., y M.F.C., J.F.R.Y.L.C.C., dominicanos, mayores de edad, casada primera y solteros los otros tres, titulares de las cedulas de identidad y electoral Nos. 001-0094970-0, 001-1369993-8, 001-14981004-4 y 001-1307090-8, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la Av. G.M.R. No. 100, T.M., Suite 301, Santo Domingo, R.D., donde los recurrentes hacen formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Resolución No.21/07 dictada por el Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Oeste, en fecha 15 de marzo del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 16 de abril del año 2007, y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha ut supra citada, suscrita por sus abogados constituidos LIC. F.M.G., por sí y por los LICDOS. M.F.C., J.F.R. y L.C.C., de generales que constan, en representación de la empresa CEMEX DOMINICANA, S.A., Y COMPARTES, la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: "PRIMERO: En cuanto a la forma, admitir como buena y válida la presente acción de amparo por ser hecha conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, comprobar y declarar que el Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Oeste ha vulnerado los Principios de Legalidad, R. y el Debido Proceso, en inminente y actual perjuicio de derechos fundamentales de las sociedades exponentes; TERCERO: Ordenar, en consecuencia, para la protección de estos derechos, la inmediata suspensión de los efectos de la Resolución No. 21-07, de fecha 15 de marzo del año 2007, dictada por el Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Oeste, en beneficio de las empresas exponentes; CUARTO: Ordenar la ejecución provisional sobre minuta y sin prestación de fianza de la sentencia a intervenir, no obstante cualquier recurso o demanda en suspensión de su ejecución"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 030-2007 de fecha 17 de abril del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día veintitrés (23) de abril del año 2007, para conocer de la Acción en Amparo, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 Párrafo 1ro. de la Ley No. 437-06 de fecha 30 de noviembre del año 2006 que establece el Recurso de Amparo

VISTA Y LEIDA la Audiencia Pública celebrada por este tribunal en 23 de abril del año 2007, en donde no hubo representación por parte del Ayuntamiento de Santo Domingo Oeste, se falló de la manera siguiente: "UNICO: Se reserva el fallo sobre el presente Recurso de Amparo para el día viernes (27) de abril del año 2007 a las 10:00 horas de la mañana en este mismo Salón de Audiencias. Vale citación para las partes presentes"

OIDAS las conclusiones de audiencias del Recurso de Amparo de CEMEX DOMINICANA, S.A., Y COMPARTES, y del L.. D.B., en representación de la Procuraduría General Tributaria y Administrativa, concluye de la manera siguiente: "Declarar al Honorable Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo que en virtud del artículo 6 de la Ley No. 13-07 de fecha 6 de febrero del año 2007 los Ayuntamientos del Distrito Nacional y de las Provincias Santo Domingo, serán asistidos y representados en los asuntos que cursen ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo por los abogados que tengan a bien designar los mismos que en consecuencia la Procuraduría General Tributaria y Administrativa se abstiene de dar calidad y constituirse como tal en la presente litis por tratarse en la especie de un Recurso de Amparo interpuesto contra una Resolución emitida por el Ayuntamiento de Santo Domingo Oeste". La Lic. F.M., en representación de la empresa recurrente concluye de la manera siguiente: "Estamos completamente de acuerdo con la Procuraduría General Tributaria y Administrativa, queremos hacer constar que le hicimos la citación por orden del Auto del Presidente del Tribunal y lo conveniente sería que los abogados del Ayuntamiento estuvieran aquí, por lo que ratificamos las mismas conclusiones que se encuentran vertidas en la instancia introductiva del recurso de fecha 16 de abril del año 2007, la cuales fueron: PRIMERO: En cuanto a la forma, admitir como buena y válida la presente acción de amparo por ser hecha conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, comprobar y declarar que el Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Oeste ha vulnerado los Principios de Legalidad, R. y el Debido Proceso, en inminente y actual perjuicio de derechos fundamentales de las sociedades exponentes; TERCERO: Ordenar, en consecuencia, para la protección de estos derechos, la inmediata suspensión de los efectos de la Resolución No. 21-07, de fecha 15 de marzo del año 2007, dictada por el Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Oeste, en beneficio de las empresas exponentes; CUARTO: Ordenar la ejecución provisional sobre minuta y sin prestación de fianza de la sentencia a intervenir, no obstante cualquier recurso o demanda en suspensión de su ejecución"

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 15 de marzo del año 2007, el Ayuntamiento Municipal de Santo Domingo Oeste, dicta la Resolución No. 021-07, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Aprobar como al efecto aprueba, la aplicación de un arbitrio de un centavo (0.01/100) por cada peso de venta, a las industrias y/o empresas fabricantes de cervezas, ron, plásticos, hormigón, cementos, ventas de productos químicos, cigarrillos, distribuidoras de gas, gasolina, aceites y lubricantes. SEGUNDO: Comunicar la presente resolución a la Administración Municipal, para su conocimiento y ejecución"

RESULTA: Que no conforme con dicha decisión, CEMEX DOMINICANA, S.A., Y COMPARTES, en fecha 16 de abril del año 2007, interpusieron un Recurso de A. por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, cuyas conclusiones fueron copiadas en otro lugar de la presente sentencia

RESULTA: Que mediante Auto No. 30-2007 fue...

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