Sentencia nº 027-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 18 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007

FECHA 18/5/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) COBRA, INSTALACIONES Y SERVICIOS, S. A

ABOGADO (S) DRA. J.F.A.

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

Sentencia No. 027-2007

En el Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007), año 164º de la Independencia y 144º de la Restauración

EL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la Tercera Planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del Sector de los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; Y.D.M.K., J.V.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la empresa COBRA, INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A., (Registro Nacional de Contribuyente No. 1-22-00332-2), sociedad comercial constituida bajo las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la calle L.A. Tió No. 1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, 2do. Piso, del S.A.H., de la ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por el señor A.E.P.M., español, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 224-0004753-0, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la DOCTORA J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0853531-1, con su estudio profesional abierto en la calle L.A. Tió No.1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, 2do. Piso, del Sector de A.H., de esta ciudad, donde la recurrente hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 486-06 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 10 de agosto del año 2006

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 06 de septiembre del año 2006, y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha ut supra citada, suscrita por su abogada constituida DRA. J.F.A., de generales que constan, en representación de la empresa COBRA, INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A., la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente recurso contencioso tributario, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los artículos 139, 144 y 158 del Código Tributario. SEGUNDO: En cuanto al fondo, considerar nula de pleno derecho la Resolución de Reconsideración No. 486-06 de la DGII por improcedente, mal fundada y carente de base legal, y en consecuencia se considere sin valor ni efecto jurídico el proceso de fiscalización de campo ejecutado por la DGII a las declaraciones juradas de Renta, Retenciones e ITBIS del ejercicio fiscal 2003 por los motivos antes expuestos; en razón de que esta empresa fue fiscalizada con anterioridad y pagó el impuesto correspondiente determinado por la DGII, ósea que el ejercicio de que se trata está cerrado a los fines fiscales, pues ello afectaría la seguridad jurídica de los contribuyentes frente a la ley y; TERCERO: En consecuencia de lo anterior, anular las reclamaciones de impuestos, recargos e intereses del Impuesto sobre la Renta, Retenciones del Impuesto sobre la Renta e ITBIS del ejercicio fiscal 2003, engendradas del proceso irregular de fiscalización ejecutado nuevamente por la DGII y confirmado por la resolución recurrida"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 112-2006 de fecha 08 de septiembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 140-2006 de fecha 09 de noviembre del año 2006, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar, en cuanto al fondo el recurso contencioso tributario interpuesto por COBRA, INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A., contra de la Resolución de Reconsideración No. 486-06 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 10 de agosto del año 2006, por improcedente, mal fundado y carente de base legal"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 085-2006 de fecha 10 de noviembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole a la recurrente el dictamen ut-supra citado, para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el escrito de réplica de fecha 30 de noviembre del año 2006 y recibido en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha ut supra citada, en contra del dictamen No. 140-2006 del Procurador General Contencioso Tributario, suscrito por la DRA. J.F.A., en representación de la empresa COBRA, INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válida la presente Réplica al Dictamen No. 140-2006, del Procurador General Contencioso Tributario, de fecha 9 de noviembre del 2006, relativo al recurso contencioso tributario interpuesto por COBRA, INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A., contra la Resolución No. 486-2006 de fecha 10 de agosto del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, toda vez que ha sido intentada en plazo hábil. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechazar en todas sus partes el citado Dictamen No. 140-2006, del Procurador General Contencioso Tributario, por carecer de fundamentos legales en el caso que nos ocupa. TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoquen los dispositivos de la Resolución No. 486-2006, de fecha 10 de agosto del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, que han sido objeto de recurso. Es justicia que os pide"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 225-2006 de fecha primero (1ro) de diciembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines pertinentes, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 59-2007 de fecha 16 de marzo del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Ratificar, en toda su extensión y consecuencias legales el Dictamen No. 140-06, emitido por esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa en fecha 9 de noviembre del año 2006"

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 20 de septiembre del año 2005, mediante el Formulario IR-36 No. 023, la Dirección General de Impuestos Internos le notificó a la empresa COBRA, INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A., el ajuste a la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta, correspondiente al ejercicio comprendido ente el 1ro. de enero y el 31 de diciembre del año 2003

RESULTA: Que en fecha 20 de septiembre del año 2005, mediante el Formulario IR-16 No. 024, la Dirección General de Impuestos Internos le notificó a la empresa COBRA, INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A., el ajuste a la Declaración Jurada de las Retenciones del Impuesto sobre la Renta, correspondiente al ejercicio del año 2003

RESULTA: Que en fecha 20 de septiembre del año 2005, mediante el Formulario IT-1 y la comunicación No. 025, la Dirección General de Impuestos Internos le notificó a la empresa COBRA, INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A., el...

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