Sentencia nº 004-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 11 de Julio de 2007
| Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2007 |
FECHA 11/7/2007
MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
RECURRENTE (S) MARIO MATEO Y HéCTOR BIENVENIDO ZORRILLA
ABOGADO (S)
RECURRIDO (S) DIRECCIóN GENERAL DE ADUANAS
ABOGADO (S)
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
República Dominicana
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
SENTENCIA No.004-2007
En Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los VEINTE (20) días del mes de JULIO del año dos mil siete (2007), año 164' de la Independencia y 144' de la Restauración
LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde celebra sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N.1, esquina S.S., Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; F.E.F., J.; M.C., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario y administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por MARIO MATOS Y H.B.Z., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos.002-0605818-4 y 025-0002136-1, respectivamente, domiciliados y residentes el primero en la calle R.M.M.N. 22D, Madre Vieja Sur de la ciudad de San Cristóbal, y el segundo en la calle S.N.30 delS., República Dominicana, quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al DR. H.H.M.R. dominicana, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No.002-0007666-9, con estudio profesional abierto en la calle Biblioteca Nacional No. 53, del Sector el Millón, Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde hace formal y expresa elección de domicilio para todas las posibles consecuencias legales del presente recurso; CONTRA la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, institución estatal constituida y organizada de conformidad con las disposiciones de las leyes de la República, con su oficina principal en la avenida A.L. No.1101, ensanche Serrallos, Santo Domingo
VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 10 de abril del año 2007, y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 11 del mismo mes y año, suscrita por el DR. H.H.M.R., de generales anotadas, en representación de los señores MARIO MATOS Y H.B.Z. cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar bueno y valida la presente reclamación por ser hecha en tiempo hábil y conforme a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ordenar a la Dirección General de Aduanas y al señor M.C.G. a pagarle las indemnizaciones y prestaciones de los señores MARIO MATOS a la suma de cinco (5) millones de pesos (RD$5,000.000.000.00) moneda de curso legal de indemnización por los daños morales causado en su perjuicio, mas todos sus salarios dejado de pagar desde el 9 de septiembre del año 2005, hasta la fecha, mas sus prestaciones correspondientes ascendentes a la suma de noventa mil pesos (RD$90,000.00), mas los intereses legales; y al señor H.B.Z. la suma de cinco millones (RD$5,000.000.000.00) de pesos, moneda de curso legal por los daños y perjuicios ocasionados en su contra, mas todos sus salarios a partir del 9 del mes de septiembre del año 2005, hasta la fecha, mas sus prestaciones laborales ascendentes a la suma de cien mil pesos (RD$100,000.00), todos en base a sus salarios de RD$7,268.00 y RD$8,260.00, respectivos por sus 23 años y 19 años de servicios en dicha Instituciones de Aduanas y comprobarse sus despidos injustificados. TERCERO: Condenar a la Dirección General de Aduanas a pagar inmediatamente las indemnizaciones señaladas a favor de los ex empleados MARIO MATOS Y H.B.Z., de conformidad con los arts. 134 y 137 de la Ley 14-91 se Servicio Civil y Carrera Administrativa. Entre otras cosas, que en caso de negativa de pago se genera responsabilidad civil en su contra. CUARTO: Ordenar a favor de MARIO MATOS, su jubilación por ser acreedor de la misma, por prestar sus servicios por mas de veinte (20) años de conformidad con la ley 379 del 11 de diciembre del 1981, y del señor H.B.Z., que prestó sus servicios por mas de 18 años y ser acreedor de su jubilación. QUINTO: Condenar a la Dirección General de Aduanas y al S.M.C.G., al pago de las costas del procedimiento."
VISTO Y LEIDO el Auto No.110-2007 de fecha 12 de abril del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo y a la Dirección General de Aduanas, para que produzcan sus escritos de defensa, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 5 y 6 P.I., de la Ley 13-07
VISTO Y LEIDO el Escrito de Defensa de fecha 18 de abril del año 2006 y depositado por Secretaría en fecha 11 de mayo del mismo año de la Dirección General de Aduanas suscrito por la DRA. E.R.C., cuyas conclusiones son las siguientes: "UNICO: La Dirección General de Aduanas solicita declarar inadmisible por extemporáneo, el recurso contenciosos Tributarios Administrativo interpuesto por los señores H.Z. y M.M., contra la Dirección de Aduanas, por no haber sido interpuesto en tiempo hábil, como lo establece la ley 13-07."
VISTO Y LEIDO el Auto No.065-2007 de fecha 14 de mayo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el escrito de defensa citado a la parte recurrente, dando así cumplimiento a la estipulado en los artículos 160 y 161 del Código Tributario, para los fines procedentes
VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 112-2007 de fecha 15 de mayo del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Que declaréis prescrita la acción del Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por los recurrentes MARIO MATOS Y H.B.Z., contra las acciones de personal Nos. 028538 y 028539 de fecha 09 de septiembre del año 2005, dadas por el Departamento de Recursos Humano de la Dirección General de Aduanas, por haber sido interpuesto el presente recurso un (1) año, cuarto (4) meses y once (11) días, después que se produjeran la suspensión definitiva en su contra."
VISTO Y LEIDO el Escrito de contestación de fecha 22 de mayo del año 2007, suscrito por el DR. H.H.M. cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar bueno y valido el presente recurso administrativo por ser hecho conforme a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoger nuestra conclusión depositada en el escrito depositado en fecha 11 de abril del 2007. En lo respeta al pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales de los recurrentes MARIO MATOS y H.B.Z., por ser hecho en el tiempo que prescribe la ley sobre la materia."
VISTO Y LEIDO el Auto No.007-2007 de fecha 23 de mayo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el escrito de contestación citado a la Dirección General de Aduanas, dando así cumplimiento a la estipulado en los artículos 160 y 161 del Código Tributario, para los fines procedentes
VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE
RESULTA: Que el señor MARIO MATOS, ingresó a laborar a la Dirección General de Aduanas en fecha 07 de julio del año 1984 hasta el 09 de septiembre del 2005, desempeñando el cargo de Auxiliar Contabilidad dentro de dicha Administración General, según certificación anexa
RESULTA: Que el señor H.B.Z. ingresó a laborar a la Dirección General de Aduanas en fecha 01 de enero del año 1988 hasta el 09 de septiembre del 2005, desempeñando el cargo de Inspector de Despacho dentro de dicha Administración General, según...
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