Sentencia nº 001-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 20 de Julio de 2007

Fecha de Resolución20 de Julio de 2007

FECHA 20/7/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) INVERSIONES COCONUT, S. A

ABOGADO (S) LIC. R. DíAZ NúñEZ

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

Sentencia No. 001-2007

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil siete (2007), año 164º de la Independencia y 144º de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde celebra sus audiencias, sito en la calle J.S.R., esquina S.S., sector de Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de los jueces: S.H.M., J.P.; M.C., Juez Interina; F.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por INVERSIONES COCONUT, S.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio en la carretera Arena Gorda-Macao, sector Baiguá, Municipio y Provincia de Higüey, debidamente representada por el señor G.L.V., de nacionalidad española, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.028-0074551-1, domiciliado en Hotel Bahia Príncipe, Punta Cana Higüey, en sus funciones de Director Financiero de la citada compañía, debidamente representado para estos fines por su abogado constituido y apoderado especial el LIC. R.D.N., dominicano, mayor de edad, casado, Contador Público Autorizado y abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0250097-2, con matrícula del Colegio de Abogados No.18540-654-96, y con estudio profesional abierto en la ave. L. de Vega, No.13 Plaza Progreso Business Center, Suite 4-02, ensanche N., de la ciudad de Santo Domingo, D.N., CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 464-06, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 2 de agosto del año 2006

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 24 de agosto del año 2006, depositada en la misma fecha en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario, suscrita por el LIC. R.D.N., en representación de la compañía INVERSIONES COCONUT, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que declare la presente ampliatoria del recurso contencioso tributario así como la inconstitucionalidad del artículo 143 del Código Tributario, Ley 11-92, como válido por haberse incoado dentro del plazo que indica la ley; SEGUNDO: Revocar en cuanto al fondo, la Resolución citada en el asunto, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, DGII, por no haberse efectuado una verdadera verificación de los hechos alegados, con apego al derecho y la equidad y por carecer de base legal; TERCERO: Desestimar los montos exigidos en cobro de ITBIS, del período fiscal 2005, ya que no existe diferencia de ingreso alguna como tampoco pagar impuesto según lo determinado en estimación de oficio; CUARTO: Que se nos conceda un plazo adicional de 15 días para la elaboración de un ampliatorio al presente recurso contencioso tributario, para aportar nuestros argumentos y documentos que proceden en estas circunstancias"

VISTO Y LEIDO el Auto No.032-2006 de fecha 31 de agosto del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, concediendo un plazo de quince días a la parte recurrente, a los fines de que elabore un escrito ampliatorio en relación al recurso de que se trata

VISTO Y LEIDO el ampliatorio al recurso de fecha 12 de septiembre del año 2006, depositado en la misma fecha en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario, suscrita por el LIC. R.D.N., en representación de la compañía INVERSIONES COCONUT, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que declare la presente ampliatoria del Recurso Contencioso Tributario así como la inconstitucionalidad del artículo 143 del Código Tributario, Ley 11-92, como válido por haberse incoado dentro del plazo que indica la ley; SEGUNDO: Revocar en cuanto al fondo, la Resolución citada en el asunto, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, DGII, por no haberse efectuado una verdadera verificación de los hechos alegados, con apego al derecho y la equidad y por carecer de base legal; TERCERO: Desestimar los montos exigidos en cobro de ITBIS, del período fiscal 2005, ya que no existe diferencia de ingreso alguna como tampoco pagar impuesto según lo determinado en estimación de oficio."

VISTO Y LEIDO el Auto No.115-2006 de fecha 12 de septiembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992, para fines de opinión

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.141-2006 de fecha 9 de noviembre del año 2006, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Rechazar por improcedente, mal fundado y carente de base legal en cuanto al fondo, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por INVERSIONES COCONUT, S.A., contra la Resolución de Reconsideración No.464-06 de fecha 2 de agosto del año 2006, confirmando en todas sus partes y contenido la resolución indicada por haber sido dictada conforme al derecho"

VISTO Y LEIDO el Auto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR