Sentencia nº 068-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007

FECHA 31/7/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) MARíA FERNáNDEZ

ABOGADO (S) LIC. R.M.C.

RECURRIDO (S) DIRECCIóN GENERAL DE ADUANAS

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 068-2007

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil siete (2007), año 164º de la Independencia y 144º de la Restauración

El tribunal Contencioso-Tributario y Administrativo, de Jurisdicción Nacional, ubicado en la J.S.R.N. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; Y. de M.K., J.V.; J.C.E., J.; J.A.H.P., J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Juez de A. y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso de amparo interpuesto por la señora M.F., ciudadana norteamericana, mayor de edad, portadora del pasaporte americano No.044785982, domiciliada y residente en la ciudad de Santiago, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. R.M.C., abogado de los tribunales de la república, con su estudio profesional en la avenida Las Carreras No. 29, 3ra. planta módulo 2 (altos J.C.) de la ciudad de Santiago, y domicilio ad-hoc en Avenida Independencia esquina D., edificio Buenaventura No. 201, Gazcue, Apartamento 210, Santo Domingo, Distrito Nacional, CONTRA la Dirección General de Aduanas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 23 de enero del año 2007 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, en fecha 25 de abril del mismo año, suscrita por el Lic. R.M.C. de generales anotadas, en representación de la señora M.F., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que se le de acta a M.F. de que se ha llamado por ante ese tribunal a la Dirección General de Aduanas. SEGUNDO: Que fijéis el día, mes y la hora en que habrá de conocerse dicho proceso."

Visto y leído el Inventario de documentos de fecha 3 de mayo del año 2007, depositado por la LICDA. M.D.P.I., en representación de la Señora MARIA FERNANDEZ

Visto y leído el Auto No. 035-2007 de fecha 9 de mayo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario mediante el cual fija audiencia pública para el día diecisiete (17) de mayo del año 2007, con la finalidad de que las partes comparezcan a la citada audiencia

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha de 27 de julio del año 2006, mediante Acto No. 818-2006 del ministerial H.J.T. de la Rosa, Alguacil de Estrado del Tribunal de Ejecución de la Pena, Departamento Judicial de Santiago, actuando a requerimiento de la señora M.F. se notificó a la Dirección General de Aduanas la puesta en mora para que le devuelvan los valores que le fueron incautados

Resulta, que en fecha 11 de agosto del año 2006, mediante Acto No. 868-2006 del ministerial H.J.T. de la Rosa, Alguacil de Estrado del Tribunal de Ejecución de la Pena Departamento Judicial de Santiago, actuando a requerimiento de la señora M.F. le notificó a la Dirección General de Aduanas el acto de citación para el conocimiento del recurso de Amparo por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago

Resulta, que en fecha 26 de septiembre del año 2006, mediante sentencia No.2006-00207 dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, dicho tribunal falló: "PRIMERO: Se declara la incompetencia material de esta Jurisdicción Civil y Comercial para conocer de la presente acción de A. en solicitud de devolución de suma de dinero a pena de astreinte, incoada por acto No.868/2006, del ministerial H.J.T. De la Rosa, a requerimiento de la señora M.F., en contra de la Dirección General de Aduanas. SEGUNDO: Se envía a la parte interesada a que apodere de la presente acción de Amparo a la Jurisdicción Competente, que lo es el Tribunal Contencioso Tributario; declinando el conocimiento del litigio por ante el mismo."

Resulta, que conforme con la anterior decisión la señora M.F. en fecha 25 de abril del año 2007, interpuso un Recurso de A., por ante este tribunal, cuyas conclusiones han sido transcritas con anterioridad

Resulta, que mediante auto No.35/07 de fecha 9 de mayo del año 2007, la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo fijó audiencia para el día 17 de mayo del año 2007, a fin de conocer del recurso de amparo

Resulta, que en la audiencia celebrada en fecha 17 de mayo del año 2007, el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, luego de oír las peticiones y alegatos de las partes, falló: "PRIMERO: Rechaza, la solicitud de notificación de la instancia y de los documentos anexos al Procurador General Tributario y Administrativo y a la Dirección General de Aduanas por las razones expuestas. SEGUNDO: Se otorga un plazo de un (1) día franco para que la Dirección General de Aduanas tome conocimiento de los documentos depositados en audiencia. TERCERO: Se fija audiencia para continuar con el conocimiento del presente caso para el jueves que contaremos a veinticuatro (24) de mayo del año en curso, a las diez (10:00) horas de la mañana, en esta misma sala de audiencia. Vale citación para las partes presentes y representadas"

Resulta, que en audiencia celebrada en fecha 24 de mayo del año 2007, el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, luego de oír las peticiones y alegatos de las partes, falló: "PRIMERO: Se otorga un plazo de dos (2) días y se fija la audiencia para el jueves treintaiuno (31) de mayo del año 2007"

Resulta, que en audiencia celebrada en fecha 31 de mayo del año 2007, el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, luego de oír las peticiones y alegatos de las partes, falló: 1. Se acumula el incidente. 2. Se otorga un plazo de 48 horas para que las partes depositen conclusiones ampliadas. 3. Se reserva el fallo"

El tribunal contencioso-tributario y

administrativo después de haber deliberado

Considerando, que por instancia de fecha 25 de abril del año 2007, la señora M.F., por intermedio de su abogado constituido Licenciado R.M.C., interpuso un Recurso de A. por ante este tribunal, contra la actuación de la Dirección General de Aduanas, mediante el cual solicitan establecer y decidir mediante audiencia que los demandados han violado el derecho a la propiedad en perjuicio de M.F., previsto y guarnecido por los numerales 5 y 13 del artículo 8 de la Constitución de la República

Considerando, que como es de principio legal que el tribunal apoderado de un asunto deba determinar su competencia, que en el caso que nos ocupa, previo estudio y examen del mismo y de acuerdo con las disposiciones del artículo 186 del Código Tributario modificado por la Ley No.226-06 que otorga personalidad jurídica a la Dirección General de Aduanas, y el artículo...

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