Sentencia nº 069-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007

FECHA 31/7/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) BANCO INTERCONTINENTAL, S.A., (BANINTER)

ABOGADO (S) DR. VIRGILIO SOLANO RODRIGUEZ Y LIC. Y.N.P.N.

RECURRIDO (S) DIRECCIóN GENERAL IMPUESTOS INTERNOS

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 069-2007

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil siete (2007), año 164º de la Independencia y 144º de la Restauración

El tribunal contencioso-tributario y administrativo, de Jurisdicción Nacional, ubicado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; Y. de M.K., J.V.; J.C.E., J.; J.A.H.P., J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Juez de A. y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso de amparo interpuesto por el Banco Intercontinental, S.A., (BANINTER), entidad de intermediación financiera, creada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, actualmente en proceso de liquidación, con su domicilio sito en el edificio ubicado en la esquina formada por la avenida A.L. y calle Dr. N.D., sector La J., de esta ciudad, debidamente representada por la Comisión de Liquidación del BANINTER, designada al amparo de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 de fecha 21 de noviembre del año 2002, así como la Tercera Resolución de fecha doce (12) del mes de febrero del año 2004 y Novena Resolución de fecha cuatro (04) de noviembre del año 2004, adoptadas por la Junta Monetaria, integrada por sus titulares L.. Z.P., dominicana, mayor de edad, soltera, economista, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0145356-1, L.. L.M.P.M., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0069459-5 y la Lic. I.J.S.P., dominicana, mayor de edad, soltera, L.. en Banca, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-0173059-0, todos domiciliados y residentes en la ciudad de Santo Domingo, quien tiene como Abogados constituidos y apoderados especiales al Dr. V.S.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0752489-4; miembro activo del Colegio de Abogados de la República, matriculado bajo el No. 2666-1621, y L.. Y.N.P.N., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0894915-7, miembro activo del Colegio de Abogados de la República Dominicana, matriculado bajo el No. 25456-287-00, con estudio profesional abierto en común ubicado en la segunda planta del Edificio ubicado en la esquina formada por la avenida A.L. y Calle Dr. N.D., sector la Julia, Santo Domingo, lugar donde el recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA la Dirección General de Impuestos Internos

Vista y leída la instancia del recurso de fecha 8 de mayo del año 2007 y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha ut supra citada, suscrita por el Dr. V.S.R., por sí y por el Lic. Y.N.P.N., de generales anotadas, en representación del Banco Intercontinental, S.A., (BANINTER), cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Acoger el presente Recurso de Amparo, por ser bueno y válido, haber sido interpuesto en tiempo hábil y estar acorde y consonancia con las disposiciones de la Ley No. 437-06 de fecha 30 de noviembre del año 2006, que instituye el Recurso de A., a favor del BANCO INTERNCONTINENTAL, S.A., (BANINTER). SEGUNDO: Ordenar a la Dirección General de Impuestos Internos, el cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 183-02 de fecha 21 de noviembre del año 2002, en perjuicio del BANCO INTERCONTINENTAL, S.A., (BANINTER), específicamente el artículo 63, literal e); numeral 4 (parte in-fine) y artículo 65 literal a) (parte in-fine), en el sentido de observar el orden de prelación en el cumplimiento de la exclusión de las obligaciones privilegiadas, siendo las obligaciones tributarias de segundo orden y cuyo cumplimiento no podrá materializarse hasta tanto no sean saldadas las obligaciones de primer orden. TERCERO: Disponer, de manera inmediata que la Dirección General de Impuestos Internos, reconozca las disposiciones de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 de fecha 21 de noviembre del año 2002, específicamente el artículo 63, literal e); numeral 4 (parte in-fine) y artículo 65 literal a) (parte in-fine) y en consecuencia declarar al BANCO INTERCONTINENTAL, S.A., (BANINTER), liberado de pagar el Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios, hasta tanto dicha institución financiera no haya saldado todas sus obligaciones de primer orden, así como ordenar las medidas que el Tribunal juzgque y estime convenientes a los fines de restaurar los derechos conculcados del impetrante. CUARTO: Ordenar la ejecución de la sentencia que intervenga sobre minuta y sin prestación de fianza, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma. QUINTO: Librar acta al impetrante, en el sentido de que la interposición del presente recurso de amparo, se hace bajo reservas de derechos y acciones, por lo que se reserva el derecho a proceder contra quienes fuere procedente. SEXTO: Declarar el presente recurso de amparo libre de costas"

Visto y leído el Auto No. 037-2007 de fecha 11 de mayo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo mediante el cual fija audiencia pública para el día jueves diecisiete (17) de mayo del año 2007, con la finalidad de conocer el recurso

Oída la audiencia de fecha 17 de mayo del año 2007, cuyas calidades presentadas por los representantes del Banco Intercontinental...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR