Sentencia nº 006-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 22 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2007

FECHA 22/8/2007

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) OKEY COMERCIAL, C. POR A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. NO. 481-06 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 006 - 2007

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTIDOS (22) días del mes de AGOSTO del año dos mil siete (2007), año 164' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No.1-A, esquina S.S., del Sector de Gazcue, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; J.A.H.P., J.; F.P.J., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD, interpuesto por la empresa OKEY COMERCIAL, C. POR A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con dirección en la Avenida Hermanas Mirabal No.453, V.M., Santo Domingo Oeste, debidamente representada para esta instancia por el señor A.B.S., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, cédula de identidad y electoral No.0527224-9 de este domicilio y residencia, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. F.S.D., dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad personal y electoral No. 001-0466744-9, con estudio profesional abierto en la calle E.M. No.55, Apto. 201, A.H., de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto, CONTRA la Resolución No.481-06, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 10 de agosto del año 2006

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 27 de noviembre del año 2006, suscrita por el LIC. F.S.D., de generales anotadas en representación de la empresa OKEY COMERCIAL, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que se declare admisible el presente recurso por haber sido interpuesto dentro del plazo de quince (15) días en que establece el artículo 139 del Código Tributario y cumpliendo con todos los requisitos y formalidades establecidas por la ley. SEGUNDO: Que se revoque en todas su partes la Resolución No.481-06 de fecha 10 de agosto de 2006, así como el cobro de RD$1,210,182.74, mediante el Certificado de Deuda de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por improcedente, mal fundada y carente de base legal. TERCERO: Que por medio de este escrito hacemos las más amplias reservas de exponer en el tribunal presentar cualquier medio de defensa, excepción o medio de inadmisión que se juzgue pertinente para los fines de preservar el derecho de defensa. Así como de aportar cualquier medio de prueba, sea testimonial o escrita, y/o cualquier otro documento que arroje luces a la presente causa. CUARTO: Que se declare la inconstitucionalidad del artículo 143 del Código Tributario así como el artículo 20 de la Ley 227-06 que estableció la autonomía de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y faculta a ese órgano tributario a cobrar impuestos, recargos...

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