Sentencia nº 023-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 11 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007

FECHA 11/10/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) BANCO DE DESARROLLO Y CRéDITO ADOPEM (ANTIGUO BANCO DE DESARROLLO DEL VALLE, S. A.)

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. REC. NO.629-06 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

SENTENCIA No. 023-2007

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ONCE (11) días del mes de OCTUBRE del año dos mil siete (2007), año 164' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina S.S., del Sector de Gazcue, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; J.A.H.P., J.; F.P.J., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y Administrativo, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la firma BANCO DE DESARROLLO Y CREDITO ADOPEM, S.A., (Antiguo

Banco de Desarrollo del Valle, S.A.), sociedad existente de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y principal establecimiento ubicado en la calle H.P.N.12, E.N., Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por la Presidenta del Consejo de Directores, DRA. MERCEDES CANALDA, dominicana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-070133-3, con domicilio y residencia en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, entidad que tiene como abogada constituida a la DOCTORA J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los Tribunales de la República, provista de la cédula de identidad y electoral No.001-0853531-1, con estudio profesional abierto en la calle L.A. Tió No.1, Plaza Comercial, A.H., 2do. Piso, del sector A.H., del Distrito Nacional, en donde la recurrente hace elección de domicilio para los fines del presente recurso, CONTRA la Resolución de Reconsideración No.629-06 emitida en fecha 10 de octubre del año 2006 por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso contencioso tributario de fecha 24 de noviembre del año 2006, y depositada por ante la Secretaría de este tribunal en fecha 29 de noviembre del año 2006, suscrita por la DRA. J.F.A., de generales que constan, en representación de la firma BANCO DE DESARROLLO Y CREDITO ADOPEM, S.A., (Antiguo Banco de Desarrollo del Valle, S.A.), la cual en sus conclusiones expresa: "PRIMERO: Declarar la nulidad por inconstitucional del artículo 143 del Código Tributario conjuntamente con el fallo del fondo del presente recurso; SEGUNDO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente Recurso Contencioso Tributario, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los artículos 139, 144 y 158 del

Código Tributario; TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoque la no aceptación de las pérdidas hecha por la DGII, y los correspondientes impuestos, recargos e intereses reclamados y refutados por medio de la presente instancia y mantenidos en la Resolución de Reconsideración No. 629-06 de la DGII, por improcedentes, mal fundados y carentes de base legal; CUARTO: que se nos conceda un plazo adicional de 30 días a partir de la fecha de vencimiento del presente recurso, para depositar un Escrito Ampliatorio."

VISTO Y LEIDO el Auto No.060-2006 de fecha 30 de noviembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, concediendo un plazo de veinte (20) días a la parte recurrente, para el fin indicado en la instancia transcrita precedentemente

VISTO Y LEIDO el Auto No. 248-2006 de fecha 26 de diciembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92 de fecha 16 de mayo del año 1992)

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.107-2007 de fecha 10 de mayo del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo relativo al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la firma recurrente, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por BANCO DE DESARROLLO Y CREDITO

ADOPEM, S.A., en fecha 29 de noviembre del año 2006, en contra de la Resolución de Reconsideración No.629-06 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 10 de octubre del 2006, por improcedente, mal fundado y carente de base legal."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 064-2007 de fecha 14 de mayo del año 2007, suscrito por la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole a la recurrente el dictamen ut-supra citado, para los fines procedentes, dando cumplimiento a los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que mediante Comunicación de fecha 17 de abril del año 2006, la Dirección General de Impuestos Internos le notificó a la firma BANCO DE DESARROLLO Y CREDITO ADOPEM, S.A., los resultados de la rectificativa de la declaración jurada de Impuesto sobre la Renta del período fiscal 2004, con la finalidad de que la empresa pagara los impuestos correspondientes

RESULTA: Que juzgando improcedente dicho requerimiento la firma BANCO DE DESARROLLO Y CREDITO ADOPEM, S.A., en fecha 25 de abril del año 2006, interpuso un Recurso en Reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos

RESULTA: Que con motivo del Recurso de Reconsideración la Dirección General de Impuestos Internos, dictó su Resolución No.629-06 en fecha 10 de octubre

del año 2006, cuyo dispositivo es el siguiente: "1) DECLARAR: Regular y válido en la forma el Recurso de Reconsideración interpuesto por BANCO DE DESARROLLO Y CREDITO ADOPEM, S.A., 2) RECHAZAR: En cuanto al fondo todo el recurso interpuesto; 3) MANTENER en todas sus partes la declaración rectificativa del Impuesto sobre la Renta del período fiscal 2004, efectuada de oficio en fecha 25 de abril del 2006; 4) AUTORIZAR a la Administración Local La Vega a notificar al contribuyente los resultados de la rectificativa efectuada a la declaración jurada de Impuesto sobre la Renta del período fiscal 2004, y emitir los recibos correspondientes para el pago de los impuestos a que hubiese lugar; 5) Conceder un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para el pago de las sumas adeudadas; así como para el ejercicio de las acciones de derecho correspondientes; 6) Notificar, la presente Resolución a la empresa BANCO DE DESARROLLO Y CREDITO ADOPEM, S.A., para su conocimiento y fines pertinentes"

RESULTA: Que no conforme con dicha resolución, la empresa BANCO DE DESAROLLO Y CREDITO ADOPEM, S.A., en fecha 29 de noviembre del año 2006 interpuso el presente recurso contencioso tributario por ante este tribunal, siendo sus conclusiones transcritas en parte anterior de esta sentencia

RESULTA: Que el expediente contentivo del presente recurso fue comunicado al Magistrado Procurador General Tributario, este funcionario produjo su dictamen cuya parte dispositiva ha sido transcrita en otro lugar de esta sentencia, y que comunicado el dictamen en cuestión a la recurrente, la misma no produjo su réplica y/o defensa dentro del plazo legal, quedando el

expediente en estado y bajo la jurisdicción del tribunal al tenor de las disposiciones del artículo 178 ( parte infine) del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

EL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que en fecha 29 de noviembre del año 2006, la empresa recurrente BANCO DOMINICANO DE DESARROLLO Y CREDITO ADOPEM, S.A., interpuso un recurso contencioso tributario por ante este tribunal, contra la Resolución de Reconsideración No.629-06, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 10 de octubre del año 2006, con la finalidad de solicitar a este tribunal, entre otras cosas, que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoque la no aceptación de las pérdidas hecha por la Dirección General de Impuestos Internos, y los correspondientes impuestos, recargos e intereses reclamados por improcedentes, mal fundados y carentes de base legal

CONSIDERANDO: Que como es de principio legal que el Tribunal apoderado de un asunto deba determinar su competencia, que en el caso que nos ocupa, previo estudio y examen del mismo, se ha comprobado que se trata de un recurso sobre materia impositiva, motivo por el cual procede declarar, como al efecto declaramos la competencia del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo para conocer, deliberar y fallar el mismo de acuerdo con las disposiciones del artículo 139 de la Ley No. 11-92 de fecha 16 de mayo del año 1992

CONSIDERANDO: Que en su instancia introductiva del recurso de fecha 29 de noviembre del año 2006, la empresa recurrente expresa que debido a que el requisito del pago previo para poder recurrir los actos de la Administración Tributaria por ante el Tribunal Contencioso Tributario, previsto en el artículo 143 del Código Tributario, ha sido considerado inconstitucional por la jurisprudencia constante de esa jurisdicción especializada, así como la de la Cámara Laboral, de Tierras, Contenciosa Administrativa y Contenciosa Tributaria de la Suprema Corte de Justicia, en las conclusiones de esta instancia, plantea como medio de...

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