Sentencia nº 031-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 24 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007

FECHA 24/10/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) AVELINO ABREU, C. POR A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. REC. NO. 551-06 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 031-2007

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de OCTUBRE del año dos mil siete (2007), año 164' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina S.S., del Sector de Gazcue, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; J.A.H.P., J.; F.P.J., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por AVELINO ABREU, C.P.A., entidad organizada y constituida de conformidad con las

leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y oficina principal en la Ave. J.F.K., Kilómetro 6 ½, Jardines del Norte, Autopista Duarte, distrito Nacional, República Dominicana debidamente representada por su Presidente, el señor A.A.A.V., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0098133-1, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, entidad que tiene como abogada constituida y apoderada especial al LIC. N.A.P.L., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0534294-3, con estudio profesional abierto en la calle J.C.N. 99, en el edificio empresarial R.C., suite 303, del sector Ensanche La J. de esta ciudad de Santo Domingo, lugar donde hace formal elección de domicilio la recurrente para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 551-06 de fecha 28 de octubre del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 01 de noviembre del año 2006, y depositada ante la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 7 de noviembre del año 2006, suscrita por el LICDO. N.A.P.L., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en la cuidad de Santo Domingo, Distrito Nacional, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0534294-3, debidamente con matricula del colegio de Abogados de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en el Edificio Empresarial R.C., suite 303, ubicado en la calle J.C.N. 99, del Sector La J. en esta ciudad, donde hace elección de domicilio mi requeriente, para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso de la empresa AVELINO ABREU, C.P.A., constituida de acuerdo a la leyes existentes en la República Dominicana, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: D., regular y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso tributario, por haber sido interpuesto dentro del plazo correspondiente y de conformidad con todas las

disposiciones legales, y especialmente las establecidas en la Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992 (Código Tributario de la República Dominicana). SEGUNDO: Que se declare RECIBIBLE en cuanto al fondo, aún sin haber cumplido con las disposiciones del articulo 143 del Código Tributario, que crea el Solve et Repete, ya que esta regla ha sido declarada inconstitucional por ese Honorable Tribunal, mediante sentencia No. 01/98, de fecha 9 de enero de 1998. TERCERO: En cuanto al fondo, declarando, sin ningún efecto ni valor jurídico, la Resolución de Reconsideración Número 551-06 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), la cual fue notificada a nuestra representada, la empresa AVELINO ABREU, C POR A., el día 20 de octubre del 2006, como ser improcedente, incoherente, mal fundada y carente de base legal. CUARTO: Declarar inconstitucional y, por tanto, improcedente, cualquier disposición que tienda a inducir acciones de cobro de los valores imputados, previa a la sentencia que deberá dictar ese honorable tribunal, especialmente las disposiciones del párrafo II del artículo 57, introducido por el artículo 20 de la Ley 55-05 y el dispositivo del artículo 143, ambos del Código Tributario. QUINTO: Bajos los principios de equidad y justicia, reconocer el derecho de compensar el crédito fiscal surgido con el pago del impuesto a la propiedad inmobiliaria, viviendas suntuarias y solares urbanos no edificados por la suma de RD$ 755,149.52 por haber pagado dentro del ejercicio fiscal 2006 y cuyo cedito sea deducible del impuesto a los activos de dicho año fiscal. SEXTO: Concedernos un plazo de quince (15) días para presentar un escrito ampliatorio de nuestras conclusiones y depositar aportes adicionales que avalan nuestras pretensiones"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 058-2006 de fecha 9 de noviembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, concediéndole un plazo de quince (15) días a la parte recurrente, a los fines indicados en la supraindicada instancia

VISTO Y LEIDO el Escrito Ampliatorio de fecha 24 de agosto del año 2006 y depositado en esa misma fecha, en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario, suscrito por el LIC. N.A.P.L., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarando, regular y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Tributario, por haber sido interpuesto dentro del plazo correspondiente y de conformidad con todas las disposiciones legales, y especialmente las establecidas en la Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992 (Código Tributario de la República Dominicana). SEGUNDO: Que se declare irrecibible, en cuanto al fondo, aún sin haber cumplido con las disposiciones del artículo 143 del Código Tributario, que crea el Solve et Repete, ya que esta regla ha sido declarada Inconstitucional por ese Honorable Tribunal, mediante sentencia No. 01/98, de fecha 9 de enero de 1998. TERCERO: En cuanto al fondo dejar sin efecto la liquidación de Impuestos y/o los recargos e intereses indemnizatorios exigidos en virtud de la Ley 18-88 de impuesto a la propiedad inmobiliaria y solares urbanos no edificados (IPI), declarando, sin ningún efecto no valor jurídico, la Resolución de Reconsideración No. 551-06 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), la cual fue notificada a nuestra representada, la empresa AVELINO ABREU, C.P.A., el día 20 de octubre del 2006, como ser improcedente, incoherente, mal fundada y carente de base legal. CUARTO: Declarar inconstitucional y, por tanto, improcedente, cualquier disposición que tienda a inducir acciones de cobro de los valores imputados, previa a la sentencia que deberá dictar ese honorable tribunal, especialmente las disposiciones del párrafo II del articulo 57, introducido por el artículo 20 de la Ley 557-05 y el dispositivo del artículo 143, ambos del Código Tributario. QUINTO: Bajo los principios de equidad y justicia, reconocer el derecho de compensar el crédito fiscal surgido con el pago del impuesto a la propiedad inmobiliaria, viviendas suntuarias y solares urbanos no edificados por la suma de...

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