Sentencia nº 035-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 29 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007

FECHA 29/10/2007

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) CéSAR ANTONIO FAMILIA Y RADEL NOVAS

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) SEGURO MéDICO PARA MAESTROS (SEMMA)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No.035-2007

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a 0los VEINTINUEVE (29) días del mes de OCTUBRE del año dos mil siete (2007), año 164' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; J.A.H.P., J.; F.P.J., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por los recurrentes LICDOS. C.A. FAMILIA Y RADEL NOVAS, dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0110192-1 y 001-1468434-3, respectivamente, con sus domicilios y residencias el primero en la calle República del Ecuador, Edificio No. 8, apartamento 4-2, del Sector de Honduras, de la ciudad de Santo Domingo, y el segundo en la calle Penetración, casa No. 585, del sector 10 ½ V.M., quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. M.M.M.M., ÁNGEL R. VERAS AYBAR, por sí y por los LICDOS. ANDRÉS CÉSPEDES Y AGAPITA GERMÁN, dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0234211-0, 001-0186054-2, 001-0137904-8 y 001-0255430-0, con estudio profesional abierto en la casa No.21 (Altos) de la calle Italia, del Sector de Honduras, de esta ciudad, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA el Seguro Médico para Maestros (SEMMA) en solicitud de nulidad de cancelación y reposición a sus puestos de trabajo

VISTA Y LEIDA la instancia del recurso de fecha 26 de junio del año 2006 y depositada por ante la Secretaría de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo en la misma fecha ut supra citada, suscrito por los DRES. M.M.M.M., ÁNGEL R. VERAS AYBAR, por sí y por los LICDOS. A.C.Y.A.G., de generales anotadas, en representación de los LICDOS. C.A. FAMILIA Y RADEL NOVAS, cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Acoger el presente recurso, en cuanto a la forma, por haberse hecho conforme al régimen procesal vigente”. SEGUNDO: Emitir Auto, a fin de que sea fijada la fecha y hora en que habrá de conocerse el presente recurso intentado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien a su vez representa a los señores C.A. FAMILIA Y RADEL NOVAS, contra el Seguro Médico para M. y el LIC. F.C.P.. TERCERO: Autorizar la citación de lugar a fin de oír a los impetrados LIC. C.A. FAMILIA y LIC. R.N., en ocasión del recurso de que se trata. CUARTO: Declarar a los demandados Seguro Medico para Maestros (SEMMA) y al Lic. F.C.P. culpables de violar las disposiciones contenidas en el artículo 8, literal j) de la Constitución Dominicana, los artículos 3 y 1 de las convenciones 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), respectivamente, el artículo 3 del Código Procesal Penal Dominicano, y el artículo 8, numeral 1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos o Convención de San José. QUINTO: Dejar sin efecto la decisión que ordena la cancelación de los LICDOS. CESAR A. FAMILIA, S. General de ASOESEMMA y RADEL NOVAS, Secretario de Finanzas de ASOESEMMA, por ser ésta violatoria a la Constitución de la República, a la declaración universal de los Derechos Humanos, la Convención Interamericana de los Derechos Humanos; a la Convención que crea la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como las reglamentaciones internas del Seguro Medico para los Maestros, y en particular los artículos 6 y 14 del reglamento No. 543-86 de fecha 12/02/1985 que crea el SEMMA y que está integrado al párrafo III, artículo 162 de la Ley de Educación 66-97, promulgada el 15-4-97. SEXTO: Ordenar la reposición inmediata de los impetrantes CESAR A. FAMILIA Y RADEL NOVAS; tanto a sus puestos de trabajos originales así como a sus funciones dirigenciales dentro de la ASOESEMMA. SEPTIMO: Que la sentencia a intervenir sea ejecutoria sobre minuta y no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma. OCTAVO: Declarar de oficio las costas del procedimiento. Bajo Reservas de Derecho y Acciones”

VISTO Y LEIDO el Auto No. 182-2007 de fecha 27 de julio del año 2006, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo comunicándole la instancia ut supra citada al Magistrado Procurador General Administrativo de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo

VISTO Y LEIDO el Oficio No. 283 de fecha 11 de julio del año 2006, del Secretario de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, comunicándole al Magistrado Procurador General Administrativo de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, la instancia de fecha 26 de junio del año 2006, suscrita por los abogados de la parte recurrente y el Auto No. 182 de fecha 7 de julio del año 2006, emitido por el Presidente de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo

VISTA Y LEIDA la comunicación No. 20060339 de fecha 17 de julio del año 2006, del Magistrado Procurador General Administrativo de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiéndole al Director General del Seguro para Maestros (SEMMA), el informe sobre el recurso mencionado, donde le estamos otorgando un plazo de diez (10) días a partir de la fecha para que nos remita los documentos que sirvan para sustentar la base legal de la decisión tomada por ese organismo. Es imprescindible que se remita a esta Procuraduría el Memorial de defensa sustentado por ustedes, a tales fines

VISTA Y LEIDA la comunicación No. 20060366 de fecha 27 de julio del año 2006 del Magistrado Procurador General Administrativo de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, solicitando la comparecencia personal del L.. Cesar Antonio Familia para el día 3 de agosto del año 2006, a las 12:00 M

VISTA Y LEIDA el escrito de defensa de fecha 26 de julio del año 2006 y recibida en la Secretaría de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo en fecha 27 del mismo mes y año citados, suscrito por el Director Ejecutivo del Seguro Médico para Maestros (SEMMA), cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo de los LICENCIADOS CÉSAR FAMILIA Y RADEL NOVA contra el Seguro Médico para Maestros (SEMMA), por haber vencido el plazo y no haber agotado los procedimientos por la Ley 1494-47. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechazar todas y cada una de las pretensiones de los recurrentes por carecer de objeto e interés”

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 57-06 de fecha 22 de agosto del año 2006, del Magistrado Procurador General Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente:PRIMERO: Declarar la competencia del Tribunal Superior Administrativo, para...

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