Sentencia nº 024-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007

FECHA 30/10/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) JOSE BENITO SOBRINO VICENTE

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. REC. NO. 207-07 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

SENTENCIA No. 024-2007

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los __TREINTA (30)___ días del mes de ___OCTUBRE__ del año dos mil siete (2007), año 164 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P., JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J., asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo contencioso T. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por J.B.S.V., RNC No. 001-0124437-4, quien ejerce negocios de acuerdo a las leyes existentes en la República Dominicana, con su domicilio y principal en la Calle Central No.16, sector 30 de mayo, Santo Domingo Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. R.D.N., dominicano, mayor de edad, casado, contador Público Autorizado y Abogado, portador de la cedula de Identidad y Electoral No.001-0250097-2, con estudio profesional abierto en la Avenida Lope de Vega No.13, Plaza Progreso Busines Center Suite 4-02, E.N. de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 207-07, de fecha 18 de junio del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 29 de junio del año 2007, suscrita por el LIC. R.D.N., de generales que constan en representación de J.B.S.V., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que declare el presente Recurso Contencioso Tributario así como la inconstitucionalidad del artículo 143 del Código Tributario, Ley 11-92 como válido por haberse incoado dentro del plazo que indica la ley. SEGUNDO: Revocar en cuanto al fondo, la resolución citada en el asunto por no haberse efectuado una verdadera verificación de los hechos alegados, con apego al derecho y la equidad y por carecer de base legal. TERCERO: Desestimar los montos exigidos en cobro. CUARTO: Que se nos conceda un plazo adicional de 15 días para la elaboración de un escrito ampliatorio al presente Recurso Contencioso Tributario, para aportar nuestros argumentos y documentos que proceden en estas circunstancias

VISTO Y LEIDO el Auto No.045-2007 de fecha 19 de julio del año 2007, dictado por la Magistrada Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediéndole a la parte recurrente un plazo de quince (15) días, a partir de la fecha de recibo para que produzca escrito ampliatorio y deposite documentos, de conformidad con el literal "J" Ordinal 2 del Artículo 8 de la Constitución, el artículo 40 (modificado por la Ley 2004 de 1949), de la Ley 821 de organización Judicial y Código Tributario (Ley 11-92, que instituye la Jurisdicción contenciosa Tributaria)

VISTO Y LEIDO el Auto No.346-2007 dictado por la Magistrada Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo y a la Dirección General de Impuestos Internos para fines de opinión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 párrafo I, de la Ley 13-07 de fecha 6 de febrero de 2007

VISTA Y LEIDA la instancia de Desistimiento del Recurso Contencioso Tributario depositada en fecha 29 de agosto del año 2007, por el LIC. R.D.N., en la cual expresa lo siguiente: "Mediante la presente tengo a bien comunicar que el recurrente, J.B.S.V., se ha desinteresado en continuar con el Recurso Contencioso Tributario depositado en fecha 29 de junio de 2007, en contra de la Resolución No.207-07 de fecha 18 de junio de 2007 emanada de la Dirección General de Impuestos relativa a Impuesto Sobre la Renta e ITBIS, Notificada a nuestra empresa, en vista de que ha llegado a un acuerdo de pago de los impuestos con la Dirección General de Impuestos Internos, por haberse acogido a los términos de la Ley 183-07 de fecha 24 de julio del 2007, de Amnistía Fiscal y N. General No. 9-07 de fecha 7 de agosto de 2007, con fines de dejar saldada la deuda determinada en fiscalización del ejercicio fiscal 2005 motivo por el cual le estamos comunicando que hemos decidido dejar sin efecto el citado Recurso Contencioso, lo cual comunico tal y como me lo hiciera saber el recurrente"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 449-2007 dictado por la Magistrada Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando al Procurador General Tributario y Administrativo el desistimiento depositado en fecha 29 de agosto del año 2007, por el recurrente J.B.S.V., de conformidad con el artículo 178 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.333-2007 de fecha 14 de septiembre de 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo relativo al desistimiento del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el recurrente, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Acoger en todas sus partes el Desistimiento al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por J.B.S.V., contra la Resolución de Reconsideración No. 207-07, de fecha 18 de junio del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por estar conforme con el articulo 178 del Código Tributario de...

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