Sentencia nº 020-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Octubre de 2007
| Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2007 |
FECHA 30/10/2007
MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
RECURRENTE (S) LEASING POPULAR, S.A
ABOGADO (S)
RECURRIDO (S) RES. REC. NO. 491-06 (DGII)
ABOGADO (S)
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
República Dominicana
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
SENTENCIA No. 020-2007
En el Distrito Nacional, ciudad de Santo Domingo de G., República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de OCTUBRE del año dos mil siete (2007), año 164 de la Independencia y 145 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, Provincia Santo Domingo Este, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa LEASING POPULAR, S. A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la avenida A.L. No. 702, Edificio AFP POPULAR, 3er. piso, Distrito Nacional, debidamente representada por su V. de Finanzas, señora L. De Jesús Montero, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0790748-7, domiciliada y residente en el Distrito Nacional, entidad que tiene como abogada constituida y apoderada especial a la DRA. J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los tribunales de la República, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-0853531-1, con estudio profesional abierto en la calle L.A. Tió No. 1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, 2do. piso, del sector A.H., Distrito Nacional, lugar donde hace formal elección de domicilio la recurrente para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 491-06 de fecha 10 de agosto del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos
VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 31 de agosto del año 2006 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario, en esa misma fecha y año, suscrita por la DRA. J.F.A., de generales anotadas, en representación de la empresa LEASING POPULAR, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar la nulidad por inconstitucionalidad del Artículo 143 del Código Tributario conjuntamente con el fallo del fondo del presente recurso. SEGUNDO: En cuanto al fondo, declarar regular y válido el presente Recurso Contencioso Tributario, toda vez que ha sido intentando en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los artículos 139, 144 y 158 del Código Tributario. TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoque la Resolución de Reconsideración No. 491-06 de la Dirección General de Impuestos Internos por improcedente, mal fundada y carente de base legal; es justicia que se os pide"
VISTO Y LEIDO el Auto No. 097-2006 de fecha 4 de septiembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992
VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 117-2006 de fecha 13 de octubre del año 2006, del Magistrado Procurador General Tributario cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar, en cuanto al fondo, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa LEASING POPULAR, S.A., contra la Resolución de Reconsideración No. 491-06, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en fecha 10 de agosto del año 2006, confirmando en todas sus partes y contenido dicha resolución por haber sido dictada conforme al derecho"
VISTO Y LEIDO el Auto No.072-2006 de fecha 16 de octubre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole al recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992
VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica de fecha 7 de noviembre del año 2006 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en esa misma fecha y año, en contra del Dictamen No. 117-2006 del Magistrado Procurador General Tributario de fecha 13 de octubre del año 2006, suscrito por la DRA. J.F.A., en representación de LEASING POPULAR, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válida la presente Réplica al Dictamen No. 117-2006, del Procurador General Contencioso Tributario, de fecha 13 de octubre del 2006, relativo al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por LEASING POPULAR, S.A., contra la Resolución No. 491-06, de fecha 10 de agosto el año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, toda vez que ha sido intentada en plazo hábil. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechazar en todas sus partes el citado Dictamen No. 117-2006, del Procurador General Contencioso Tributario, por carecer de fundamentos legales en el caso que nos ocupa . TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoquen los dispositivos de la Resolución No. 491-06 de la Dirección General de Impuestos Internos, que han sido objeto de recurso"
VISTO Y LEIDO el Auto No. 192-2006 de fecha 8 de noviembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley No. 11-92)
VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 34-2007 de fecha 16 de febrero del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Ratificar en cuanto al fondo, con todas sus consecuencias legales el Dictamen No. 117-2006 emitido por esta Procuraduría General Tributaria en fecha 13 de octubre del 2006, que rechaza en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa LEASING POPULAR, S.A., contra la Resolución de Reconsideración No. 491-06, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en fecha 10 de agosto del año 2006
VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE
RESULTA: Que en fecha 20 de abril del año 2006, mediante Comunicación OGC No. 12675, le fue notificado a la empresa LEASING POPULAR, S.A., el requerimiento de pago, relativo a la declaración de rectificativa del Impuesto sobre la Renta (IR-2) efectuada al período fiscal 2004
RESULTA: Que juzgando improcedente dichos requerimientos, la empresa LEASING POPULAR, S.A., elevó en fecha 2 de mayo del año 2006, un recurso de reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos
RESULTA: Que con motivo del recurso de reconsideración interpuesto por LEASING POPULAR, S.A., la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 10 de agosto del año 2006, dictó su Resolución de Reconsideración No. 491-06, cuyo dispositivo es el siguiente: "1) Declarar regular y válido en la forma el Recurso de Reconsideración interpuesto por LEASING POPULAR, S.A., por haber sido interpuesto en tiempo hábil. 2) Rechazar en cuanto al fondo todo el recurso interpuesto; 3) M. en todas sus partes la declaración rectificativa del Impuesto sobre la Renta del período fiscal 2004, efectuada de oficio en fecha 20 de abril del 2006. 4) Autorizar a la Oficina de Grandes Contribuyentes a remitir al contribuyente la rectificativa efectuada a la declaración jurada Impuesto sobre la Renta del período fiscal 2004. 5) Conceder al contribuyente un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para el ejercicio de las acciones de derecho correspondientes. 6) Notificar la presente Resolución a la empresa LEASING POPULAR, S.A., para su conocimiento y fines pertinentes."
RESULTA: Que no conforme con la anterior decisión la compañía LEASING POPULAR, S.A., interpuso un recurso contencioso tributario en fecha 31 de agosto del año 2006, por ante este tribunal, cuyas conclusiones han sido transcritas con anterioridad
RESULTA: Que comunicado el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, éste funcionario produjo su dictamen cuyo dispositivo se ha copiado en el cuerpo de esta sentencia, y que comunicado el mismo a la parte recurrente, ésta produjo su réplica y/o defensa dentro del plazo establecido por la ley, quedando el asunto controvertido en estado de fallo y bajo la jurisdicción del tribunal al tenor de lo establecido en el artículo 163 (primera parte) de la Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992 (Código Tributario)
LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO DESPUES DE HABER DELIBERADO
CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente LEASING POPULAR, S.A., en fecha 31 de agosto del año 2006, interpuso un recurso contencioso tributario por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, contra la Resolución de Reconsideración No. 491-06 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 10 de agosto del año 2006, con la...
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