Sentencia nº 043-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007

FECHA 31/10/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) ALMACENES RODRíGUEZ, C. POR A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. NO.126-07 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 043 - 2007

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTIUN (31) días del mes de OCTUBRE del año dos mil siete (2007), año 164' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA SEGUNDA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio 1- A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de los Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; J.A.H.P., J.; F.P.J., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la empresa ALMACENES RODRÍGUEZ, C.P.A., constituida de acuerdo a las leyes existentes en la República Dominicana, con su domicilio principal en la Avenida Duarte No.62 y 66, Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por el señor J.M.F., de nacionalidad dominicana, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1249144-4, en sus funciones de Presidente de la citada compañía, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial LIC. R.D.N., dominicano, mayor de edad, casado, Contador Público Autorizado y abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0250097-2, con Matricula del Colegio de Abogados No. 18540-654-96 y con estudio profesional abierto en al Av. L. de Vega No.13, Plaza Progreso Business Center Suite 4-02, E.N. de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar este último donde la recurrente hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente escrito de defensa, conjuntamente con la Sociedad R. D. Consultores Impositivos & Empresariales, S.A., CONTRA la Resolución No.126-07, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 20 de marzo del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 18 de abril del año 2007 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha ut supra citada, suscrita por el LIC. R.D.N., a nombre y representación de la empresa ALMACENES RODRIGUEZ, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que declare el presente Recurso Contencioso Tributario, así como la inconstitucionalidad del artículo 143 del Código Tributario, Ley 11-92, como válido por haberse incoado dentro del plazo que indica la ley; SEGUNDO: Revocar en cuanto al fondo, la resolución citada en el asunto, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, (DGII) por no haberse efectuado una verdadera verificación de los hechos alegados, con apego al derecho y la equidad y por carácter de base legal; TERCERO: Desestimar los montos exigidos en cobro; CUARTO: Que se nos conceda un plazo adicional de 15 días para la elaboración de un ampliatorio al presente Recurso Contencioso Tributario, para aportar nuestros argumentos y documentos que proceden en estas circunstancias QUINTO: Que sean dejados sin efectos la aplicación de los recargos por mora ya que la exigencia del pago de dichos recargos no existía para el ejercicio fiscal fiscalizado."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 114-2007 de fecha 20 de abril del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y a la Dirección General de Impuestos Internos, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 5 y 6, párrafo 1 de la Ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Escrito Ampliatorio del recurso contencioso tributario que formulara la recurrente de fecha 27 de abril del año 2007 y depositado ante el Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha ut supra citada, suscrito por el LIC. R.D.N., de generales anotada, en representación de la empresa recurrente ALMACENES RODRÍGUEZ, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que declare el presente Recurso Contencioso Tributario así como la Inconstitucionalidad del artículo 143 del Código Tributario, Ley 11-92, como válido por haberse incoado dentro del plazo que indica la ley. SEGUNDO: Revocar en cuanto al fondo, la resolución citada en el asunto, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, DGII, por no haberse efectuado una verdadera verificación de los hechos alegados con apego al derecho y la equidad y por carecer de base legal. TERCERO: Que sea desestimada la presunción de ingresos determinada sobre el aumento del valor de las mercancías importadas por parte de la Dirección General de Aduanas con el fin de aumentar la base imponible para el cobro de los impuestos aduanales así como los montos exigidos en cobro. CUARTO: Que sea reconocido el saldo a favor por concepto de ITBIS ascendente a RD$1,212,833.00, el cual, la empresa tenía desde diciembre del año 2002. QUINTO: Que sean dejados sin efecto la aplicación de los recargos por mora ya que la exigencia del pago de dichos recargos no existía para ejercicio fiscal fiscalizado."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 133-2007 de fecha 02 de mayo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el Escrito Ampliatorio, citado ut supra, formulado por la recurrente al Magistrado Procurador General Tributario y a la Dirección General de Impuestos Internos, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 5 y 6, párrafo 1 de la Ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTOS Y LEIDOS los Documentos Soportes de Alegatos del Escrito Ampliatorio al recurso contencioso tributario y Administrativo, de fecha 7 de mayo del año 2007 y depositado ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha ut supra citada, suscrito por el LIC. R.D.N., de generales anotadas, en representación de la empresa ALMACENES RODIRIGUEZ, C.P.A., en contra de la Resolución de Reconsideración No. 126-07, de fe fecha 20 de marzo del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, cuyas conclusiones son las que siguen: "PRIMERO: Que declare el presente Recurso Contencioso Tributario así como la Inconstitucionalidad del artículo 143 del Código Tributario, Ley 11-92, como válido por haberse incoado dentro del plazo que indica la ley. SEGUNDO: Revocar en cuanto al fondo, la resolución citada en el asunto, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, DGII, por no haberse efectuado una verdadera verificación de los hechos alegados con apego al derecho y la equidad y por carecer de base legal. TERCERO: Que sea desestimada la presunción de ingresos determinada sobre el aumento del valor de las mercancías importadas por parte de la Dirección General de Aduanas con el fin de aumentar la base imponible para el cobro de los impuestos aduanales así como los montos exigidos en cobro. CUARTO: Que sea reconocido el saldo a favor por concepto de ITBIS ascendente a RD$1,212,833.00, el cual, la empresa tenía desde diciembre del año 2002. QUINTO: Que sean dejados sin efecto la aplicación de los recargos por mora ya que la exigencia del pago de dichos recargos no existía para ejercicio fiscal fiscalizado."

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