Sentencia nº 034-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 9 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007

FECHA 9/11/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) EDITORIAL AA, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. REC. NO. 616-06 (DIRECCIóN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. _____034-2007______

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ____NUEVE____(9)____ días del mes de ____NOVIEMBRE___ del año dos mil siete (2007), año 164' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R. #1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional , con la presencia de los jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la EDITORIAL AA, S.A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de

la República Dominicana, con su domicilio social sito en la avenida A.L.N. 708, Esq. M.H.U. ensanche P., de esta ciudad, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la DRA. S.P.B., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0160784-4, con su domicilio social sito en la calle Macao #7 Sector Arroyo Hondo, donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 616-06 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 10 de octubre del año 2006

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 03 de octubre del año 2006, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 10 de noviembre del mismo año, suscrita por la DRA. S.P.B., de generales anotadas, en representación de la empresa EDITORIAL AA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "1. Que sea admisible el presente recurso por haberse interpuesto en el tiempo hábil. 2. Por todo lo antes expuesto, solicitamos formalmente a este Tribunal Contencioso Tributario, que modifique el numeral 2) de la indicada Resolución de Reconsideración No. 616-06, de fecha 31 de octubre del 2006, aceptando la compensación de la totalidad de la suma de RD$337,518,050.00 correspondiente a pérdidas acumuladas de años anteriores, presentada en la declaración jurada del Impuesto sobre la Renta de la empresa del periodo fiscal 2004 y en tal sentido que se proceda a aceptar la declaración jurada del Impuesto sobre la Renta del período fiscal 2004, tal y como fue presentada"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 198-2006 de fecha 13 de noviembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el

expediente al Magistrado Procurador General Tributario para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 40-2007 de fecha 26 de febrero del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Rechazar, por improcedente, mal fundado y carente de base legal en cuanto al fondo el recurso contencioso tributario, interpuesto por EDITORIAL AA, S.A., contra la Resolución No. 616-06 del 10 de octubre del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) confirmando en todas sus partes la Resolución indicada por haber sido dictada conforme al derecho"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 026-2007 de fecha 1º de marzo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de 1992

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 6 de abril del año 2006 mediante comunicación No. ALC No. 281, la Dirección General de Impuestos Internos notificó a EDITORIAL AA, S.A., el Requerimiento de Pago y la Declaración Rectificativa del Impuesto sobre la Renta efectuada al período fiscal 2004

RESULTA: Que juzgando improcedente la indicada determinación de oficio EDITORIAL AA, S.A., elevó en fecha 26 de abril del año 2006 un recurso en reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos solicitando la anulación de la misma. Que en fecha 10 de octubre del año 2006 dicha Dirección General dictó su Resolución No. 616-06

RESULTA: Que con motivo del recurso interpuesto por EDITORIAL AA, S.A., la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 10 de octubre del año 2006, dictó su Resolución de Reconsideración No.616-06, cuyo dispositivo es el siguiente: "1) Declarar regular y válido en la forma el Recurso de Reconsideración interpuesto por EDITORIAL AA, S.A., 2) Rechazar en cuanto al fondo todo el recurso interpuesto; 3) M. en todas sus partes la declaración rectificativa del Impuesto sobre la Renta del período fiscal 2004, efectuada en fecha 6 de abril del 2006; 4) Autorizar a la Administración Local Central a notificar al contribuyente los resultados de la rectificativa efectuada a la declaración jurada Impuesto sobre la Renta del período fiscal 2004; 5) Conceder un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para el pago de las sumas adeudadas o para el ejercicio de las acciones de derecho correspondientes que la ley prevé; 6) Notificar la presente resolución a EDITORIAL AA, S.A., para su conocimiento y fines pertinentes"

RESULTA: Que no conforme con dicha resolución EDITORIAL AA, S.A., interpuso un recurso contencioso tributario contra la misma por ante el Tribunal Contencioso Tributario en fecha 10 de octubre del año 2006, cuyas conclusiones han sido copiadas precedentemente

RESULTA: Que comunicado el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, en cumplimiento del artículo 150 del Código Tributario, este funcionario produjo su dictamen cuya parte dispositiva ha sido transcrita en otro lugar de la presente sentencia, y que comunicado el mismo a la recurrente, no produjo su réplica y/o defensa dentro del plazo legal, quedando el expediente en estado y bajo la jurisdicción del tribunal al tenor de las disposiciones del artículo 178 (parte infine) del Código Tributario

EL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de noviembre del año 2006, la empresa recurrente EDITORIAL AA, S.A., interpuso un recurso contencioso tributario por ante este tribunal, contra la Resolución de Reconsideración No. 616-06, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 10 de octubre del año 2006, con la finalidad de solicitar a esta jurisdicción, entre otras cosas, que se modifique el numeral 2) de la indicada resolución, aceptando la compensación de la totalidad de la suma de RD$337,518,050.00 correspondiente a pérdidas acumuladas de años anteriores, presentada en la declaración jurada del Impuesto sobre la Renta del período fiscal 2004 y en tal sentido que se proceda a aceptar la declaración jurada del Impuesto sobre la Renta del período fiscal 2004

CONSIDERANDO: Que es de principio legal que todo tribunal apoderado de un asunto deba determinar su competencia, que en el caso que nos ocupa, previo examen y estudio del mismo, se ha comprobado que se trata de un recurso sobre materia impositiva, motivo por el cual procede declarar, como al efecto declaramos, la competencia del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo para conocer, deliberar y fallar el mismo de acuerdo con las disposiciones del artículo 139 del Código Tributario (Ley 11-92)

CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente en su instancia introductiva del recurso manifiesta su...

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