Sentencia nº 048-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007

FECHA 14/11/2007

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) DR. REYNALDO J. PEñA DE LA CRUZ

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) SECRETARíA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y LA DIRECCIóN GENERAL DE GANADERíA

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 048-2007

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los CATORCE (14) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil siete (2007), año 164' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No.l-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; J.A.H.P., J.; F.P.J., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por el recurrente DR. REYNALDO J. PEÑA DE LA CRUZ, dominicano, mayor de edad, casado

portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1005267-7, domiciliado y residente en la calle Primera No. 1 de la Urbanización L.S., C.M.K.. 8 1/2, Santo Domingo Este, lugar donde hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, Médico Veterinario y Abogado de los Tribunales de la República, por sí y en su propia representación, contra la Secretaría de Estado de Agricultura y la Dirección General de Ganadería

VISTA Y LEIDA la instancia del recurso de fecha 26 de enero del año 2005 y depositada por ante la Secretaría de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo en fecha 28 del mes y año ut supra citado, suscrito por el DR. REYNALDO J. PEÑA DE LA CRUZ, por sí y en su propia representación de generales anotadas, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar como bueno y valido el presente recurso de alzada o contencioso administrativo, por ser regular en la forma y justo en el fondo. SEGUNDO: Ordenar, sin renunciar el infrascrito al derecho a reclamo de cualquier otro derecho, acción o privilegio que pudiera corresponderme: a) El reintegro inmediato del infrascrito a la nomina de la Dirección General de Ganadería o de la Secretaria Estado de Agricultura, con el sueldo de RD$44,753.00 (cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta y tres pesos con 00/100), hasta tanto sea dictado el Decreto del Poder Ejecutivo fijando la Pensión definitiva, tal como manda la Ley No.379 sobre Jubilaciones y Pensiones del Estado, en su artículo No.12. b) Que se aplique al sueldo señalado mas arriba el 15% de aumento salarial dispuesto por la ley, y aplicable a contar del mes de enero de 2005, lo que eleva el nuevo salario al monto de RD$51,465.95 (cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos con 95/100, mensuales a partir del mes de enero de 2005. c) Que se proceda al pago inmediato de los sueldos atrasados, contados a partir del mes de septiembre de 2004 inclusive a razón de RD$44,753.00 (cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta y tres pesos con 00/100), por mes. d) Que se proceda al pago inmediato de la proporción de regalía pascual dejada de recibir, correspondiente a un tercio del sueldo mensual

RD$44,753.00(cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta y tres pesos con 00/100), y perteneciente al año 2004 (meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004)."

VISTA Y LEIDA la Comunicación No. DSE-03-0415 C.J., de fecha 16 de marzo del año 2005, suscrita por el DR. R.R., Consultor Jurídico de la Secretaría de Estado de Agricultura, dirigida al Secretario de Estado de dicha institución, emitiendo su opinión sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por el DR. REYNALDO J. PEÑA DE LA CRUZ, en el sentido de ratificar sus conclusiones vertidas en la audiencia de la Comisión de Personal por ante la Oficina Nacional de Administración y Personal de (ONAP) en fecha 28 de octubre del año 2004 en el sentido de que la institución debe realizar el reintegro correspondiente al reclamante hasta que le sea otorgada la pensión definitiva además del plazo de los salarios dejados de pagar y los beneficios que le corresponden a la luz de lo dispuesto por la Ley 379 de fecha 11 de diciembre del 1981, sobre Jubilaciones y Pensiones del Estado Dominicano

VISTO Y LEIDO el Auto No. 22-2005 de fecha 3 de febrero del año 2005, del V. en funciones de Presidente de la Cámara de Cuentas en funciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR