Sentencia nº 004-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 23 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007

FECHA 23/11/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) FERNANDO CANTO MARTI

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) DIRECCIóN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 004-2007

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTITRES (23) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil siete (2007), año 164’ de la Independencia y 145’ de la Restauración

EL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde celebra sus audiencias, sito en la calle J.S.R. 1-A, esquina S.S., G. de esta ciudad, con la presencia de: LIC. S.H.M., J.P.; en sus atribuciones para conocer sobre Medidas Cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 7 Párrafo I y IV de la Ley 13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR interpuesta por F.C.M., norteamericano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en Coral Gables, Florida, Estados Unidos de América, portador del pasaporte norteamericano No. 151618470, con su número de RNC 512-92092-1, el cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. J.M.G. y EDDY GARCIA-GODOY, dominicanos, mayores de edad, casados, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0097725-5 y 001-0097689-3, respectivamente, con estudio profesional en el quinto piso del edificio Scotiabank, ubicado en la intersección de las avenidas J.F.K. y L. de Vega, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde la exponente hace formal elección de domicilio, por medio de la presente instancia, CONTRA la suspensión de la persecución del cobro de la supuesta obligación tributaria del pago del Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria (IPI) (Antiguo IVSS), correspondiente a los años fiscales 2005, 2006 y 2007 que pretende la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 18 de octubre del mismo año, suscrita por el LIC. J.M.G., por sí y por el LIC. E.G.-GODOY, de generales que constan, en representación de FERNANDO CANTO MARTI, cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: F. el mes, el día y la hora en que este Honorable Tribunal conocerá de la presente solicitud de Medida Cautelar, en virtud de las disposiciones del articulo 7 de la Ley No.13-07 de fecha 5 de febrero del 2007; SEGUNDO: Declarar regular buena y válida en cuanto a la forma la presente solicitud de medida cautelar en suspensión por haber sido interpuesta conforme a derecho y en tiempo hábil; TERCERO: Por efecto de las razones expuestas, ordenar la suspensión provisional de la persecución del cobro de la supuesta obligación tributaria del pago del Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria (IPI) correspondiente a los años fiscales 2005, 2006 y 2007 que pretende la Dirección General de Impuestos Internos en perjuicio de la exponente, conforme a la comunicación No.40738, hasta tanto sea fallado de manera definitiva e irrevocable el recurso contencioso tributario interpuesto por el señor F.C.M., en fecha 31 de mayo del 2007, contra la Resolución No.125-07 de fecha 21 de mayo del 2007, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda.”

VISTO Y LEIDO el Auto No. 764-2007 de fecha 22 de octubre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día veintiséis (26) de octubre del año 2007, a fin de conocer la solicitud de medida cautelar

VISTA Y OIDA la Sentencia in-voce con motivo de la audiencia celebrada en fecha 26 de octubre del año 2007, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Se reserva el fallo de fondo del asunto para una próxima audiencia que será comunicado por auto de este Tribunal a las partes oportunamente; SEGUNDO: Se otorga un plazo de 3 días para deposito de conclusiones ampliadas.”

VISTO Y LEIDO el Escrito Ampliatorio de fecha 30 de octubre del año 2007, de FERNANDO CANTO MARTI, suscrito por el LIC. J.M.G., por sí y por el LIC. EDDY GARCIA-GODOY, cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Ratifica en todas sus partes las conclusiones vertidas en el Escrito de fecha 18 de octubre del 2007, contentivo de la Solicitud de Medida Cautelar incoada por FERNANDO CANTO MARTI,.”

VISTO Y LEIDO el Escrito de conclusiones depositado por la Procuraduría General Tributaria y Administrativa en fecha 31 de octubre del año 2007, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Ratificar el incidente de incompetencia de atribución planteado en la audiencia pública celebrada en fecha 26 de octubre del año 2007, por esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa; SEGUNDO: Rechazar en todas sus partes la Solicitud de Medida Cautelar interpuesta por el señor F.C.M., contra la Dirección General de Impuestos Internos por las razones siguientes: a) A que la Comunicación No.40738 de fecha 9 de agosto del año 2007, no constituye un título ejecutorio, ya que la misma no fue emitida por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos y es solo una comunicación informativa dirigida por la Dirección General de Impuestos Internos al señor F.C.M., no siendo dicha comunicación un elemento probatorio de persecución en el caso que no ocupa; b) A que la Comunicación No.40738 de fecha 9 de agosto del año 2007, está suspendida de pleno derecho desde el mismo instante en que el señor F.C.M., interpone formal Recurso Contencioso Tributario en fecha 1ero. De junio del año 2007, así lo dispone el artículo 135 literal c) y su párrafo del Código Tributario de la República Dominicana; TERCERO: A que de ser acogida la solicitud de Medida Cautelar interpuesta por F.C.M., ordenar el pago de una garantía consistente en el 50% del valor adeudado al fisco conforme faculta a ese Honorable Tribunal el artículo 7, párrafo I, literal c) de la Ley No. 13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007 y tal como lo dispone el artículo 117 párrafo I del Código Tributario de la República Dominicana

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 09 de agosto del año 2007, mediante Comunicación No. 40738 la Dirección General de Impuestos Internos, le notificó al señor F.C.M., que por Resolución No.125-07 de fecha 17 de mayo del año 2007, de la Secretaría de Estado de Hacienda confirmó la Resolución No.123-06 de fecha 03 de marzo del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos y en consecuencia le remite cinco recibos por la suma total de RD$738,129.40, por concepto de Impuesto Propiedad Inmobiliaria (IPI), correspondiente a los años 2005, 2006 y 2007

RESULTA: Que el señor F.C.M., elevó una solicitud de medida cautelar contra la Dirección General de Impuestos Internos, ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 18 de octubre del año 2007, cuyas conclusiones han sido transcritas en parte anterior de esta sentencia

LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que en fecha 18 de octubre del año 2007, el señor F.C.M., depositó por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, una instancia de Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de la persecución del cobro de la supuesta obligación tributaria del pago del Impuesto sobre Propiedad Inmobiliaria (IPI) (antiguo IVSS) correspondiente a los años fiscales 2005 y 2006 que pretende la Dirección General de Impuestos Internos

CONSIDERANDO: Que mediante Auto No. 764-2007 de fecha 22 de octubre del año 2007, fue fijada audiencia a fin de conocer de la acción de solicitud de Medida Cautelar, para el día 26 de octubre del año 2007

CONSIDERANDO: Que en audiencia celebrada en fecha 26 de octubre del año 2007, la Procuraduría General Tributaria y Administrativa solicita a la Presidenta del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo declarar la incompetencia de atribución del Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo para conocer de la Solicitud de Medida Cautelar incoada por el señor F.C.M., contra la Dirección General de Impuestos Internos, (DGII); en virtud de lo establecido en el artículo 7 párrafo III de la Ley No.13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007, de los artículos 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90 de la Ley No.11-92, que instituyó el Código Tributario, los cuales declaran la competencia del Ejecutor Administrativo en fase Administrativa y del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fase jurisdiccional para conocer de la presente acción y de manera adicional solicitamos un plazo breve para un escrito ampliatorio de conclusiones

CONSIDERANDO: Que en la referida audiencia la parte recurrente el señor F.C.M., concluyó solicitando rechazar el incidente de incompetencia presentado por la Procuraduría General Tributaria y Administrativa por infundado y carente de base legal

CONSIDERANDO: Que por sentencia in voce la Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo decidió:PRIMERO: Acumular el incidente de incompetencia planteado por la Procuraduría General Tributaria y Administrativa, para ser fallado conjuntamente con el fondo; SEGUNDO: Ordena la...

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