Sentencia nº 038-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 29 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007

FECHA 29/11/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) HORMIGONES FERNáNDEZ, C. POR A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. REC. NO. 138-06 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

SENTENCIA No.038-2007

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINITNUEVE (29) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil siete (2007), año 164 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P., JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J., asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo contencioso T. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto HORMIGONES FERNANDEZ, C.P.A., RNC No. 1-01-77864-4, con domicilio y asiento social en la calle 2da. No.1, Zona Industrial La Isabela de V.M., Santo Domingo Norte, Provincia de S.D., quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la DRA. L.L., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de Identidad y Electoral No. 001-0008045-6, con estudio profesional abierto en la calle Hostos No.304 (2do. Piso), Zona Colonial de ésta ciudad de Santo Domingo, D.N., Contra la Resolución de Reconsideración No.138-06, dictada en fecha 03 de marzo de 2006, por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 27 de septiembre del 2006, suscrita por la DRA. L.L., de generales que constan en representación de HORMIGONES FERNANDEZ, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que se declare como bueno y válido el Recurso Jerárquico interpuesto ante la Secretaría de Estado de Finanzas, en cuanto a la forma, por haberse realizado en tiempo hábil, documentación que será anexada en el deposito formal de dicho Recurso. SEGUNDO: Que en cuanto al fondo se revoque la decisión de la Secretaría de Estado de Finanzas por inadmisible, improcedente, mal fundada y carente de base legal. TERCERO: Que se revoque los ajustes realizados a la empresa en cuestión por concepto de de pago de ITBIS de los ejercicios 2002 y 2004. CUARTO: Que se nos conceda un plazo de treinta (30) días a los fines de ampliar nuestros alegatos y conclusiones."

VISTO Y LEIDO el Auto No.043-2006, de fecha 02 de octubre del año 2006, de la Magistrada Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, concediendo un plazo de veinte (20) días a la recurrente para ampliar sus alegatos y conclusiones, de conformidad con el literal "J", Ordinal 2 del artículo 8 de la Constitución de la República, el artículo 40 (Modificado por la Ley 2004 de 1949) de la Ley de Organización Judicial y Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992 que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el Escrito de fecha 18 de octubre de 2006, depositado en la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario el 20 de octubre del mismo mes y año, suscrito por la DRA. L.L., en representación de HORMIGONES FERNANDEZ, C.P.A., el cual concluye de la siguiente manera: "PRIMERO: Hacer la revocación de los cobros referentes a los ITBIS, ya que es improcedente, carente de veracidad, mal fundado y sin base legal, en razón de que la empresa HORMIGONES FERNANDEZ, C. Por A., es una productora de hormigón hidráulico y para realizar la venta es necesario e imprescindible dar el servicio de transporte y colocación del bien en el lugar de destino, o sea que este es un servicio inherente a la actividad que realiza. SEGUNDO: Rechazar en todas sus partes la Resolución de Reconsideración No. 138-06, ya que la misma se refiere a "Ingresos e Importaciones" correspondiente al período fiscal 2004, cuando en realidad mi representada no importa ningún bien en razón de que HORMIGONES FERNANDEZ, C. Por A., es una empresa de producción de bienes y presentación de servicios sólo nivel local. TERCERO: Conocer el fondo del recurso incoado y para esto estamos depositando la documentación precisa y necesaria, y en caso de que fuere necesario nuestra presencia nos remitimos a sus ordenes para ofrecer las explicaciones que consideren necesaria a fin de esclarecer el caso que nos ocupa, y demostrar que en ningún documento mi representada ha hecho omisiones de impuestos, por el contrario es una fiel cumplidora de sus deberes formales como contribuyente ante la Dirección General de Impuestos Internos

VISTO Y LEIDO el Auto No. 172-2006 de fecha 20 de octubre del año 2006, de la Magistrada Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, de conformidad con los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.173-2007, de fecha 18 de diciembre del 2006, del depositado en la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 19 de diciembre del mismo mes y año, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Declarar Inadmisible, el recurso Contencioso Tributario incoado por HORMIGONES FERNANDEZ, C.P.A., en fecha 27 de septiembre del año 2006, en contra de la Resolución de Reconsideración No.138-06, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 03 de marzo del año 2006, por la franca violación de los Artículos 139 y 144 del Código Tributario."

VISTO Y LEIDO el Auto No.104-2006 de fecha 20 de diciembre del año 2006, de la Magistrada Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando al recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica de fecha 02 de enero de 2007, al Dictamen No. 173-2006 de fecha 19 de diciembre del año 2006, emitido por el Magistrado Procurador General Tributario, suscrito por la Dra. L.L., en representación de HORMIGONES FERNANDEZ, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "UNICO: Hacer la Revisión para que así sea revocado el dictamen emitido por ese alto Tribunal, y para esto estamos depositando la documentación precisa y necesaria, y en caso de que fuere necesario nuestra presencia nos remitimos a sus ordenes para...

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