Sentencia nº 041-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 29 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007

FECHA 29/11/2007

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) LISSETTE GOICO DE HERRERA

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) SUPERINTENDENTE DE BANCOS DE LA REPúBLICA DOMINICANA, LIC. R.C.

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 041-2007

En Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil siete (2007), año 164 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito la calle J.S.R. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de A., y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO interpuesto por L.R.G. DE DE HERRERA, dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, residente en esta ciudad de Santo domingo y con domicilio en la Suite 2-E de la Plaza Román, ubicada en la calle M.H.U. No.27 casi esquina L. de Vega, E.N., de esta ciudad de Santo Domingo, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0073987-9, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. J.M.D.H.B. y S.A.C.G., dominicanos, casados, abogados, portadores de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0073894-1 y 001-0172545-5, con estudio profesional abierto en las oficinas C. & De Herrera, ubicadas en la Suite 2-E de la Plaza Román, ubicada en la calle M.H.U. No.27 casi esquina L. de Vega, E.N., de esta ciudad de Santo Domingo, lugar donde se realiza formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA el Superintendente de Bancos de la República Dominicana, L.. R.C.

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 26 de septiembre del año 2007, suscrita por los DRES. J.M.D.H.B. y S.A.C.G., de generales anotadas, en representación de L.R.G. DE DE HERRERA, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Ordenar la nulidad del procedimiento sancionador administrativo iniciado contra la señora L.R.G. DE DE HERRERA. SEGUNDO: Ordenar la nulidad del Pliego de Cargos con las imputaciones hechas a la señora L.R.G. DE DE HERRERA, por carecer de legitimidad pasiva, ya que no está dentro de las personas que prevé la ley Monetaria y Financiera como sancionables. TERCERO: Ordenar la descontinuación y suspensión definitiva contra la persona pasiva, la señora L.R.G. DE DE HERRERA."

VISTO Y LEIDO el Auto No.605-2007 de fecha 27 de septiembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, donde se fija audiencia pública para el día martes dos (02) de octubre del año 2007, y se autoriza a la parte recurrente a citar al Superintendente de Bancos de la República Dominicana, L.. R.C. y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, a los fines de que comparezcan a la citada audiencia

VISTO Y LEIDO el Acto de Alguacil No.603/2007 de fecha 28 de septiembre del año 2007, del Ministerial Domingo A.R.G., A.O. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del D.N., actuando a requerimiento de L.R.G. DE DE HERRERA, por el cual se cita al Superintendente de Bancos de la República Dominicana, L.. R.C. y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que comparezcan el día 2 de octubre del año 2007 por ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, el cual celebrará audiencia pública en la Sala de Audiencias del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo

VISTA Y OIDA la Sentencia In Voce de fecha 2 de octubre del año 2007, dictada por la Primera Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Otorga a las partes un plazo de 3 días, para el depósito de documentos y escritos de defensa. SEGUNDO: Se prorroga la presente audiencia para el martes 9 del presente mes a las (09:00) nueve horas de la mañana. Vale citación para las partes presentes y representadas."

VISTO Y LEIDO el Inventario de documentos de fecha 4 de octubre del año 2007, de la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, suscrito por el Dr. G.R.

VISTO Y LEIDO el Inventario adicional de documentos de fecha 2 de octubre del año 2007 y depositado por ante el tribunal en fecha 5 del mismo mes y año, de la señora L.R.G. DE DE HERRERA, suscrito por el Dr. J.M. De Herrera B

VISTO Y LEIDO el escrito de fecha 9 de octubre del año 2007, y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrito por los DRES. J.M.D.H.B. y S.A.C.G., en representación de la señora L.R.G. DE DE HERRERA, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Ordenar la nulidad del Procedimiento Sancionador Administrativo iniciado contra la señora L.R.G. DE DE HERRERA. SEGUNDO: Ordenar la nulidad del Pliego de Cargos con las imputaciones hechas a la señora L.R.G. DE DE HERRERA. TERCERO: Ordenar la descontinuación y suspensión definitiva del aludido Procedimiento Sancionador y Administrativo contra la señora L.R.G. DE DE HERRERA"

VISTA Y OIDA la Sentencia In Voce de fecha 9 de octubre del año 2007, dictada por la Primera Sala de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se reserva el fallo del fondo del asunto para una próxima audiencia que será comunicado por auto a las partes oportunamente. SEGUNDO: Se otorga un plazo de 3 días, recíproco, para depósito de conclusiones ampliadas."

VISTO Y LEIDO el Escrito de conclusiones de fecha 11 de octubre del año 2007, y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 12 del mismo mes y año, suscrito por el Dr. A.F.G., por sí y por los Dres. G.R. y J.G.B.N., en representación del Superintendente de Bancos de la República Dominicana, L.. R.C., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Rechazar la presente demanda por improcedente, mal fundada y carente de base legal."

VISTO Y LEIDO el Escrito de conclusiones de fecha 12 de octubre del año 2007, y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en esa misma fecha, suscrito por el DR. JOSE MIGUEL DE H.B. por sí y por el DR. A.C.G. y los LICDOS. NELSON DE LOS SANTOS FERRAND y VIRGILIO POU DE CASTRO, en representación de la señora L.R.G. DE DE HERRERA, en donde se remiten a los razonamientos y desarrollos vertidos en el acto introductivo del recurso de amparo, como las concusiones vertidas en audiencia

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 27 de agosto del año 2007 el Superintendente de Bancos de la República Dominicana, L.. R.C., le notificó a la señora L.G. DE DE HERRERA, del pliego de cargos, objeto del presente recurso, por considerarla presunta responsable de la violación de la Ley No.183-02 que aprueba la Ley Monetaria y Financiera

RESULTA: Que no conforme con la anterior decisión, la señora L.R.G. DE DE HERRERA, por medio de instancia de fecha 26 de septiembre del año 2007, interpuso un recurso de amparo por ante este tribunal, cuyas conclusiones han sido copiadas precedentemente

RESULTA: Que mediante Auto No.605-2007 de fecha 27 de septiembre del año 2007, la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijó audiencia para el día 2 de octubre del año 2007 a fin de conocer el recurso de amparo

RESULTA: Que en la audiencia celebrada en fecha 9 de octubre del año 2007, el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo luego de las peticiones y conclusiones de las partes, dictó sentencia señalando que el expediente se encuentra en estado de fallo y bajo la jurisdicción del tribunal, de conformidad con el artículo 20 de la Ley No.437-06 de fecha 30 de noviembre del año 2006

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que en fecha 26 de septiembre del año 2007, la recurrente, señora L.R.G. DE DE HERRERA, interpuso por ante este tribunal un Recurso de Amparo, contra el Superintendente de Bancos, L.. R.C., con la finalidad de solicitar la nulidad del Pliego de Cargos con las imputaciones hechas a la misma por carecer ésta de legitimidad pasiva, ya que no está dentro de las personas que prevé la ley Monetaria y Financiera como sancionables

CONSIDERANDO: Que como es de principio legal que el Tribunal apoderado de un asunto debe determinar su competencia, que en el caso que nos ocupa, previo estudio y examen del mismo, se ha comprobado que se trata de un recurso de amparo, motivo por el cual procede declarar, como al efecto declaramos, la competencia del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo para conocer, deliberar y fallar el mismo de acuerdo con las disposiciones del artículo 10 de la Ley No.437-06 de fecha 30 de noviembre del año 2006, que establece el Recurso de A., y el artículo I de la Ley No.13-07, del 5 de febrero del año 2007, que traspasa a este tribunal las competencias del Tribunal Contencioso Administrativo de lo Monetario y Financiero

CONSIDERANDO: Que la recurrente expresa que procede el recurso de amparo contra todo acto u omisión violatorio de derechos fundamentales, consagrado en el artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos...

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