Sentencia nº 054-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 13 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007

FECHA 13/12/2007

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES (SIPEN)

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. REC. NO. 137-08 CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (CNSS)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 054-2007

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TRECE (13) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil siete (2007), año 164 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R. esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES (SIPEN), entidad estatal autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, supervisora del sistema previsional, creada de conformidad con la Ley No. 87-01 de fecha 9 de mayo del año 2001, con su domicilio y asiento social establecido en el No. 33 de la avenida Tiradentes, Torre de la Seguridad Social Presidente A.G.F. de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su titular, señora PERSIA ALVAREZ DE H., dominicana, mayor de edad, casada, economista, provista de la cédula de identidad y electoral No.001-0090332-7, domiciliada y residente en esta ciudad, debidamente representada por su abogado constituido y apoderado LIC. J.J.R.P., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0097316-3, residente en esta ciudad, con estudio profesional ad-hoc en el quinto piso del Edificio Torre de la Seguridad Social Presidente A.G.F., sito en el No. 33 de la avenida Tiradentes del sector Naco, de esta ciudad, lugar donde hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA la Resolución No.137-08 emitida el 25 de julio del año 2005 por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS)

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso contencioso administrativo de fecha 17 de agosto del año 2005 y depositada por ante la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en funciones de Tribunal Superior Administrativo en esa misma fecha, suscrita por el LIC. J.J.R.P. de generales anotadas, en representación de la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES (SIPEN) cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Revocar el inciso 5) del numeral 2.1 del documento Política Presupuestaria de las Instituciones del Sistema Dominicano de Seguridad Social (IDSS) aprobado por la Resolución No.137-08 emitida por el Honorable Consejo en fecha 25 de julio del año 2005, y en consecuencia dejar sin efecto, esa disposición en cuanto a la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES. SEGUNDO: Revocar el inciso 7) del numeral 2.1 del documento Política Presupuestaria de las Instituciones del SDSS aprobado por la Resolución No.137-08 emitida por el Honorable Consejo en fecha 25 de julio del año 2005, y en consecuencia dejar sin efecto, esa disposición en cuanto a la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES. TERCERO: Revocar el inciso 11) del numeral 2.1 del documento Política Presupuestaria de las Instituciones del SDSS aprobado por la Resolución No.137-08 emitida por el Honorable Consejo en fecha 25 de julio del año 2005, y en consecuencia dejar sin efecto, esa disposición en cuanto a la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES. CUARTO: Revocar los incisos del numeral 2.2 del documento Política Presupuestaria de las Instituciones del SDSS aprobado por la Resolución No.137-08 emitida por el Honorable Consejo en fecha 25 de julio del año 2005, y en consecuencia dejar sin efecto, en cuanto a la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, así como cualquier otra disposición contenida en dicha política que sea contraria a la autonomía que confiere la Ley a este Organismo."

VISTO Y LEIDO el Auto No.338 de fecha 24 de agosto del año 2005, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, para fines de opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 de la Ley No.1494 del 2 de agosto del 1947, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa

VISTO Y LEIDO el Oficio No.480 de fecha 25 de agosto del año 2005, de la Secretaría de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para su conocimiento y fines que estime procedente

VISTO Y LEIDO el Oficio No.20050527 de fecha 31 de agosto del año 2005, del Magistrado Procurador General Administrativo, solicitando informe al Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), sobre el recurso interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES (SIPEN)

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.07-07 de fecha 8 de febrero del año 2007, del Magistrado Procurador General Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declarar la competencia del Tribunal Superior Administrativo para decidir y conocer sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES (SIPEN), en contra de la Resolución No. 137-08 de fecha 25 de julio del año 2005, emitida por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS); SEGUNDO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso administrativo interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES (SIPEN), por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia; TERCERO: Acoger en cuanto al fondo, el recurso contencioso administrativo interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES (SIPEN), en contra de la Resolución No.137-08 de fecha 25 de julio del año 2005, emitida por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), por estar sustentado en las disposiciones legales vigentes; CUARTO: Revocar en todas sus partes, la Resolución No. 137-08 de fecha 25 de julio del año 2005, emitida por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), por ser violatorias a la Constitución de la República Dominicana en su artículo 115, a la Ley No.87-01 de fecha 9 de mayo del año 2001, en sus artículos 32 y 107 donde crea a la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES (SIPEN), como una entidad de derecho público, autónoma con patrimonio propio y personería jurídica. QUINTO: Declarar a la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES (SIPEN), como una entidad de derecho público, autónoma, con patrimonio propio y personería jurídica, de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 32 y 107 de la Ley No.87-01 de fecha 9 de mayo del año 2001, y el artículo 17 de la Ley Orgánica de Secretarías de Estado No.4378 de fecha 10 de febrero del año 1956; SEXTO: Declarar que en virtud de lo consagrado en el artículo 115 de la Constitución Dominicana y en los artículos 32 y 107 de la Ley No.87-01 de fecha 09 de mayo del año 2001, el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), no está facultado para controlar la ejecución presupuestaria, de la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES (SIPEN), ni ordenar las transferencias de recurso de un programa a otro ni su distribución una vez aprobada la Ley de Ingresos y Gastos Públicos del año correspondiente; SEPTIMO: Pronunciar que la sentencia a intervenir sea notificada o comunicada a las partes en controversia a los fines de que surta los efectos de la ley."

VISTO Y LEIDO el Oficio No.20070065 de fecha 8 de febrero del 2007, del Magistrado Procurador General Administrativo, remitiéndole el Dictamen No. 07-07, al Presidente de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en funciones de Tribunal Superior Administrativo

VISTO Y LEIDO el Auto No.24 de fecha 12 de febrero del año 2007, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el dictamen a la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES (SIPEN), para los fines que estime procedente, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de la Ley No.1494, del 2 de agosto del 1947, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa

VISTO Y LEIDO el Oficio No.28 de fecha 16 de febrero del año 2007, de la Secretaría de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el dictamen a la parte recurrente, para su conocimiento y fines que estime procedente

VISTO Y LEIDO el Auto No.25 de fecha 12 de febrero del año 2007, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el dictamen al Conejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), para fines de opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de la Ley No.1494 del 2 de agosto del 1947, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa

VISTO Y LEIDO el Oficio No.27 de fecha 13 de febrero del año 2007, de la Secretaría de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el dictamen a la parte recurrida, para su conocimiento y fines que estime procedente

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica de fecha 16 de febrero del año 2007, en contra del Dictamen No. 07-07 del Magistrado Procurador General Administrativo de fecha 8 de febrero del año 2007, suscrito por la LIC. G.D.´OLEO y DR. J.S.G.F., en representación de la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES (SIPEN), cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Acoger como bueno y válido en todas sus partes, el dictamen No.07-07 de fecha ocho (08) de febrero del año 2007, con las motivaciones y...

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