Sentencia nº 058-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007

FECHA 19/12/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) LABORATORIOS ORBIS, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. REC. NO. 297-07 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

SENTENCIA No. 058-2007

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los DIECINUEVE (19) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil siete (2007), año 164 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P., JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J., asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa LABORATORIOS ORBIS, S. A., sociedad comercial constituida bajo las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la Av. M.S., esq. I.A., Zona Industrial de H., debidamente representada por el señor J.V.D., dominicano, mayor de edad, casado, de este domicilio y residencia, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0078540-1, entidad que tiene como abogada constituida a la DRA. J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, Abogada de los Tribunales de la República, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-0853531-1, con estudio profesional abierto en la calle L.A. Tió No. 01, Plaza Comercial Arroyo Hondo, 2do. Piso, del S.A.H., de la ciudad de Santo Domingo, en donde hace elección de domicilio la recurrente para todos los fines y consecuencias del presente caso, CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 297-07 de la Dirección General de Impuestos Internos, de fecha 15 de agosto del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 06 de septiembre del año 2007, suscrita por la DRA. J.F.A., de generales antes citadas, en representación de la empresa LABORATORIOS ORBIS, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente Recurso Contencioso Tributario, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los artículos 139 y 158 del Código Tributario; y SEGUNDO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoque la Resolución de Reconsideración No. 297-07 de la DGII en cuanto a los aspectos recurridos, por improcedentes, mal fundados y carente de base legal."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 528-2007 de fecha 12 de septiembre del año 2007, dictado por la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo y a la Dirección General de Impuestos Internos, para que en el término de Treinta (30) días a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa

VISTA Y LEIDA la instancia de Desistimiento del Recurso Contencioso Tributario depositada en fecha 14 de septiembre del año 2007, suscrita por la DRA. J.F.A., actuando a nombre y representación de la empresa LABORATORIOS ORBIS, S.A., en la cual expresa lo siguiente: "de conformidad con las disposiciones del artículo 178 del Código Tributario, desistir, como al efecto desistimos en forma definitiva e irrevocable, del Recurso Contencioso Tributario en contra de la Resolución de Reconsideración No. 297-07, de fecha 15 de agosto del 2007, de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). El presente desistimiento se efectúa con la finalidad de acogernos a las disposiciones de la Ley No. 183-07 de Amnistía Fiscal."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 607-2007 de fecha 26 de septiembre del año 2007 dictado por la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando a la Dirección General de Impuestos Internos y al Procurador General Tributario y Administrativo el Desistimiento depositado por la recurrente empresa LABORATORIOS ORBIS, S.A., en fecha 14 de septiembre del año 2007, para que produzcan su opinión

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 397-2007 de fecha 8 de octubre del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo relativo al Desistimiento del Recurso Contencioso Tributario depositado por la recurrente, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Acoger en todas sus partes el Desistimiento al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por LABORATORIOS ORBIS, S.A., contra la Reconsideración de Reconsideración No. 297-07, de fecha 15 de agosto del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por estar conforme con el artículo 178 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)"

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que mediante Comunicación SDG No. 0000041 de fecha 9 de febrero del 2007 y recibido en fecha 12 de febrero del 2007, se le notifica a LABORATORIOS

ORBIS, S.A. el formulario IR-36 de Notificación de Ajustes o Estimación de Oficio del Impuestos sobre la Renta, correspondiente al período fiscal 2005

RESULTA: Que mediante Comunicación SDG No. 0000042 de fecha 9 de febrero del 2007 y recibido en fecha 12 de febrero del 2007, se le notifica a LABORATORIOS ORBIS, S.A. el formulario IR-16 de Notificación de Ajustes de Retención, correspondiente al período fiscal 2005

RESULTA: Que mediante Comunicación SDG No. 0000043 de fecha 9 de febrero del 2007 y recibida el 12 de febrero del 2007, se le notifica a LABORATORIOS ORBIS, S.A. los formularios IT-1 de ajustes a las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondientes a los períodos fiscales comprendidos entre el 1ro. de enero y el 31 de diciembre del 2005

RESULTA: Que mediante instancia depositada en la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 5 de marzo del 2007, por el S.J.E.V.D., Contralor de...

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