Sentencia nº 057-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007

FECHA 19/12/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) G. ABUD, C. POR A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. REC. NO.138-07 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 057-2007

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los DIECINUEVE (19) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil siete (2007), año 164' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P., JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J., asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa G. ABUD, C.P.A., RNC No. 101-87635-2, entidad comercial jurídicamente constituida al amparo de las Leyes Dominicanas, con domicilio social sito en la calle J.E.J.N. 129, en el sector de V.C., en Santo Domingo, Distrito Nacional, representada por su Presidente, S.G.A., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1288781-5, quien a los fines de esta instancia se hace representar por la firma M.M.C.A., quien designa como abogado constituido y apoderado especial al LIC. J.D.P.L., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1132409-1, domiciliado y residente en la calle C., No.33, Sector de G., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, CONTRA la Resolución de Reconsideración No.138-07 de la Dirección General de Impuestos Internos de fecha 26 de marzo del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 24 de julio del año 2007, y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 25 del mismo mes y año, suscrita por el LIC. J.D.P.L., de generales que constan, en representación de la empresa G. ABUD, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: D., regular y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Tributario y Administrativo, por haber sido hecho dentro del plazo correspondiente y de conformidad con todas las disposiciones legales y especialmente las establecidas en la Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992 (Código Tributario de la República Dominicana) y de la Ley 13-07 del 23 de febrero de 2007. SEGUNDO: Que se declare R., en cuanto al fondo, aún sin haber cumplido con las disposiciones del Artículo 143 del Código Tributario, que crea el Solve et Repete, ya que esta regla ha sido declarada inconstitucional por ese Honorable Tribunal, mediante reiteradas sentencias y especialmente la No.01/98, de fecha 9 de enero de 1998, ratificadas por sentencias de la Suprema Corte de Justicia. TERCERO: En cuanto al fondo, declarando, sin ningún efecto ni valor jurídico, la Resolución de Reconsideración número 138-07, 07, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 26 de marzo del 2007, la cual fue notificada a nuestra representada la empresa G. ABUD, C. X A., el día 13 de julio de 2007, en contra de determinación de oficio del impuesto mínimo sobre la Renta, por un monto de RD$110,754.86, efectuada por la Administración Local Central de la Dirección General de Impuestos Internos a la declaración de Impuestos sobre la Renta correspondiente al ejercicio Fiscal 2003, en...

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