Sentencia nº 071-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 27 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2007

FECHA 27/12/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) COPEN DOMINICANA, LTD

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. REC. NO. 92-05 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 071-2007

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTISIETE (27) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil siete (2007), año 164 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE RETARDACION interpuesto por COPEN DOMINICANA, LTD, con su asiento social en la Zona Franca del Kilómetro 17 de la Autopista de San Isidro, RNC No. 123-00570-9, subsidiaria de la empresa Copen Associates Inc., ubicada en West 37th Street, 10th Floor, New York, NY 10018, debidamente representada en este recurso por su gerente administrativa, L.. M.P., dominicana, mayor de edad, de este domicilio y residencia, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. 001-0062982-3, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al D.R.R.F., dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0035044-6, con oficina abierta en la Plaza Rebeca de la Avenida G.M.R. No. 47, segundo nivel, sector Naco, de esta ciudad, donde la recurrente hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias de este recurso, CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 92-05 de fecha 22 de abril del año 2005, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 31 de enero del año 2006, suscrita por el DR. R.R.F., de generales anotadas, en representación de la empresa COPEN DOMINICANA LTD, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar regular y válido en cuanto a la forma, el presente Recurso de retardación interpuesto en ocasión del Recurso Jerárquico Elevado por ante la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 05 de mayo del 2005, contra la Resolución de Reconsideración No. 92-05, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 22 de abril del 2005, por haber transcurrido mas de ocho (8) meses sin que dicha Secretaría de Estado se haya pronunciado al respecto. SEGUNDO: Ordenar, antes de hacer derecho sobre el fondo, que la Secretaría de Estado de Finanzas remita a este honorable Tribunal, ya sea directamente o a través del Magistrado Procurador General T., su representante en ese organismo, el expediente completo sobre el R.J. de que está apoderada y que no ha fallado en el plazo que le concede la Ley. TERCERO: Declarar, en vista del expediente, las razones de hecho y de derecho invocadas por COPEN DOMINICANA LTD y la diafanidad de los argumentos esgrimidos, lo mal fundada en derecho y la improcedencia de la Resolución de Reconsideración No. 92-05 de fecha 22 de abril del 2005, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, revocándola en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales. "

VISTO Y LEIDO el Auto 006-2006 de fecha 02 de febrero del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 10-2006 de fecha 28 de febrero del año 2006, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Requerir, previa la decisión de fondo del presente Recurso, a la Secretaría de Estado de Finanzas, el informe sobre la causa de la demora para resolver las peticiones de la recurrente, a fin de que ese Tribunal dicte la Resolución que corresponde sobre el Recurso de Retardación. SEGUNDO: A que con relación al pedimento de la recurrente acerca de declarar la revocación de la Resolución de Reconsideración No. 92-05 de fecha 22 de abril del año 2005, se reserve dicho pedimento para que sea decidido al momento de conocer el fondo del asunto. TERCERO: A que en cuanto a lo que exige el artículo 140 del Código Tributario sobre el cumplimiento previo de las disposiciones del artículo 143, para ser admisible el Recurso de Retardación, no tenemos objeción que hacer por el momento, ya que el Tribunal se pronunció al respecto, mediante Sentencia No. 066-2006, de fecha 20 de septiembre del año 2006."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 008-2006 de fecha 06 de marzo del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el escrito de Replica al dictamen de la recurrente de fecha 21 de marzo del año 2006, cuyas conclusiones son las siguientes: "UNICO) Ratificar en todas sus partes, las conclusiones que contiene el escrito de fecha treinta y uno (31) del mes de enero del año dos mil seis (2006), mediante el cual se elevo el Recurso de Retardación."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 019-2007 de fecha 27 de marzo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992 que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 24-2006 de fecha 27 de abril del año 2006, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Ratificar, en todas sus partes y consecuencias legales el Dictamen No. 10-2006, emitido por esta Procuraduría General Tributaria de fecha 28 de febrero del año 2006."

VISTO Y LEIDO el Oficio de fecha 10 de mayo del año 2006 de la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario, remitiéndole el expediente a la Auxiliar Técnico Pericial adscrita a este tribunal para rendir un informe sobre el mismo

VISTO Y LEIDO el informe pericial de fecha 26 de abril del año 2007 de la Auxiliar Técnico Pericial adscrita a este tribunal

VISTO Y LEIDO el Auto No. 066-2006 de fecha 06 de septiembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario mediante el cual fija audiencia pública para el día veinte (20) de septiembre del año 2006, con la finalidad de dar lectura a la sentencia dictada en ocasión del mencionado recurso

VISTA Y LEIDA la Sentencia No.066-2006 de veinte 20 de septiembre del año 2005, dictada por el Tribunal Contencioso Tributario, cuyo fallo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa COPEN DOMINICANA, LTD, en fecha 1ro. de enero del año 2006, contra la demora de la Secretaría de Estado de Finanzas en fallar el recurso jerárquico interpuesto en fecha 9 de mayo del año 2005. SEGUNDO: Desestima, el dictamen No.10-2006 de fecha 2006, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo en lo relativo al ordinal primero de dicho dictamen. TERCERO: Ordena, la comunicación de la presente sentencia por secretaria, a la parte recurrente COPEN DOMINICANA, LTD, y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, con la finalidad de que ambos se pronuncien sobre el fondo o ratifiquen sobre el fondo o ratifiquen sus conclusiones en el plazo de ley. CUARTO: Ordena, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso Tributario."

VISTO Y LEIDO el Oficio No.066-2006 de fecha 20 de septiembre del año 2006, de la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario, notificando una (1) copia de la sentencia ut-supra citada al abogado de la parte recurrente para los fines de lugar

VISTO Y LEIDO el Oficio No.066-2006 de fecha 20 de septiembre del...

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