Sentencia nº 069-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 27 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2007

FECHA 27/12/2007

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) EDESUR DOMINICANA, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. SIE-50-2007 (FALLOS 099-05 Y 107-06 DE LA OFICINA DE PROTECCIóN AL CONSUMIDOR DE ELECTRICIDAD) DICTADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD EN FECHA 4 DE JULIO DEL AñO 2007

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 069-2007

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTISIETE (27) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil siete (2007), año 164 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N.1-A, esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO interpuesto por EDESUR DOMINICANA, S. A. (EDESUR) sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, provista del Registro Nacional de Contribuyente (RNC) 101-82124-8, con su domicilio y asiento social situado en el Edifico Torre Serrano en la avenida Tiradentes No. 47, esquina calle C.S. y S., E.N., de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, debidamente representada por su administrador gerente general, R.J.A.P., de nacionalidad peruana, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad No. 001-1848807-1, domiciliado en esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representado por sus abogados LICDOS. D.R. ESPAÑOL y H.M.A.B., dominicanos, mayores de edad, abogados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-0100333-3 y 001-1258091-5, respectivamente, domiciliados y residentes en la ciudad de Santo Domingo, con estudio profesional abierto en común en el edificio Torre Serrano en la avenida Tiradentes No. 47, séptimo piso, esquina calle C.S. y S., E.N. de esta ciudad, CONTRA la Resolución SIE-50-2007 (Fallos 099-05 y 107-06 de la Oficina de Protección al Consumidor de Electricidad) dictada por la Superintendencia de Electricidad en fecha 4 de julio del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 6 de septiembre del año 2007 y depositada por ante la Secretaría de este tribunal en fecha 7 del mismo mes y año, suscrita por los LICDOS. D.R. ESPAÑOL y H.M.A.B., de generales anotadas, en representación de EDESUR DOMINICANA, S. A. (EDESUR), cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma declarar bueno y válido el presente Recurso de Amparo, incoado por EDESUR DOMINICANA, S. A. (EDESUR), contra la Resolución SIE-50-2007 (Fallos 099-05 y 107-06, de la Oficina de Protección al Consumidor de Electricidad), dictada por la Superintendencia de Electricidad, en fecha 04 de julio del 2007, y notificada a EDESUR DOMINICANA, S.A., en fecha 10 de agosto del 2007, mediante la cual se ordena acreditar RD$6,065,330.57, a favor del Instituto San Juan Bautista De La Salle, nic. 2068333. SEGUNDO: En cuanto al fondo, anular y revocar en todas sus partes la Resolución SIE-50-2007 (y con ella los Fallos 099-05 y 107-06, de la Oficina de Protección al Consumidor de Electricidad) dictada por la Superintendencia de Electricidad, en fecha 04 de julio del 2007, y notificada a EDESUR DOMINICANA, S.A., en fecha 10 de agosto del 2007, mediante la cual se ordena acreditar RD$6,065,330.57, a favor del Instituto San Juan Bautista De La Salle, Nic.2068333, por las violaciones al principio Constitucional de la Irretroactividad de las Leyes y de Seguridad Jurídica, al Derecho Constitucional de Propiedad y el Principio de Legalidad, debidamente motivados en el cuerpo del presente escrito. TERCERO: Que la presente sentencia sea ejecutoria sobre minuta, no obstante cualquier recurso. CUARTO: Que se nos reserve el derecho después de la fecha de interposición del presente Recurso de Reconsideración, de hacer ampliaciones de argumentaciones y conclusiones, así como de depositar cualquier otra documentación adicional, en caso necesario."

VISTO Y LEIDO el Auto No.513-2007 de fecha 11 de septiembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, donde se fija audiencia pública para el día martes dieciocho (18) de septiembre del año 2007, y se autoriza a la parte recurrente a citar a la...

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