Sentencia nº 062-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 27 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2007

FECHA 27/12/2007

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) DANTE B. FLORENTINO CASTILLO

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) SECRETARíA DE ESTADO DE OBRAS PúBLICAS Y COMUNICACIONES (SEOPC)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 062-2007

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los VEINTISIETE (27) día del mes de DICIEMBRE del año dos mil siete (2007), año 164? de la Independencia y 145? de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de A. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO, interpuesto por el señor DANTE B. FLORENTINO CASTILLO, dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-0019528-8, con domicilio y residencia en esta ciudad de

Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al LIC. D.B. CASTILLO y al DR. T.S.L., dominicanos, mayores de edad, abogados de los Tribunales de la República, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-0057225-4 y 001-0196032-6, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la Avenida Rómulo Betancourt No.1494, Bella Vista, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, CONTRA la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPC)

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del Recurso de Amparo de fecha 1ro. De noviembre del año 2007, depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha ut supra citada, suscrita por el LIC. D.B. CASTILLO y el DR. TOBIAS SANTOS LÓPEZ, en representación del recurrente señor DANTE B. FLORENTINO CASTILLO, cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: QUE FIJÉIS EL DÍA Y HORA a los fines de conocer de la presente acción de AMPARO, por haberse hecho conforme a la ley y al derecho; SEGUNDO: DECLARAR contrarios y defectuantes a los derechos constitucionales del señor D.B.F.C., y en consecuencia ordenar a LA SECRETARIA DE ESTADO DE OBRAS PUBLICAS O CUALQUIER DEPENDENCIA ESTATAL, proceder a honrar los trabajos para los que fuere contratado; TERCERO: Que la sentencia a intervenir sea común y oponible a cualesquier estamento, organismo, comisión especial, Ministerio Público, decreto, reglamento, autoridad civil o militar que sea menester, en razón de la materia; CUARTO: Que las costas sean declaradas de oficio en razón de la materia.”

VISTO Y LEIDO el Auto No.861-2007 de fecha 6 de noviembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando Audiencia Pública para el día 12 de noviembre del año 2007, dando así cumplimiento al artículo 13, párrafo 1ro. De la Ley No. 437 de fecha 06 de diciembre del año 2006, que establece el Recurso de A.

VISTO Y LEIDO el Escrito de Conclusiones formulado por la parte recurrida, depositado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 12 de noviembre del año 2007, suscrito por el DR. SANTO H.C. por sí y por el DR. BOLIVAR BELLO BELLIARD, en representación de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPC), cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Que vos después a bien ponderar las pruebas aportadas por la parte recurrente de hecho y de derecho en las cuales por si mismas demuestran que la Secretaría de Estado de Obras Pública y Comunicaciones (SEOPC), no ha conculcado de forma ilegitima los sagrados derechos constitucionales, ni los contenidos en los tratados internacionales y mucho menos los de índole administrativo en contra de la hoy parte recurrente; SEGUNDO: Que declaréis Inadmisible el presente recurso de Amparo por las razones precedentemente expuestas de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 3 literales a; b; c y d; de la Ley No.437-06, que rige esta materia. TERCERO: Que en caso de lo anteriormente solicitado el juez que se declare incompetente por no ser la entidad estatal requerida a ser puesta en causa, y al juez que proceda de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 párrafos I, II, III. CUARTO: Que tenga el Juez apoderado a suplir de oficio cualquier medio de derecho de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley que rige la materia. QUINTO: Que así tengáis a bien fallar J. apoderado, por que es justicia y equidad que se os pide porque también la recurrida Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPEC), está también revestida y amparada de los derechos constitucionales como entidad estatal en cuanto a que el Estado no puede ser puesto en causa ni demandado, y como lo establecido en la Ley No.07 en su artículo 15 sobre inembargabilidad del Estado. SEXTO: Bajo todas clases de reservas de acciones y de derechos.”

OIDAS las partes concurrentes a la Audiencia Pública para el conocimiento del Recurso de Amparo celebrada el día doce (12) del mes de noviembre del año dos mil siete (2007) a las nueve (09:00) de la mañana: C. presentadas por los representantes del señor DANTE B. FLORENTINO CASTILLO, Dr. D.B.C. por si y por el Dr. Santos López.Calidades presentadas por los representantes de la Secretaría de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones (SEOPC), L.. Santos H.S. por si y por el Lic. B.B.. C. presentadas por los representantes de la Procuraduría General Tributaria y Administrativa en representación de la Secretaría de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones (SEOPC), L.. E.E.. Dr. Castillo (Recurrente): Creemos que el expediente esta completo. Usted quiere que concluyamos ó hagamos un resumen de los hechos. L.. Escalante (Recurrida): Queremos que hagan una exposición de los hechos. Dr. Castillo (Recurrente): En el año 2003 la Secretaría de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones hizo pública en varios...

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