Sentencia nº 065-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 28 de Diciembre de 2007
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2007 |
FECHA 28/12/2007
MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
RECURRENTE (S) CIRAMAR, S.A., ANABALCA, C. POR A. Y CIRAMAR INTERNACIONAL TRADING CO. LTD
ABOGADO (S)
RECURRIDO (S) RES. NO. 07-05 (CáMARA DE CUENTAS DE LA REPúBLICA)
ABOGADO (S)
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
República Dominicana
SENTENCIA No. 065 - 2007
En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los _VEINTIOCHO (28) días del mes de DICIEMBRE el año dos mil siete (2007), año 164? de la Independencia y 145? de la Restauración
LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE M.K.. J.P., F.P.J., Juez, J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo contencioso T. y Administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por las firmas CIRAMAR, S.A., ANABALCA, C.P.A. y CIRAMAR INTERNACIONAL TRADING CO. LTD, sociedades comerciales organizadas de conformidad a las leyes de la República Dominicana, con domicilio en la calle J.B.P. No. 112, del sector E.M., de esta ciudad de Santo Domingo Distrito Nacional, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. C.A. y J.A.C.M., dominicanos, mayores de edad, abogados, portadores de las cedulas de Identidad y Electoral Nos.001-0062435-2 y 001-0109566-9, respectivamente, con estudio profesional abierto en la Tercera Planta del condominio Bella Vista Mall, Local No.7-C, sito en la Avenida Sarasota Esquina los Arrayanes, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la Resolución No. 07-05 de fecha 5 de diciembre del año 2005, dictada por el Pleno de la Cámara de Cuentas de la República
VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 13 de diciembre del año 2005, suscrita por los DRES. C.A. y J.A.C.M., cuyas generales constan en representación de las firmas CIRAMAR, S.A., ANABALCA, C.P.A. y CIRAMAR INTERNACIONAL TRADING CO. LTD, cuyas conclusiones son las siguientes: PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso. SEGUNDO: Dejar sin efecto en lo atinente a la responsabilidad administrativa o civil, la Resolución No. 07-05, dictada por el pleno de la Cámara de Cuentas en fecha 5 de diciembre del año 2005, ya que la misma carece de fundamento, pues esta basada en el informe de Investigación Especial de fecha noviembre del 2005, cuyo contenido parcializado, esta festinado alejado de la verdad y carece de criterio profesional, transgrede las disposiciones de la Ley 10-04 del 20 de enero del 2004. TERCERO: Anular el Informe de Investigación Especial rendido en noviembre del 2005, por los auditores de la Cámara de Cuentas, por carecer de fundamento, criterio técnico imparcial y contravenir las disposiciones legales vigentes en la materia. CUARTO: Recomendar a la Cámara de Cuentas de la Pública para dicha institución autorice conforme al Reglamento Especial de Procedimiento para la Contratación de firmas Autoras privadas independientes, establecido en la Resolución No.09-04 del 12 de octubre del 2004, la apertura de un concurso para la contratación de una firma privada para ejecutar la auditoria externa de las firmas ANABALCA, C.P.A., CIRAMAR, S.A., y CIRAMAR INTERNACIONAL TRADING CO, LTD, en lo concerniente a la relación contractual con la Marina de Guerra, tal y como lo dispone el articulo 32, inciso 2) de la Ley 10-04 de fecha 20 de enero de 2004, tomado en consideración la complejidad del asunto y en objetivo para llevar a cabo una Auditoria profesional, basada en una investigación profunda e imparcial, como lo dispone la referida ley No.10-04 del 20 de enero del 2004 de la Cámara de Cuentas de la República, en el mencionado artículo 32
VISTO Y LEIDO el Auto No. 485, de fecha 20 de diciembre del año 2005, dictado por el Presidente de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, para que en término de quince (15) días emita su opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1494 del 2 de agosto de 1947, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa
VISTO Y LEIDO el Oficio No. 722, de fecha 22 de diciembre del año 2005, de la Secretaría de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remetiendo la instancia del recurrente al Procurador General Administrativo, de conformidad con el auto No.485
VISTO Y LEIDO el Oficio No. 20060146 de fecha 14 de marzo del año 2006, del Magistrado Procurador General Administrativo, informándole al Presidente de la Cámara de Cuentas y demás Jueces que la integran, sobre el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por las firmas CIRAMAR, S.A., ANABALCA, C.P.A. y CIRAMAR INTERNACIONAL TRADING CO. LTD, contra la Resolución No.07-05, d e fecha 5 de diciembre del año 2005, y a la vez solicitándole remitir los documentos para sustentar la base legal de la decisión tomada por ese organismo
VISTO Y LEIDO el Auto Administrativo No. 001-06, de fecha 9 de mayo del año 2006, dictado por el Procurador General Administrativo mediante el cual se dispone lo siguiente: PRIMERO: Se Ordena descenso a los Astilleros Navales de la Bahía las Calderas, Provincia de Banì, para estudiar y edificarnos en el lugar de los hechos, de todo lo expuesto en el recurso contencioso administrativo interpuesto por las firmas CIRAMAR, S.A., ANABALCA, C.P.A. y CIRAMAR INTERNACIONAL TRADING CO. LTD., contra la Resolución No.07-05, d e fecha 5 de diciembre del año 2005, dictada por el Pleno de la Cámara de Cuentas de la República. SEGUNDO: Se fija el traslado para los días 23 y 24 de junio del año 2006 a las 10:00 a.m. TERCERO: El presente Auto se expide a los fines del sucrito estar en las condiciones de emitir el dictamen de lugar. CUARTO: C. alJ. de Estado Mayor de la Marina de Guerra y a las firmas CIRAMAR, S.A., ANABALCA, C.P.A. y CIRAMAR INTERNACIONAL TRADING CO. LTD. QUINTO: C. al Procurador General de la República para su conocimiento y fines de lugar
VISTO Y LEIDO el Oficio No. 20060242, de fecha 10 de mayo del año 2006, dirigido al Vicealmirante de la Marina de Guerra Jefe de Estado Mayor , por el Magistrado Procurador General Administrativo, remitiéndole el Auto Administrativo No. 001-06 que ordena descenso a la Provincia de Banì
VISTO Y LEIDO el Oficio No. 20060399 de fecha 07 de agosto del año 2006, dirigido a firmas CIRAMAR, S.A., ANABALCA, C.P.A. y CIRAMAR INTERNACIONAL TRADING CO. LTD, por el Magistrado Procurador General Administrativo solicitándole cualquier tipo de información documento sobre la demanda presentada en fecha 13 de diciembre del año 2005, contra la Resolución No.07-05, d e fecha 5 de diciembre del año 2005, dictada por el Pleno de la Cámara de Cuentas de la República
VISTO Y LEIDO el Escrito de depósito de documentos de fecha 2 de marzo del año 2007, suscrito por los DRES. C.A. y J.A.C.M., cuyas generales constan en representación de las firmas CIRAMAR, S.A., ANABALCA, C.P.A. y CIRAMAR INTERNACIONAL TRADING CO. LTD, cuyas conclusiones son las siguientes: PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso. SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolución No. 07-05, dada por la Cámara de Cuentas en fecha 5 de diciembre del año 2005, ya que la misma se basada en el Informe de Investigación Especial de fecha noviembre del 2005, cuyo contenido ha sido parcializado, alejado de la verdad y se encuentra contaminado, ya que el mismo fue realizado y emitido por auditores de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana que figuraban como miembros activos de la Marina de Guerra, parte interesada en la litis, tal y como se consigna en las certificaciones anexas, en franca violación de las disposiciones de la Ley 10-04 del 20 de enero del 2004, que instituye la Cámara de Cuentas de la República Dominicana que requiere objetividad, transparencia y moralidades sus actuaciones. TERCERO: Anular, modificar y/o revisar el Informe de Investigación Especial rendido en noviembre del 2005, por los auditores de la Cámara de Cuentas, el cual ha formado parte fundamental y base de la Resolución recurrida, por carecer de fundamento, ser parcializado y estar contaminado con la presencia e ingerencia directa de auditores y abogados miembros activos pertenecientes a una de las entidades en litigio, como lo es la Marina de Guerra Dominicana, al momento de practicar los trabajos de auditoria a las empresas recurrentes
VISTO Y LEIDO el Auto No. 40, de fecha 02 de marzo del año 2007, dictado por el Presidente Interino de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el escrito en depósito de documento al Magistrado Procurador General Administrativo, para ser agregado al expediente correspondiente, dando así cumplimiento a lo establecido en el articulo 25 de la Ley 1494 del 2 de agosto de 1947, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa
VISTO Y LEIDO el Oficio No. 41 de fecha 02 de febrero del año 2007, de la Secretaría de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remetiendo el escrito en depósito de documento de las recurrentes, al Procurador General Administrativo, de conformidad con el auto No.40
VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 20-07 de fecha 29 de marzo del año 2006, del Magistrado Procurador General Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente:PRIMERO: Declarar la competencia de la Cámara de Cuentas de la República, para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo interpuesto por las firmas CIRAMAR, S.A., ANABALCA, C.P.A. y CIRAMAR INTERNACIONAL TRADING CO. LTD, contra la...
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