Sentencia nº 066-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 28 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007

FECHA 28/12/2007

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) AUGUSTO B. REYES

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) ACCIóN DE PERSONAL NO. 000359 (SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

SENTENCIA No. 066-2007

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil siete (2007), año 164? de la Independencia y 145? de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A, esquina S.S., del Sector Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE M.K.. J.P., F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo contencioso administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por el señor A.B.R., dominicano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo y abogado, casado, portador de la cedula de Identidad y Electoral No. 010-0016065-3, domiciliado y residente en Carabela Abajo, Bayaguana, Provincia de Monte Plata, R.D., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. L.A.G., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad y Electoral No.001-0121227-2, con estudio profesional abierto en la Avenida Charles de Goulle No.12 (altos), suite No.4, sector Cabilma del Este, Provincia de Santo Domingo, contra la Acción de Personal No. 000359, de fecha 6 de marzo del año 2007, emitida por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 17 de mayo del año 2007, suscrita por el LIC. L.A.G., de generales que constan en representación del señor A.B.R., cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: a) Declarar el Tribunal su competencia, b) Admitir bueno y válido el presente recurso en la forma y en el fondo fallar como se pide el presente Recurso Contencioso Tributario basado en el Recurso Jerárquico intentado por el recurrente ante el Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en fecha 12 de marzo de 2007, por la facultad del Superior, Anular o Modificar los actos realizados por los funcionarios inferiores, acogiéndose al Art. 9 de la Ley 1494 del 2 de agosto de 1947, Modificada por la Ley 3835 del 20 de mayo de 1954, G. O No.7698 del 26 de mayo de 1954). El término para recurrir ante los Secretarios de Estado o ante los órganos administrativos autónomos, contra las decisiones con carácter contencioso-administrativo dictadas por los directores, administradoras o encargados de las oficinas que le están subordinadas, es de diez (10) días, a contar de la fecha del recibo por el interesado, de la comunicación… (sic) que para el presente caso ocurrió el 6 de marzo de 2007. SEGUNDO: a) por vía principal Ordenar anular el acto llamado MP de fecha 01/02/07, por las razones expuestas precedentemente en vista de que afectan los derechos del servidor público a ser informado para que este prepare su defensa, o corrija las acciones motivadoras de tales inquietudes ya que solicita una acción extrema, violentando las disposiciones del reglamento 81-94 al solicitar: “Cancelado a partir de la fecha de efectividad, según MP-01-02-07”, y ante la negativa del despacho recurrido del superior jerárquico a dar respuesta a la solicitud. y b) por vía subsidiaria Declarar la Nulidad Absoluta de la Acción de Personal No. 000359 de fecha 23/02/2007, por fundamentarse en un acto doloso que vicia todo cuanto de el se genere por tanto, la misma esta afectada de nulidad absoluta. TERCERO: a) Ordenar al Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dr. M.P. y a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales: Reponer las funciones al ING. AGRON. A.B.R., enviándolo al mismo lugar donde desempeñaba sus funciones o dentro de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos, a una posición equivalente, solamente en la jurisdicción geográfica de la Provincia de Santo Domingo o el Distrito Nacional, b) y mantener los derechos en el mismo estado en que se encontraban momentos antes de tomar la acción recurrida, ordenando el pago de las mensualidades posteriores hasta tanto sea concluido el proceso adquiriendo el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada. CUARTO: Ordenar, Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales imponerle una sanción moral, y al pago de una compensación económica de tres (3) salarios ordinarios del funcionario subalterno que sugirió dicha acción de personal en condiciones anómalas a favor y solamente del vivero H. dichos fondos serán utilizado exclusivamente en la reparación del sistema de riego presurizado de dicha unidad de producción que se encuentra en total abandono de la Subsecretaría de Estado de Recursos forestales. Bajo Reservas”

VISTO Y LEIDO el Auto No. 163-2007 de fecha 22 de mayo del año 2007, dictado por la Magistrada Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el expediente a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que produzcan su escrito de defensa, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 5 y 6 párrafo I de la Ley 13-07 de Transición Hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 6 de febrero de 2007

VISTO Y LEIDO el Escrito de Defensa de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de fecha 22 de junio del año 2007, depositado en la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 25 de junio del mismo año, suscrito por los DRES. A.M.G. y M.C.C., cuyas conclusiones de manera incidental son las siguientes: “PRIMERO: Rechazar el recurso de fecha 17/05/2007, interpuesto por el señor I.. A.. A.B.R., a) por improcedente, mal fundado y carecer de toda sustanciación legal a la luz del artículo 04 de la Ley 13-07, que copiado dice: “Agotamiento facultativo vía administrativa. El agotamiento de la vía administrativa será facultativo para la interposición de los recursos contencioso administrativo y contencioso T., contra los actos administrativos dictados por los órganos y entidades de la administración pública, excepto en materia de Servicio Civil y Carrera Administrativa; b) por la mala persecución de la demanda; c) falta de calidad por tratarse de un empleado que no estaba incorporado a la Carrera Administrativa. En cuanto al fondo de manera principal. PRIMERO: Rechazar el recurso de fecha 17/05/2007, interpuesto por el señor ING. AGRON. A.B.R., por improcedente, mal fundado y carente de toda sustentación legal. SEGUNDO: Condenar al señor ING. AGRON. A.B.R., al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados concluyentes”

VISTO Y LEIDO el Auto No. 014-2007, de fecha 26 de junio del año 2007, dictado por la Presidenta de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo,, remiendo al recurrente, el Escrito de Defensa depositado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dando así cumplimiento a lo que disponen los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992, que instituye la jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica de fecha 12 de julio del año 2007, al Escrito de Defensa de fecha 25 de junio del año 2007, depositado...

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