Sentencia nº 068-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 28 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007

FECHA 28/12/2007

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) DESARROLLO SOL, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) ACTA DE INCAUTACIóN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES EJECUTADA POR LA OFICINA DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIóN DE BIENES INCAUTADOS Y DECOMISADOS (OCABID)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 068 - 2007

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil siete (2007), año 164? de la Independencia y 145? de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito la calle J.S.R., Edificio 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de A., y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO interpuesto por DESARROLLO SOL, S.A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, en la casa No. Uno (1) de la calle Z del ensanche N., debidamente representada por su Gerente General, señor J.A. FUENTES DE LAMA, español, mayor de edad, soltero, ejecutivo de empresas Turísticas, domiciliado y residente en el Hotel Meliá Caribe Tropical, Bávaro, Higuey, Provincia La Altagracia, portador del Documento Nacional de Identificación Español (DNI) 2892099x, sociedad que tiene como abogados constituidos y apoderados especiales, al D.P.C.P., DR. A.R. DEL ORBE, LIC. J.A.A.R. Y LIC. A.M. CASTILLO, Abogados de los Tribunales de la República, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0103980-8, 001-0063108-4, 022-0015462-9 y 001-0000326-8, debidamente matriculados en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, con estudio profesional común abierto en esta ciudad, en el Bufete “Castillo y Castillo”, edificio No. Cuatro (4) de la avenida “L. de Vega” del sector de “Naco”, lugar donde ha hecho formal elección de domicilio DESARROLLO SOL, S.A., para los fines y consecuencias del presente proceso, CONTRA el Acta de Incautación de Bienes Muebles e Inmuebles Ejecutada por la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados (OCABID)

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 25 de octubre del año 2007, y depositada ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 26 del mismo mes y año citado, suscrita por los DRES. P.C.P. y A.R. DEL ORBE, y los LICDOS. J.A.A.R. y A.M. CASTILLO de generales anotadas, en representación de DESARROLLO SOL, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: DESIGNAR, la Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, que habrá de conocer de la presente Acción de A. en virtud de la Ley 437-06 del 30 de noviembre del año 2006; y en vista de las Atribuciones establecidas en la Ley 13-07 del 5 de febrero del año 2007, y que dicha S. fije la fecha en que conocerá de la presente Acción en Amparo. SEGUNDO: DECLARAR buena y válida en la Forma la presente Acción de Amparo. TERCERO: DECLARAR IRREGULAR o NULA y contraria al Artículo 8, inciso 13 y Artículo 102, de la Constitución de la República, en su Revisión del 25 de julio del año 2002, la Incautación realizada por la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados (OCABID), y su Director, el Lic. J.F.M.C., sobre los bienes inmuebles y muebles propiedad de DESARROLLO SOL, S.A., que se describen a continuación: cinco (5) Villas, marcadas con los números 54, 55, 56, 126, y los muebles que la guarnecen, y una en construcción; dos (02) edificios de ocho (08) apartamentos terminados, para un total de dieciséis (16) apartamentos; tres (03) edificios de ocho (08) apartamentos en construcción, para un total de veinticuatro (24) apartamentos, y cuatro (04) solares yermos, ubicados en el Proyecto denominado: “El Cocotal” (Cocotal Golf & Country Club), en el Complejo Turístico “Palma Real Villas”, ubicado en la carretera que conduce de V. a Friusa, en el Municipio de Higuey, Provincia la Altagracia; inmuebles que responden, respectivamente, a las siguientes descripciones catastrales: 1. parcela Número 67-B-470-REF.-1-SUBD-126, del Distrito Catastral número 11/3, del Municipio de Higuey, sección Baiguá, Lugar Bávaro, Provincia La Altagracia, con una extensión superficial de 1,469.39 Metros Cuadrados, amparado por el Certificado de Título número 2002-474 (Duplicado del Dueño). 2. Parcela número 67-B-470-REF. -1-SUBD.-54-002-7949, del Distrito Catastral número 11/3, Sección y lugar de Baiguá, Provincia La Altagracia, con una extensión superficial de 6,500.12, amparada por el Certificado de Título número 2004-20 (Duplicado del Dueño). 3. Parcela número 67-B-470-REF.-1-SUBD,-173, del Distrito Catastral número 11/3, del Municipio de Higuey., Sección Baiguá, Lugar Bávaro, Provincia La Altagracia, con una extensión superficial de 1, 207.55 Metros Cuadrados, amparada por el certificado de Título número 2005-370 (Duplicado del Dueño). 4. Parcela número 67-B-470-REF.-1.SUBD.-174, del Distrito Catastral número 11/3, del Municipio de Higuey, sección Baiguá, Provincia La Altagracia, con una extensión superficial de 1,184.48 Metros Cuadrados, amparada por el Certificado de Título número 2002-370 (Duplicado del Dueño), que amparada la Certificación de Título número 2005-371 (Duplicado del Dueño). 5. Parcela número 67-B-470-REF.-1-SUBD.-175, del Distrito Catastral número 11/3, del Municipio de Higuey, Sección Baiguá, Lugar Bávaro, provincia La Altagracia, con una extensión superficial de 1,181.23 Metros Cuadrados, amparada por el Certificado de Título número 2005-372 (Duplicado del Dueño). 6. Parcela número 67-B-470-REF.-1-SUBD.-176, del Distrito Catastral número 11/3, del Municipio de Higuey, Sección Baiguá, Provincia La Altagracia, con una extensión superficial de 1,190.94 Metros Cuadrados, amparada por el Certificado de Título número 2005-373 (Duplicado del Dueño). 7. Parcela número 67-B-470-REF.-1-SUBD.-177, del Distrito Catastral número 11/3, del Municipio de Higuey, Sección Baiguá, Provincia La Altagracia, con una extensión superficial de 1,195.52 Metros Cuadrados, amparada por el Certificado de Título número 2005-374 (Duplicado del Dueño). 8. Parcela número 67-B-470-REF.-1-SUBD.-178, del Distrito Catastral número 11/3, del Municipio de Higuey, Sección Baiguá, lugar Bávaro, Provincia La Altagracia, con una extensión superficial de 1,235.88 Metros Cuadrados, amparada por el Certificado de Títulos número 2005-376 (Duplicado del Dueño). 9. Parcela número 67-B-470-Ref.-1-SUBD.-179, del Distrito Catastral número 11/3, del Municipio de Higuey, Sección Baiguá, Lugar Bávaro, Provincia La Altagracia, con una extensión superficial de 1,120.88 Metros Cuadrados, amparado por el Certificado de Título número 2005-376 (Duplicado del Dueño). 10. Parcela número 67-B-470-REF.-1-SUBD.-180, del Distrito Catastral número 11/3, del Municipio de Higuey, Sección Baiguá, Lugar Bávaro, Provincia La Altagracia, con una extensión superficial de 1,143.77 Metros Cuadrados, amparada por el Certificado de Título número 2005-377 (Duplicado del Dueño). 11. Parcela número 67-B-470-REF.-1-SUBD.-181, del Distrito Catastral número 11/3, del Municipio de Higuey, Sección Baiguá, lugar Bávaro, Provincia La Altagracia, con una extensión superficial de 1,166.57 Metros Cuadrados, amparada por el Certificado de Título número 2005-378 (Duplicado del Duaño). 12. Parcela número 67-B-470-REF.-1-SUBD.-182, del Distrito Catastral número 11/3, del Municipio de Higuey, Sección Baiguá, lugar Bávaro, Provincia La Altagracia, con una extensión superficial de 1,186.90 Metros Cuadrados, amparada por el Certificado de Título número 2005-379 (Duplicado del Dueño). CUARTO: DECLARAR la Sentencia a intervenir COMUN y OPONIBLE, en todas sus partes, a la SUNDERLAND INVESTMENTS, S.A., Arrendataria irregularmente designada por la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados (OCABID). QUINTO: ORDENAR la entrega inmediata o devolución de los bienes incautados a la firma DESARROLLO SOL, S.A., única y verdadera propietaria de los mismos. SEXTO: DISPONER una Astreinte, de DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (US$10,000.00), o su equivalente en pesos dominicanos, por cada día de retardo en la entrega o devolución de los referidos bienes, a cargo de la OFICINA DE ADMINISTRACION Y CUSTODIA DE BIENES INCAUTADOS Y DECOMISADOS (OCABID), y de si Director LIC. J.F.M.C.. SEPTIMO: DECLARAR la Sentencia a intervenir ejecutoria, sobre minuta, no obstante cualquier Recurso.”

VISTO Y LEIDO el Auto No. 839-2007 de fecha 02 de noviembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, donde se fija audiencia pública para el día miércoles siete (07) de noviembre del año 2007, y se autoriza a la parte recurrente a citar a la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados (OCABID) y/o su representante legal y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, a los fines de que comparezcan a la citada audiencia y comunicarles, a la vez, la instancia introductiva del Recurso de A. y los documentos en que fundamentan sus pretensiones

VISTO Y LEIDO el Acto de Alguacil No. 763/2007 de fecha 2 de noviembre del año 2007, del Ministerial Ángeles J.S.J., A.O. de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, actuando a requerimiento de DESARROLLO SOL, S.A., por el cual se cita a la Oficina de Custodia de Bienes Incautados y Decomisados (OCABID), Sunderland Investments, S.A....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR