Sentencia nº 070-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 28 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007

FECHA 28/12/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) BARCELó & CO., C. POR A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. REC. NO. 296-07 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 070-2007

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil siete (2007), año 164’ de la Independencia y 145’ de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina S.S., del Sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por BARCELO & CO, C.P.A., entidad organizada y constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, quien designa como abogada constituida y apoderada

especial a la DRA. D.M.D.H.V., portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0109094-2, con su domicilio social abierto en la calle Oasis No. 13 D, esq. H.N., en la U.F. delJ.M., de esta ciudad lugar donde hace elección de domicilio mi requeriente, para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia, Contra la Resolución de Reconsideración No. 296-07, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 15 de agosto del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva de fecha 06 de septiembre del año 2007 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 07 del mismo mes y año, suscrita por el DRA. D.M.D.H.V., quien actúa a nombre y representación de la empresa BARCELO & CO, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: “POR CUANTO: La Dirección General de Impuestos Internos no efectuó la comprobación de los hechos y argumentos expuestos en el Recurso de Reconsideración. POR CUANTO: El cálculo para determinar los ingresos no declarados son equivocados como la demostración en nuestro recurso. POR CUANTO: Cuando se hace un ajuste de precios el procedimiento solo se puede hacer a través de notas de débito o créditos según el caso. POR CUANTO: Los faltantes de inventarios son normales y deben ajustarse de acuerdo con el conteo físico. POR CUANTO: Los artículos que tratan la evasión nunca han sido aplicados, porque las normas Nos. 4 y 7 que las regulaban fueron derogados mediante la No. 26 del 18 de junio del 1997 (veanse copia anexa). Pedimos a ese Honorable Tribunal dejar sin efecto las impugnaciones y anular la Resolución de Reconsideración No. 296-07 de la Dirección General de Impuestos Internos”

VISTO Y LEIDO el Auto No. 526-2007 de fecha 12 de septiembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole la instancia del expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 párrafo I, de la Ley 13-07

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 414-2007 de fecha 16 de octubre del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Que se declare INADMISIBLE, el presente Recurso Contencioso Tributario incoado por BARCELO & CO., C.P.A., en fecha 07 de septiembre del año 2007, contra la Resolución No. 296-07 de fecha 15 de agosto del año 2007, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, por no haber dado cumplimiento a lo estipulado por el artículo 158 de la Ley 11-92 de fecha 16 de mayo del año 1992 (Código Tributario

VISTO Y LEIDO el Auto No. 755-2007 de fecha 18 de octubre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiéndole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 162 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el escrito de réplica de fecha 26 de octubre del año 2007 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 31 del mismo mes y año, al dictamen No. 414-2007 del Procurador General Tributario y Administrativo de fecha 16 de octubre del año 2007, suscrita por la DRA. D.M.D.H.V., en representación de la empresa recurrente BARCELO & CO., C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: “Pero el caso es que anexo al Recurso Contencioso Tributario hay una relación de anexos que dice así: 1) Recurso de Reconsideración de fecha 19 de mayo del 2006. 2) Resolución de Reconsideración No. 296-07 de fecha 15 de agosto del año 2007. 3) N. No. 26 del 18 de junio del 1997. Para nosotros el anexo No. 3 se extravío en el Tribunal, ya que en ese Honorable Tribunal la Secretaría no recibe el Recurso si los anexos citados en el mismo no están adjuntos al expediente, pero de todas maneras va de nuevo dicha relación y la copia del Recurso depositado, donde se verifica lo antes expuesto por nosotros. Por otra parte estamos

acogiéndonos a la Ley de Amnistía Fiscal esperando contestación de la Dirección General de Impuestos Internos, para retirar de manera voluntaria el recurso elevado el 7 de septiembre del 2007”

VISTO Y LEIDO el Auto No. 856-2007 de fecha 2 de noviembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiéndole el escrito de réplica ut supra citado al Procurador General Tributario y Administrativo, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario

VISTA Y LEIDA la instancia de Desestimiento de fecha 04 de diciembre del año 2007 y depositada por la empresa BARCELO & CO., C.P.A., en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 05 de diciembre del año 2007, interpuesto por la empresa recurrente contra la Resolución de Reconsideración No. 296-07 de fecha 15 de agosto del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTO Y LEIDO el Auto 1035-2007 de fecha 11 de diciembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo la instancia de desistimiento del recurso interpuesto por BARCELO & CO, C.P.A., al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para fines de opinión

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 542-2007 de fecha 17...

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