Sentencia nº 003-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Enero de 2008

Fecha de Resolución30 de Enero de 2008

FECHA 30/1/2008

MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

RECURRENTE (S) MEGAPOOL, S. A. Y PETERS BURGERS

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. NO.047-06 (SALA CAPITULAR DEL AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO OESTE)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 003 - 2008

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de ENERO del año dos mil ocho 2008), año 164' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y ACCIÓN EN RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL , interpuesta por la empresa MEGAPOOL, S.A., Y PETER BURGERS, Sociedad comercial constituida, organizada y existente de acuerdo a las leyes de la República Dominicana con su asiento social ubicado en el número 13 de la Calle Central , V.P., sector Alameda, de la ciudad de Santo Domingo Oeste, debidamente representada por el señor P.B., de nacionalidad holandesa, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, portador de la cédula de identidad y lectoral No.001-1486546-2, quien además declara actuar por sí mismo, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados J.L.P.R., J.R.G.H.Y.A.M.M.S., abogados de los Tribunales de la República, portadores de sus respectivas cedulas de identidad y electoral No.031-0105788-7, 095-0003448-4 y 037-0081614-7, con matriculas del Colegio de Abogados Nos.7600-222-89, 17527-189-96 y 29376-681-04, con estudio profesional común abierto en la casa marcada con el número 3 de la calle P. esquina Avenida República de Argentina de la Urbanización la Rosaleda de la ciudad de Santiago de los Caballeros, respectivamente, y estudio Ad Hoc ubicado en la casa marcada con el No.105 de la calle J.S., ciudad Universitaria, lugar donde se encuentra la firma de abogados RODRÍGUEZ & ÁLVAREZ, donde se formula elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente acto, Contra la Resolución No.047-06 dictada por la Sala Capitular del Ayuntamiento de Santo Domingo Oeste en fecha 06 de octubre del año 2006

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 19 de marzo del año 2006 y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 20 de marzo del mismo año ut supra citado, suscrita por los LICS. J.L.P.R., por sí y por J.R.G.H. y A.M.M.S., en representación de la empresa MEGAPOOL, S.A., Y PETER BURGERS, cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: ACOGER Y DECLARAR, como bueno y válido el presente recurso contencioso-administrativo, en cuanto a la forma, por estar dentro de los plazos y la forma establecidos por la ley. SEGUNDO: DECLARAR bueno y válido el presente recuso en solicitud de reparación de daños y perjuicios, por haber sido hecho de conformidad con los preceptos legales vigentes que rigen la materia. TERCERO: COMPROBAR que la aludida resolución, al ser rendida, ha ocasionado un fuerte perjuicio a los exponentes, dando lugar al abono en daños y perjuicios, y en consecuencia, CONDENAR al Ayuntamiento de Santo Domingo Oeste al pago de la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS ORO DOMINICANOS (RD$30,000,000.00), por concepto de los daños y perjuicios ocasionados a los exponentes, con todas las consecuencias de derecho que ello implica. CUARTO: DECLARAR la nulidad de la resolución No.047-06 de fecha 6 de octubre del 2006, rendida por la Sala Capitular del Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Oeste, por ser contraria al artículo 47 de la Constitución de la República. QUINTO: ORDENAR al Ayuntamiento de Santo Domingo Oeste al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los infrascritos abogados, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.”

VISTO Y LEIDO el Auto No. 087-2007 de fecha 22 de marzo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el expediente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo que establecen los artículos 5 y 6 párrafo I de la Ley No.13-07 de Transición Hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el escrito de Oposición e Inadmisibilidad a la nulidad de la Resolución No.047-06 de fecha 06 de octubre del 2006, formulado por la Sala Capitular del Ayuntamiento de Santo Domingo Oeste, de fecha 16 de abril del año 2007 y depositado ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 17 del mismo mes y año citados, cuyas conclusiones son las siguientes: “1ro. Declarar inadmisible la instancia de fecha 20-03-07 por haber sido hecha fuera del plazo que establece la ley además por no haber sido hecho el Recurso Jerárquico en contra de dicha Resolución en tiempo hábil. 2do. Subsidiariamente en caso de no acoger la inadmisibilidad rechazar por improcedente la demanda en daños y perjuicio que alega el señor P.B. debido a que su demanda se base en un hecho que ya ha adquirido el carácter definitivo y en consecuencia no tiene otra opción que acatar dicha resolución. 3ero. Declarar con toda su fuerza legal la Resolución 047-06 del seis (6) de octubre 2006, rendida por la Sala Capitular del Municipio de Santo Domingo Oeste por ser hecha por una autoridad y de acuerdo a la ley. Bajo toda clase y reserva incluso aportando prueba jurisprudencial si fuere necesario.”

VISTO Y LEIDO el Auto No.050-2007 de fecha 20 de abril del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el escrito de Oposición a la parte recurrente, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el escrito de Réplica al escrito de Oposición e inadmisibilidad a la Nulidad a la...

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