Sentencia nº 002-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Enero de 2008

Fecha de Resolución30 de Enero de 2008

FECHA 30/1/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) REFINERíA DOMINICANA DE PETRóLEO, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. REC. NO. 483-06 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 002-2008

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de ENERO del año dos mil ocho (2008), año 164' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la C.J.S.R.N.1., esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de los jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por REFINERIA DOMINICANA DE PETROLEO, S.A., debidamente representada por

el señor W.H., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0197173-7, domiciliado y residente en esta ciudad, por mediación de su abogada constituida y apodera especial, la L.enciada A.P.M., dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0062170-5, con estudio profesional abierto en la Avenida J.F.K.e.. Calle 7, Edificio Plaza Compostela, 4ta. Planta, suite 4-D-6, E.P., esta ciudad, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia; CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 483-06 de fecha 10 de agosto del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 5 de septiembre del año 2006, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 6 del mismo mes y año, suscrita por la LIC. A.P.M., de generales que constan, en representación de REFINERIA DOMINICANA DE PETROLEO, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Declarar bueno y válido, en cuanto a la forma, el presente Recurso Contencioso Tributario por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme al derecho; SEGUNDO: Revocar, en cuanto al fondo por improcedente y mal fundada, todo el contenido de la Resolución de Reconsideración No. 483-06 de fecha 10 de agosto del 2006 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por no estar conforme a la Constitución Dominicana en sus artículos 8 numeral 5, 46, 47 y 100; a las disposiciones vigentes en el ejercicio 2003 de la Ley 11-92 en sus artículos 26, 43, 62 párrafo III, 251 y 327; así como tampoco ser conforme al Decreto 139-98 en sus artículos 97 y 100 literal c) vigentes en durante el ejercicio 2003; TERCERO: Que se nos otorgue un plazo de treinta (30) días adicionales para la ampliación de nuestra defensa, el cual contendrá pruebas

adicionales que demostrarán la improcedencia de los ajustes fiscales reclamados por la DGII la Resolución de Reconsideración No. 483-06. Bajo las más amplias reservas de derecho”

VISTO Y LEIDO el Auto No. 039-2006 de fecha 11 de septiembre del año 2006, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso Tributario, concediéndole un plazo de veinte (20) días a la parte recurrente, solicitado en la instancia ut supra citada, para los fines procedentes

VISTO Y LEIDO el Auto No. 148-2006 de fecha 9 de octubre del año 2006, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 175-2006 de fecha 19 de diciembre del año 2006, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Rechazar, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la REFINERIA DOMINICANA DE PETROLEO, S.A., en fecha 06 de septiembre del año 2006, en contra de la Resolución de Reconsideración No. 483-06 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 10 de agosto del 2006, por improcedente, mal fundado y carente de base legal”

VISTO Y LEIDO el Auto No. 103-2006 de fecha 20 de diciembre del año 2006, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso Tributario, remitiéndole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, para los fines procedentes

VISTO Y LEIDO el escrito de réplica de fecha 28 de diciembre del año 2006 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha ut supra citada, suscrita por la LIC. A.P.M., actuando a nombre y representación de la REFINERIA DOMINICANA DE PETROLEO, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Declarar bueno y válido, en cuanto a la forma, el presente escrito de réplica en contra del Dictamen No. 175-2006 emitido por la Procuraduría General del Tribunal Contencioso Tributario Recurso Contencioso Tributario por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme al derecho; SEGUNDO: Revocar, en cuanto al fondo por improcedente y mal fundado todo el contenido del Dictamen No. 175-2006; TERCERO: Nos avocamos a las conclusiones vertidas en el Recurso Contencioso Tributario depositado ante este Tribunal en fecha 06 de septiembre del 2006. Bajo las más amplias reservas de derecho. Y haréis justicia”

VISTO Y LEIDO el Auto No. 001-2007 de fecha 02 de enero del año 2007, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso Tributario, remitiéndole el escrito de réplica ut supra citado al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para los fines procedentes

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 73-2007 de fecha 11 de abril del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Ratificar en toda su extensión y consecuencias legales el Dictamen No. 175-2006, emitido por esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa en fecha 19 de diciembre del año 2006. Es justicia que se os pide”

VISTO Y LEIDO el oficio de fecha 2 de julio del año 2007, de la Secretaria General del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiéndole el expediente a la Auxiliar Técnico Pericial adscrita a este tribunal, para rendir un informe sobre el mismo

VISTO Y LEIDO el Informe Pericial de fecha 31 de julio del año 2007, de la Auxiliar Técnico Pericial adscrita a este tribunal

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 14 de marzo del año 2006, mediante Comunicación No. 0000149 le fue notificado a la REFINERIA DOMINICANA DE PETROLEO, S.A., (REFIDONSA) el formulario IR-36 de ajuste a la Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta, correspondiente al período fiscal 2003

RESULTA: Que no conforme con los ajustes, en fecha 30 de marzo del año 2006 la empresa interpuso un recurso de reconsideración por mediación del L.. W.H. en calidad de Controlar de la empresa de REFINERIA DOMINICANA DE PETROLEO, S.A., por ante la Dirección General de Impuestos Internos

RESULTA: Que no conforme con dicha decisión, REFINERIA DOMINICANA DE PETROLEO, S.A., elevó un recurso contencioso tributario por ante el entonces Tribunal Contencioso Tributario en fecha 6 de septiembre del año 2006, cuyas conclusiones han sido transcritas en parte anterior de esta sentencia

RESULTA: Que comunicado el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, en cumplimiento de lo que establece el artículo 150 del Código Tributario, este funcionario produjo su dictamen cuyo dispositivo figura en otro lugar de esta sentencia y que comunicado a la parte recurrente, la misma produjo su réplica y/o defensa dentro del plazo legal establecido, quedando el expediente

en estado y bajo la jurisdicción del tribunal al tenor de las disposiciones del artículo 163 (primera parte) del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que en fecha 6 de septiembre del año 2006, la empresa REFINERIA DOMINICANA DE PETROLEO, S.A., interpuso un recurso contencioso tributario por ante este tribunal, contra la Resolución de Reconsideración No. 483-06 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en...

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