Sentencia nº 005-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Enero de 2008

Fecha de Resolución30 de Enero de 2008

FECHA 30/1/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) LERMAN MANAGEMENT, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. NO.124-07 (SEH)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 005-2008

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de ENERO del año dos mil ocho (2008), año 164' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la empresa LERMAN MANAGEMENT, S. A., sociedad comercial organizada y existente de acuerdo con las leyes de Las Islas Vírgenes Británicas, con su domicilio y asiento social en las Islas Vírgenes Británicas, con número de RNC 101-88786-9, debidamente representada por su Presidente el Lic. J.M.G., cuya sociedad tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICS. J.M.G.Y.E.G.G., dominicanos, mayores de edad, casados, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0097725-5 y 001-0097689-3, con estudio profesional en el quinto piso del edificio Scotiabank, ubicado en la intersección de las avenidas J.F.K. y L. de Vega, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde la exponente hace formal elección de domicilio, contra la Resolución No.124-07, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda en fecha 17 de mayo del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 31 de mayo del año 2007 y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 1ro. de junio del mismo año ut supra citado, suscrita por los LICS. J.M.G.Y.E.G.G., en representación de la empresa LERMAN MANAGEMENT, S.A., de generales anotadas, cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: DECLARAR regular bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso tributario por haber sido interpuesto conforme a derecho y en tiempo hábil. SEGUNDO: REVOCAR la Resolución No.124-07, de fecha 17 de mayo del 2007, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda de la Republica Dominicana y por vía de consecuencia revocar la resolución numero 113-06 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 3 de marzo de 2006 en contra de LERMAN MANAGEMENT, S.A. TERCERO: DETERMINAR que LERMAN MANAGEMENT, S.A., como primer adquiriente de inmueble en el Proyecto Campo de G.D.F., se beneficia de las exenciones fiscales establecidas en la Ley 158-01, sobre fomento al desarrollo turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad, particularmente de la exención del impuesto a la transferencia de propiedad y al impuesto a la propiedad inmobiliaria (antiguo IVSS); CUARTO: RECONSIDERAR la determinación de oficio realizada por esa Dirección General de Impuestos Internos tendente a procurar que los propietarios de alojamientos dentro del proyecto turístico “Campo de G.D.F., paguen el Impuesto Sobre la Propiedad Inmobiliaria; QUINTO: ORDENAR a la Dirección General de Impuestos Internos el reembolso, conforme a lo establecido por el articulo 68 del Código Tributario, de las sumas indebidamente pagadas por la exponente por concepto de impuesto a la propiedad inmobiliaria (antiguo IVSS); SEXTO: SUSPENDER, la persecución del cobro de la supuesta obligación tributaria hasta tanto el presente recurso no sea definitivamente resuelto, todo lo anterior en virtud de lo establecido en el párrafo II del artículo 62 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el Auto No.189-2007 de fecha 06 de junio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el expediente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo que establecen los artículos 5 y 6 párrafo I de la Ley No.13-07 de Transición Hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No.233-2007 de fecha 18 de julio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el expediente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario, para que en el término de 5 días a partir de la fecha de recibo presenten su escrito de defensa, dando así cumplimiento a lo que establece el artículo 6 párrafo II de la Ley No.13-07 de Transición Hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.235-2007 de fecha 27 de julio del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: “ÚNICO: RECHAZAR, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por LERMAN MANAGEMENT, S.A., en contra de la resolución No. 124-07, emitida por la Secretaría de Estado de Hacienda en fecha 17 de mayo del año 2007, por improcedente, mal fundado y carente de base legal.”

VISTO Y LEIDO el Auto No.154-2007 de fecha 31 de julio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el escrito de Réplica de fecha 30 de agosto del año 2007 formulado por la recurrente al dictamen No.235-2007 de fecha 27 de julio del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: DECLARAR regular bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso tributario por haber sido interpuesto conforme a derecho y en tiempo hábil. SEGUNDO: REVOCAR la Resolución No.124-07, de fecha 17 de mayo del 2007, dictada por la Secretaria de Estado de Hacienda de la Republica Dominicana y por vía de consecuencia revocar la resolución numero 113-06 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 3 de marzo de 2006 en contra de LERMAN MANAGEMENT, S.A. TERCERO: DETERMINAR que LERMAN MANAGEMENT, S.A., como primer adquiriente de inmueble en el Proyecto Campo de G.D.F., se beneficia de las exenciones fiscales establecidas en la Ley 158-01, sobre fomento al desarrollo turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad, particularmente de la exención del impuesto a la transferencia de propiedad y al impuesto a la propiedad inmobiliaria (antiguo IVSS); CUARTO: RECONSIDERAR la determinación de oficio realizada por esa Dirección General de Impuestos Internos tendente a procurar que los propietarios de alojamientos dentro del proyecto turístico “Campo de G.D.F., paguen el Impuesto Sobre la Propiedad Inmobiliaria; QUINTO: ORDENAR a la Dirección General de Impuestos Internos el reembolso, conforme a lo establecido por el articulo 68 del Código Tributario, de las sumas indebidamente pagadas por la exponente por concepto de impuesto a la propiedad inmobiliaria (antiguo IVSS); SEXTO: SUSPENDER, la persecución del cobro de la supuesta obligación tributaria hasta tanto el presente recurso no sea definitivamente resuelto, todo lo anterior en virtud de lo establecido en el párrafo II del articulo 62 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el Auto No.486-2007 de fecha 10 de septiembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el escrito de réplica de la recurrente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, dando así cumplimiento a lo establecido en el articulo 162 del Código Tributario (Ley No.11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 515-2007 de fecha 05 de diciembre del año 2007, suscrito por el Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: “ÚNICO: RATIFICAR, en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales el Dictamen No.235-2007, de fecha 27 de julio del año 2007, emitido por esta Procuraduría General Tributario y Administrativa.”

VISTO Y LEIDO el Inventario de documento depositado por la sociedad comercial LERMAN MANAGEMENT, S.A., a través de sus abogados constituidos y apoderados especiales LICS. J.M.G.Y.E.G.G., ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 11 de diciembre del año 2007

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que la Dirección General de Impuestos Internos, procedió a efectuar la tasación del inmueble propiedad de LERMAN MANGEMENT, S.A., ubicado en el Solar No.13 dentro del ámbito de la Parcela 84-REF-321 del Distrito Catastral No.2/5 en el sector Vista Chavón, Provincia de La Romana, República Dominicana

RESULTA: Que en fecha 30 de septiembre del año 2005, la recurrente LERMAN MANAGEMENT, S.A., no conforme con la tasación efectuada al referido inmueble interpuso formal Recurso de Reconsideración solicitando la reconsideración del avalúo del inmueble para pago del Impuesto a la Viviendas Suntuarias y Solares Edificados (IPI). Que en fecha 03 de marzo del año 2006, la Dirección General de Impuestos Internos, dictó su Resolución de Reconsideración No. 113-06

RESULTA: Que no conforme con la anterior decisión, LERMAN MANAGEMENT, S.A., interpuso en fecha 20 de marzo del año 2006, formal recurso jerárquico en...

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