Sentencia nº 001-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 31 de Enero de 2008
| Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2008 |
FECHA 31/1/2008
MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
RECURRENTE (S) BACARDI DOMINICANA, S. A
ABOGADO (S)
RECURRIDO (S) RES. REC. NO. 575-06 (DGII)
ABOGADO (S)
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
República Dominicana
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
SENTENCIA No. 01-2008
En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de ENERO del año dos mil ocho (2008), año 164? de la Independencia y 145? de la Restauración
LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por BACARDI DOMINICANA, S.A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y principal asiento social en la Prolongación Avenida 27 de febrero Alameda, de esta ciudad de Santo Domingo, sector El Laurel, Municipio Santo Domingo Oeste, debidamente representada por su Director Financiero, S.M.A.P.T., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0486308-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, entidad que tiene como abogada constituida a la DRA. J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los tribunales de la República, provista de la cédula de identidad y electoral No.001-085353-1, con estudio profesional abierto en la calle L.A. Tió No.1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, Segundo piso, del Sector de A.H., del Distrito Nacional, en donde la recurrente hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 575-06 de fecha 28 de septiembre del año 2006, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos
VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 2 de noviembre del año 2006 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha, suscrita por la DRA. J.F.A., de generales anotadas, en representación de la empresa BACARDI DOMINICANA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: PRIMERO: Declarar la nulidad por inconstitucional de los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario conjuntamente con el fallo del fondo del presente recurso; SEGUNDO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente Recurso Contencioso Tributario, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los artículos 139, 144 y 158 del Código Tributario; TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia que se revoque la Resolución de Reconsideración No. 575/06 de la Dirección General de Impuestos Internos; y CUARTO: Que se nos conceda un plazo adicional de 30 días a partir de la fecha de vencimiento del presente recurso, para depositar un escrito ampliatorio contentivo de pruebas y argumentos adicionales.
VISTO Y LEIDO el Auto No. 057-2006 de fecha 9 de noviembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, concediendo un plazo de 20 días a la parte recurrente para el fin indicado en la supraindicada instancia
VISTO Y LEIDO el Escrito ampliatorio de BACARDÍ DOMINICANA, S.A., de fecha 30 de noviembre del año 2006, cuyas conclusiones son las siguientes: Finalmente, en lo que respecto las impugnaciones practicadas y los recargos exigidos improcedentemente, hacemos valer los términos y conclusiones vertidas en nuestro recurso principal, del cual forma parte integral el presente escrito.
VISTO Y LEIDO el Auto No. 226/06 de fecha 1ro. de diciembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal contencioso T., remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario por el término de quince (15) días a partir de la fecha de recibo, para fines de opinión sobre el fondo de asunto, de conformidad con los artículos 150, 159 y 160 del Código Tributario
VISTO Y LEIDO el Dictamen No.81-2007 de fecha 18 de abril del año 2007, emitido por el Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo cuyo dispositivo es el siguiente: UNICO: Que se Rechace por improcedente, mal fundado y carente de base legal el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por BACARDI DOMINICANA, S.A., contra la Resolución de Reconsideración No. 575-06 de fecha 28 de septiembre del año 2006, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos.
VISTO Y LEIDO el Auto 050-2007 de fecha 20 de abril del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el dictamen al recurrente por el término de quince días, a partir de la fecha de recibo, para los fines indicados, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992
VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica de la empresa BACARDI DOMINICANA, S.A., de fecha 08 de mayo del año 2007, y recibido en la Secretaría General del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, en fecha 9 de mayo del año 2007, en contra del Dictamen no. 81/07 del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyas conclusiones son las siguientes: PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válida la presente réplica al Dictamen No.81-2007, del Procurador General Contencioso Tributario y Administrativo, de fecha 17 de abril del 2007, relativo al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por BACARDI DOMINICANA, S.A., contra la Resolución de Reconsideración No. 575/06, de fecha 28 de septiembre del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, toda vez que ha sido intentado en tiempo hábil. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechazar en todas sus partes el citado Dictamen No.81-2007, del Procurador General Contencioso Tributario y Administrativo, por carecer de fundamentos legales en el caso que nos ocupa. TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoquen los dispositivos de la Resolución No. 575/06 de fecha 28 de septiembre del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, que han sido objeto de recurso.
VISTO Y LEIDO el Auto No.151-2007 de fecha 11 de mayo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, otorgando un plazo de 10 días, a partir de la fecha de recibo, a los fines del artículo 162 del Código Tributario
VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 231-2007 de fecha 25 de julio del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: UNICO: Ratificar, en toda su extensión y consecuencias legales, el Dictamen No.81-2007, emitido por esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa, en fecha 18 de abril del 2007, por haber sido emitido conforme a la ley y el derecho.
VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE
RESULTA: Que la comunicación OGC No.42319 de la Dirección General de Impuestos Internos, de fecha 28 de noviembre del año 2005, por cuya vía notifica a la empresa BACARDI DOMINICANA, S. A., una deuda por concepto de ajuste según Ley No. 590/73, correspondiente a los periodos fiscales abril-mayo, octubre y diciembre del año 2003, enero-diciembre del 2004 y febrero-mayo del 2005
RESULTA: Que no conforme con dicha comunicación, la empresa BACARDI DOMINICANA, S.A., interpuso un recurso de reconsideración en fecha 19 de diciembre del 2005, por ante la Dirección General de Impuestos Internos
RESULTA: Que con motivo del recurso de reconsideración la Dirección General de Impuestos Internos dictó su Resolución No.575/06 de fecha 28 de septiembre del 2006, cuyo dispositivo es el siguiente:1) Declarar regular y valido en la forma el recurso de reconsideración interpuesto por BACARDÍ DOMINICANA, S.A.; 2) Rechazar en cuanto al fondo todo el recurso interpuesto; 3) M. en todas sus partes la estimación de oficio por concepto de la Ley No.590/73, correspondiente a los meses abril-mayo, octubre y diciembre del 2003, enero-diciembre del 2004 y febrero-mayo del 2005; 4) Autorizar a la Oficina de Grandes Contribuyentes a emitir al contribuyente los recibos correspondientes para el pago de los impuestos y recargos determinados en la estimación de oficio practicada por concepto de la Ley No. 590/73, notificada mediante Comunicación OGC No. 42319 de fecha 28 de noviembre del año 2005; 5) Conceder un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para el pago de las sumas adeudadas al fisco o para el ejercicio...
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