Sentencia nº 011-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 31 de Enero de 2008
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2008 |
FECHA 31/1/2008
MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
RECURRENTE (S) PRODUCTORES DE SEMILLAS QUISQUEYA, S. A
ABOGADO (S)
RECURRIDO (S) RES. REC. NO. 522-06 (DGII)
ABOGADO (S)
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
República Dominicana
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
SENTENCIA No.____011-2007____
En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los __DIECINUEVE (19)__ días del mes de __SEPTIEMBRE__ del año dos mil siete (2007), año 164' de la Independencia y 145' de la Restauración
LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de los jueces: S.H.M., J.P.; F.E.F., J.; M.C., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa PRODUCTORA DE SEMILLAS QUISQUEYA, S.A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la Avenida Luperón, esquina Central, Edifico Ferquido, Zona Industrial de H., Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su Contralor, LIC. GENEROSO C.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0026303-7, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, entidad que tiene como abogada constituida a la DRA. J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los Tribunales de la República, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0853531-1, con estudio profesional abierto en la calle L.A.T., No. 1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, 2do. piso, del sector A.H., Distrito Nacional, en donde la recurrente hace elección de domicilio para los fines del presente recurso; CONTRA la Resolución de Reconsideración No.522-06, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 6 de septiembre del año 2006
VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 26 de septiembre del año 2006 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha, suscrita por la DRA. J.F.A., en representación de la empresa PRODUCTORA DE SEMILLAS QUISQUEYA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar la nulidad por inconstitucional del artículo 143 del Código Tributario conjuntamente con el fallo del fondo del presente recurso; SEGUNDO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente Recurso Contencioso Tributario, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los artículos 139, 144 y 158 del Código Tributario; y TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoque la Resolución de Reconsideración No.522-06 de la Dirección General de Impuestos Internos por improcedente, mal fundada y carente de base legal."
VISTO Y LEIDO el Auto No.140-2006 de fecha 27 de septiembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario
VISTO Y LEIDO el Dictamen No.162-2006 de fecha 4 de diciembre del año 2006, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Rechazar, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por PRODUCTORA DE SEMILLAS QUISQUEYA, S.A., en contra de la Resolución de Reconsideración No.522-06 de fecha 06 de septiembre del año 2006, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente, mal fundado y carente de base legal"
VISTO Y LEIDO el Auto No.098-2006 de fecha 5 de diciembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 162 del Código Tributario
VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica del dictamen, de fecha 20 de diciembre del año 2006 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha, suscrito por la DRA. J.F.A., en representación de la empresa PRODUCTORA DE SEMILLAS QUISQUEYA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido la presente Réplica al Dictamen No.162-2006 del Procurador General del Tribunal Contencioso Tributario, de fecha 4 de diciembre del 2006, toda vez que ha sido intentada en plazo hábil; SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechazar en todas sus partes el Dictamen No.162-2006 del Procurador General del Tribunal Contencioso Tributario, por no haber sido violada ninguna disposición legal; TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoque la Resolución de Reconsideración No.522-06 de la Dirección General de Impuestos Internos en los aspectos recurridos por intermedio del...
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