Sentencia nº 008-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 5 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2008

FECHA 5/2/2008

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES (SIPEN)

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. NOS.123-03, 123-04 Y 123-06, (CNSS)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 008-2008

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los CINCO (05) días del mes de FEBRERO del año dos mil ocho (2008), año 164? de la Independencia y 145? de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R. esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, (SIPEN) entidad estatal autónoma, creada de conformidad con la Ley No.87-01 de fecha de mayo del 2001, con su domicilio y asiento social establecido en el número 33 de la avenida Tiradentes, Torre de la Seguridad Social, P.A.G.F. de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su titular, señora PERSIA ALVAREZ DE H., dominicana, mayor de edad, casada, economista, provista de la Cedula de Identidad y Electoral No.001-0090332-7, domiciliada y residente en esta ciudad. por intermedio de su abogado constituido y apoderado especial el LICDO. J.J.R.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0097316-3, respectivamente, domiciliado y residente en esta ciudad, con estudio profesional ad-hoc, en el quinto piso de la Torre de la Seguridad Social Presidente A.G.F., sito en la dirección ut supra indicada, lugar donde se hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias del presente recurso CONTRA las Resoluciones Nos.123-03, 123-04 y 123-06, emitidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social, (CNSS) en fecha 3 de febrero del año 2005

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso contencioso administrativo de fecha 22 de febrero del año 2005 y depositada por ante la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en funciones de Tribunal Superior Administrativo, en esa misma fecha suscrita por el LICDO. J.J.R.P., de generales anotadas, en representación de SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, (SIPEN) cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Revocar la Resolución No.123-03 emitida por el Consejo Nacional de Seguridad Social en fecha 03 de febrero del año 2005, que establece: “Se aprueba la consulta legal elaborada por el Dr. P.H., en cuanto a las autonomías de la Superintendencias, en la cual se establece que se trata de una autonomía relativa ya que el Sistema Dominicano de Seguridad Social es un conjunto, lo cual se aparta del derecho administrativo tradicional”.; SEGUNDO: Revocar en cuanto a las Superintendecias la Resolución no.123-04, emitida por el Consejo Nacional de Seguridad Social en fecha 3 de febrero de 2005, que establece que: “Se aprueba el documento Política Presupuestaria de las Instituciones del Sistema Dominicano de Seguridad Social (cnn; gerencia general; contraloria; tss; dida; sipen y sisalrin) para el presupuesto 2005, y dispone su distribución a las instancias citadas, junto con la asignación presupuestaria del año 2005”. TERCERO: Revocar la parte in fine de la Resolución No.123-06 emitida por el Consejo Nacional de Seguridad Social en fecha 3 de febrero de 2005, que establece “..en el entendido de que tanto la SIPEN, como la SISALRIL, forma parte del grupo de instituciones para las cuales se ha diseñado el documento de “Políticas Presupuestarias de las Instituciones del SDSS” muy en especial en el acápite 2.2 Sobre normas y procedimientos para la ejecución y evaluación presupuestaria”

VISTO Y LEIDO el Auto No.76 de fecha 7 de marzo del año 2005, del Magistrado Juez Presidente de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, comunicando al Procurador General Administrativo, el expediente formado con motivo del recurso contencioso administrativo, interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, (SIPEN)por el término de quince días para los fines procedentes, de conformidad con el artículo No.24 de la Ley No.1494 del 2 de agosto del año 1947 que instituye la Jurisdicción Contencioso Administrativa

VISTO Y LEIDO el oficio No.20050141 de fecha 17/03/05 del Magistrado Procurador General y Administrativo solicitando un informe al CNSS sobre el recurso interpuesto por la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), contra las resoluciones objeto del recurso

VISTO Y LEIDO el Escrito de Defensa suscrito por el Lic. R.R.M., en representación del CNSS, de fecha 18 de abril del año 2005, cuyas conclusiones principales son: UNICO: Declarar la Incompetencia de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo para conocer de controversias interadministrativas; asimismo concluye de manera subsidiariamente, PRIMERO: Rechazar por improcedente, mal fundado y carente de base legal, el recurso contencioso administrativo presentado por la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES (SIPEN) en fecha 22 de febrero del 2005, contra las Resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) Nos.123-03, 123-04 y 123-06, por los motivos precedentemente expuestos. SEGUNDO: Rechazar por improcedente, mal fundado y carente de base legal, el recurso contencioso administrativo presentado por SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGOS LABORALES (SISALRIL) en fecha 22 de febrero del 2005, contra las Resoluciones del CNSS Nos.123-03, 123-04 y 123-05, por los motivos precedentemente expuestos, bajo las más amplias reservas de derecho y acción

VISTO Y LEIDO el Auto No.140 de fecha 18 de abril del año 2005, del Magistrado Juez Presidente de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, comunicando al Procurador General Administrativo, la instancia de fecha 22 de febrero del año 2005, suscrita por el Lic. R.R.M., en representación del CNSS

VISTO Y LEIDO el Auto número 02-05 de fecha 27 de abril del año 2005, del Magistrado Procurador General Administrativo solicitando, PRIMERO: Se Ordena la Comparecencia personal de las siguientes personas. Licda. P.A. de H., Superintendente de Pensiones, y Licdo. A.D.S., G. General del Consejo Nacional de la Seguridad Social, o sus representantes. SEGUNDO: Se fija la comparecencia de las partes más arriba indicada con las documentaciones y certificaciones correspondientes para el día 19 de mayo del año en curso, a las 10:00 de la mañana en el despacho del Procurador General Administrativo. TERCERO: Tal auto se expide a los fines del suscrito estar en condiciones de emitir el dictamen de lugar en el presente caso.”

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.09-07 de fecha 19 de enero del año 2007, del Magistrado Procurador General Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Declarar la competencia del Tribunal Superior Administrativo, para decidir el recurso contencioso administrativo interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES (SIPEN), contra las Resoluciones Nos.123-03, 123-04 y 123-05 de fecha 3 de febrero del año 2005, dictadas por el CONSEJO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CNSS). SEGUNDO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso administrativo interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES (SIPEN), por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia; TERCERO: Acoger en cuanto al fondo, el recurso contencioso administrativo interpuesto por la SUPERINTENCIA DE PENSIONES, (SIPEN), en contra de las Resoluciones Nos. 123-03, 123-04 y 123-05 de fecha 3 de febrero del año 2005, dictadas por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), por estar sustentado en las disposiciones legales vigentes; CUARTO: Revocar en todas sus partes, las Resoluciones Nos.123-03, 123-04 y 123-05 de fecha 3 de febrero del año 2005, emitidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), por ser violatorias a la Constitución de la República Dominicana en su artículo 115, a la Ley No.87-01 de fecha 9 de mayo del año 2001, en sus artículos 32 y 107 mediante la que se crea a la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES (SIPEN), como una entidad de derecho publico autónoma con patrimonio propio y personería jurídica. QUINTO: Declarar a la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES (SIPEN), como una entidad de derecho público, autónoma, con patrimonio propio y personería jurídica de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 32 y 107 de la Ley No.87-01 de fecha 9 de mayo del año 2001, y el artículo 17 de la Ley Orgánica de Secretarías de Estado No.4378 de fecha 10 de febrero del año 1956, SEXTO: Declarar que en virtud de lo consagrado en el artículo 115 de la Constitución Dominicana y en los artículos 32 y 107 de la Ley No.87-01 de fecha 9 de mayo del año 2001, CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (CNSS) no está facultado para controlar la ejecución presupuestaria, de la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES (SIPEN), ni ordenar las transferencias de recurso de un programa a otro ni su distribución una vez aprobada la Ley de Ingresos y Gastos Públicos del año correspondiente; SEPTIMO: Pronunciar que la sentencia a intervenir sea notificada o comunicada a las partes en controversia a los fines de que surta los efectos de la Ley

VISTO Y LEIDO: el Auto No.29 de fecha 22/02/07 del Magistrado Procurador General y Administrativo de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el Dictamen ut supra citado a la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES (SIPEN), por el término de 15 días a los fines procedentes

VISTO Y LEIDO el auto No.30 de fecha 22 de febrero del año 2007, del Magistrado...

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