Sentencia nº 009-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008

FECHA 13/2/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) LUIS R. PEñA DUME (COLMADO PEñA DUME)

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) NO.176-07 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 009 - 2008

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los TRECE (13) días del mes de FEBRERO del año dos mil ocho 2008), año 164' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesta por el señor L.R.P. DUMÉ (COLMADO PEÑA DUMÉ), cédula de identidad y electoral No.001-0110408-1, con pleno derecho y obligaciones según las leyes existentes en la República Dominicana y sus reglamentos, con su domicilio principal en la Avenida Rómulo Betancourt No.367, Mirador Norte Santo Domingo, Distrito Nacional, por intermedio de su abogado constituido y apoderado especial el LIC. E.D.R., dominicano, mayor de edad, Contador Público Autorizado y Abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0375850-4, con matricula del Colegio de Abogados No.3310-364-06 y con estudio profesional abierto en la avenida G.M.R. No.120, P.L.A., Apto.301, E.P. de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar este último la recurrente hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente escrito de defensa, conjuntamente con la sociedad R.D., ROSARIO PEÑA & ASOCIADOS, CONTRA la Resolución No.176-07, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 24 de mayo del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 12 de junio del año 2007, y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 14 del mismo mes y año citados, suscrita por su abogado constituido el LIC. E.D.R., de generales que constan, en representación del señor L.R.P. DUMÉ (COLMADO PEÑA DUMÉ) la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: “PRIMERO: Que en consecuencia deje sin efecto el requerimiento de pago exigido por la Dirección General de Impuestos, la cual fue notificada por la Resolución No.176-07 en fecha 30 de mayo del año 2007. SEGUNDO: Que sea acogida nuestra petición de aumentar los adelantos estimados en un 10% que aparecen en el cuadro analítico que se que según nuestro análisis de Rentabilidad estaría cónsone con la proyección del mismo. TERCERO: Que se admita en cuanto a la forma nuestro recurso por ser interpuesto en el plazo vigente que establece el Código Tributario en el artículo 144 de la Ley 11-92. CUARTO: Que en cuanto al fondo reconsideren las estimaciones con las cuales tenemos disconformidad y nos fuera notificada por la recurrida. QUINTO: Que sea dejado sin efecto la exigibilidad de los recargos por mora sobre la diferencia a pagar.”

VISTO Y LEIDO el Auto No.208-2007 de fecha 18 de junio del año 2007, de la Magistrada J. Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el expediente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo que establecen los artículos 5 y 6 párrafo I de la Ley No.13-07 de Transición Hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No.258-2007 de fecha 24 de julio del año 2007, de la Magistrada J. Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para que presente su escrito de defensa, dando así cumplimiento a lo que establece el artículo 6 párrafo II de la Ley No.13-07 de Transición Hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No.208-2007 de fecha 18 de junio del año 2007, de la Magistrada J. del Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día 14 de diciembre del año 2007, a fin de conocer de la presente medida cautelar

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.242-07 de fecha 30 de julio del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: “ÚNICO: RECHAZAR, por improcedente mal fundado y carente de base legal en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el señor L.R.P. DUMÉ (COLMADO PEÑA DUMÉ), contra la Resolución No.176-07, del 24 de mayo del 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos Confirmando en todos sus partes la Resolución indicada por haber sido dictada conforme al derecho.”

VISTO Y LEIDO el Auto No.178-2007 de fecha 09 del año 2007, de la Magistrada J. Presidente de la Segunda Sala en funciones de J. Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el escrito de Réplica de fecha 24 de agosto del año 2007 formulado por la recurrente al dictamen No.242-2007 de fecha 30 de junio del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Ratificar en la forma y en el fondo lo expuesto en nuestros recurso contencioso tributario de fecha 12 de junio del 2002 referente a las estimaciones practicadas en la Dirección General de Impuestos Internos de los ejercicios fiscales 2004, 2005 y 2006 del Impuestos a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). SEGUNDO: Rechazar de manera categórica todo lo expuesto por el Procurador del Tribunal en su Dictamen No.242-2007 por carecer de argumento lógico y estar contrario a lo que establece la ley y sus reglamentos. TERCERO: Solicitar por este medio a los Honorables Jueces del Tribunal Contencioso Tributario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR