Sentencia nº 001-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 14 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008

FECHA 14/2/2008

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) DECRETO NO. 622/06 (PODER EJECUTIVO)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. _001-2008_

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los CATORCE (14) días del mes de FEBRERO del año dos mil ocho (2008), año 164’ de la Independencia y 144’ de la Restauración

LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde celebra sus audiencias, sito en la calle J.S.R. 1-A, esquina S.S., G. de esta ciudad, con la presencia de: LIC. S.H.M., J.P.; en sus atribuciones para conocer sobre Medidas Cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 7 Párrafo I y IV de la Ley 13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR interpuesta por el AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO entidad política administrativa del Estado Dominicano y persona jurídica descentralizada con autonomía política, fiscal, administrativa, con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios, con su domicilio social en la Avenida Juan Pablo Duarte No. 50, donde funciona el Palacio Municipal, de la ciudad de Santiago, debidamente representado por su sindico señor J.E.S.S., portador de la cédula 037-0199674-6, que en la presente instancia ha dado mandato a su consultor jurídico, LIC. F.G.R.M. y a los LICENCIADOS A.H.S.N.Y.L.M.B.C., abogados de los tribunales de la República Dominicana, matriculados en el colegio de abogados de la República Dominicana bajo los Nos. 7320-1431-89, 277-129-03 y 7495-517-87, CONTRA el Decreto No. 622/06 del 22 de diciembre del año 2006, emitido por el Poder Ejecutivo

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 15 de noviembre del año 2007 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario el 16 de ese mismo mes y año, suscrita por los LICDOS. F.G.R.M., L.M.B.C.Y.A.H.S.N., de generales anteriores, en representación del AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO, cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Validando la presente instancia autorizando vía secretaria su notificación a las contrapartes que indica la ley Art. 6, párrafo 1ero; SEGUNDO: Ordenando la suspensión provisional de la entrega de fondo que genera la ley 166/03 a los Ayuntamientos creados en virtud del decreto No. 622-06 del 22 de diciembre, entre ellos a P., a categoría de Municipio y las secciones de Guayabal y Canabacoa a la categoría de Distrito Municipales pertenecientes al Municipio de Puñal, la cual resulta automática con la elevación de dicho recurso conforme a la ley que rige la materia Párrafo 6 artículo 7. Buscar la ley; TERCERO: Ordenando bajo auto a emitir el cumplimiento inmediato de la conclusión anterior; CUARTO: Reservando cualquier otra conclusión que se pueda hacer más adelante.”

VISTO Y LEIDO el Auto No. 925-2007 de fecha 20 de noviembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día veintitrés (23) de noviembre del año 2007, a fin de conocer la solicitud de medida cautelar

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce con motivo de la audiencia celebrada en fecha 23 de noviembre del año 2007, cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Prorroga para el viernes 30 de noviembre del 2007, dando oportunidad a la parte recurrente para presentar su escrito de defensa, vale citación para la partes presentadas.”

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce con motivo de la audiencia celebrada en fecha 30 de noviembre del año 2007, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Se aplaza el conocimiento de la presente audiencia a fin de que los representantes del Ayuntamiento Municipal del Puñal, a fin de presentar sus medios de defensa de los intervinientes; SEGUNDO: Se rechaza el pedimento de la recurrente, Ayuntamiento del Municipio de Santiago, ya que la suspensión es el objeto de la presente Medida Cautelar. TERCERO: Se fija para el día 5 de diciembre a las nueve (09:00) de la mañana, vale citación para las partes presentes o representadas.”

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce con motivo de la audiencia celebrada en fecha 05 de diciembre del año 2007, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Se prorroga el conocimiento de la presente audiencia para el lunes diez (10) de diciembre del año en curso a las nueve (9:00) horas de la mañana a los fines de que comparezca la Tesorería Nacional, que será comunicada por auto de este Tribunal; SEGUNDO: Vale citación para las partes presentes y representadas.”

VISTO Y LEIDO el Auto No. 996-2007 de fecha 05 de diciembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día lunes que contaremos a diez (10) de diciembre del año 2007, a fin de conocer la solicitud de medida cautelar

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce con motivo de la audiencia celebrada en fecha 10 de diciembre del año 2007, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Se aplaza el conocimiento de la presente audiencia a fin de que la Tesorería Nacional, Ayuntamiento de Guayabal y Canabacoa presenten sus medios de defensa.; SEGUNDO: Se fija para el lunes 17 de diciembre a las nueve (09:00) horas de la mañana, vale citación a las partes recurrentes y representadas.”

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos depositados en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 17 de diciembre del año 2007, por...

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