Sentencia nº 012-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 15 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008

FECHA 15/2/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) VINOS, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. NO. 117-07 (SEH)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 012-2008

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los QUINCE (15) días del mes de FEBRERO del año dos mil ocho (2008), año 164' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina S.S., del Sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J., J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por VINOS, S.A., sociedad comercial constituida en la República Dominicana, con su domicilio social en la Avenida Rómulo Betancourt No. 355, ensanche Bella Vista de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. P.C.P., portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-01003908-8, con su domicilio

en la calle L. de Vega No. 4, de esta ciudad, donde la recurrente hace elección de domicilio para los fines del presente recurso, Contra la Resolución No. 117-07 del 11 de mayo del año 2007, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 25 de mayo del año 2007 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha ut supra citada, suscrita por el DR. P.C.P., actuando a nombre y en representación de la empresa recurrente VINOS, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Admitir el presente recurso contencioso tributario por haber sido interpuesto en tiempo hábil. SEGUNDO: Revocar, en cuanto al fondo por improcedente y mal fundada la Resolución No. 117-07 de fecha 11 de mayo del año 2007, de la Secretaría de Estado de Hacienda. TERCERO: Anular la eliminación de la pérdida correspondiente al período fiscal 2003 presentada en la declaración jurada del Impuesto sobre la Renta del año 2004. CUARTO: Anular la declaración rectificativa de la declaración jurada del Impuesto sobre la Renta del período fiscal cerrado el 31 de diciembre del año 2004, incluyendo el impuesto liquidado, recargos e intereses indemnizatorios. Q UINTO: Acoger, por constituir una fuente de derecho, la sentencia anexa de la Suprema Corte de Justicia, aplicable a todos los casos similares y éste es un caso similar, así como los fundamentos de su sentencia No. 008-2007 del 15 de febrero del 2007, de ese Honorable Tribunal. SEXTO: Modificar el reporte de anticipos hecho sobre una base ilegal. SEPTIMO: Conceder a la recurrente un plazo razonable para presentar un escrito ampliatorio y comprobantes, si se...

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