Sentencia nº 002-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008

FECHA 28/2/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) DOC DOMINICANA Y/O DESTEC CARIBBEAN HOLDING

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. OP. NO. 05-06 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 002-2008

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de FEBRERO del año dos mil ocho (2008), año 165’ de la Independencia y 145’ de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R. #1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de los Jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en Audiencia Pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la empresa DOC DOMINICANA, S. A. y/o DESTEC CARIBBEAN HOLDING, sociedad comercial existente de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social ubicado en la Avenida Venezuela, Parque Energético, Los Mina, Santo Domingo Oeste, Provincia de Santo Domingo, debidamente representada por el señor M.A., de nacionalidad argentina, mayor de edad, casado, de profesión ejecutivo privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1801908-2, de este domicilio y residencia, quien tiene como abogada constituida a la DRA. J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-0853531-1, con estudio profesional abierto en la calle L.A. Tió No. 1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, 2do. Piso, del sector de A.H., del Distrito Nacional, de esta ciudad, CONTRA la Resolución de Oposición No. 05/2006 emitida por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 17 de noviembre del año 2006

VISTA Y LEIDA la instancia del Recurso Contencioso Tributario formulada por el recurrente y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 30 de noviembre del año 2006, suscrita por la DRA. J.F.A., en representación de la empresa DOC DOMINICANA, S. A. y/o DESTEC CARIBBEAN HOLDING, cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente recurso contencioso tributario, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los artículos 139, 144 y 158 del Código Tributario. SEGUNDO: Rechazar la Resolución de Oposición No. 05/2006 de la DGII, de fecha 26 de octubre de 2006, que declaró extemporáneo nuestra solicitud de levantamiento de embargo, en razón de que esta empresa lo sometió en tiempo hábil, contrario a lo señalado por la DGII. TERCERO: Que en consecuencia, ordenar el levantamiento de las medidas cautelares tomadas en contra de DOC DOMINICANA, S. A. y/o DESTEC CARIBBEAN HOLDING, de fecha 12 de octubre de 2006, mantenidas por la DGII de conformidad con el Acto de Notificación de fecha 17 de noviembre de 2006 y la Resolución a Escrito de Oposición No.05/2006 de fecha 26 de octubre de 2006, por improcedente y violatoria de los artículos 81 y 85 del Código Tributario. CUARTO: Concedernos un plazo de quince (15) días para someter un escrito ampliatorio del presente recurso, en caso de considerarlo necesario.”

VISTO Y LEIDO el Auto No. 227-2006 de fecha 01 de diciembre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.89-2007 de fecha 25 de abril del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: “ÚNICO: Rechazar, en cuanto al fondo el recurso contencioso tributario interpuesto por DOC DOMINICANA, S. A. y/o DESTEC CARIBBEAN HOLDING, en contra de la Resolución de Oposición No.05/06, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 26 de octubre del año 2006, por improcedente, mal fundado y carente de base legal.”

VISTO Y LEIDO el Auto No.059-2007 de fecha 07 de mayo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 10 de mayo del año 2006, la Dirección General de Impuestos Internos mediante O.S.C. Nos.15140, 15141, 15142, le notificó a la empresa DOC DOMINICANA, S. A. y/o DESTEC CARIBBEAN HOLDING, el estado de morosidad con relación al ajuste de recurso jerárquico de Renta, Ajuste de Recurso Jerárquico de ITBIS, y Ajuste de Recurso Jerárquico de Retención, correspondientes al período fiscal 1998, 1999, 2000, 01-08-2001

RESULTA: Que no obstante lo anterior, mediante los requerimientos de Pagos Nos. 262/2006, 263/2006 y 264/2006, de fecha 13 de junio del año 2006, la Dirección General de Impuestos Internos le notifica a la empresa DOC DOMINICANA, S. A. y/o DESTEC CARIBBEAN...

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