Sentencia nº 017-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008

FECHA 28/2/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) OPTICA LóPEZ, C. POR A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. REC. NO. 192-07(DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

SENTENCIA No. 017-2008

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de FEBRERO del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A, E.S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P., JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J., asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa OPTICA LOPEZ, C. POR A., entidad comercial constituida de conformidad con las leyes dominicanas, con su asiento social en la Avenida Abraham Lincoln No. 1015, debidamente representada por su Presidente señor J.E.L., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1396780-6, de este domicilio y residencia, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. B.S.S.A. y N.D.R., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0064688-4 y 001-0149743-6, respectivamente, con estudio profesional abierto de manera permanente en el No. 7, de la calle C.A., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, donde la recurrente hace formal elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias legales del recurso, CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 192-07, de fecha 28 de mayo del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 14 de junio del año 2007, suscrita por los DRES. B.S.S.A. y N.D.R., de generales que constan en representación de la empresa OPTICA LOPEZ, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Declarar regular en la forma el presente recurso contencioso tributario por haber sido formulado dentro del plazo de ley y conforme de derecho. SEGUNDO: Revocar íntegramente los numerales 3) y 5) de la Resolución No. 192-07, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por las razones antes señaladas que los hacen improcedentes y mal fundadas, y en consecuencia, confirmar los demás numerales 1), 2), 4) y 6) de la Resolución impugnada; y en consecuencia, por propia autoridad y contrario imperio mantener el balance del beneficio imponible para el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2004, en el valor presentado en la declaración de impuestos sobre la renta del año 2004, ascendente a RD$2,026.044.30, siendo este valor el resultante de aplicar ajustes fiscales a los beneficios reportados en los estados financieros ascendentes a RD$2,382,500, tal como puede comprobarse en dicha declaración de impuestos. TERCERO: Condenar a la recurrida Dirección General de Impuestos Internos (DGII) al pago de las costas de la presente instancia, ordenando su distracción a favor y provecho de los DRES. B.S.S.A. y N.D.R., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte”

VISTO Y LEIDO el Auto No.210-07 de fecha 18 del mes de junio del año 2007, dictado por la Magistrada Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, el expediente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo de conformidad con los artículos 5 y 6 P.I., de la Ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 05 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No. 257-2007 de fecha 24 del mes de julio del año 2007, dictado por la Magistrada Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediendo un plazo de cinco (5) días, a partir de la fecha de recibo al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo para que produzca su dictamen de conformidad con el artículo 6 P.I., de la Ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 05 de febrero de 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 243-2007 de fecha 30 de julio del 2007, depositado en la Secretaria de este...

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