Sentencia nº 006-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 3 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008

FECHA 3/3/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) ÓPTICA LóPEZ, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. REC. NO. 192-07 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

SENTENCIA No. 006-2008

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TRES (03) días del mes de MARZO del año dos mil ocho (2008), año 164 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, actuando por sí y solo por sí a requerimiento de este Tribunal, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley No.13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007, sobre Medidas Cautelares, la M.S.H.M., J.P., asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso T. y Administrativo, y en audiencia pública la Sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por la empresa OPTICA LOPEZ, C. POR A., entidad comercial constituida de conformidad con las leyes dominicanas, con su asiento social en la Avenida Abraham Lincoln No. 1015, debidamente representada por su Presidente señor J.E.L., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. 001-1396780-6, de este domicilio y residencia, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. B.S.S.A. y N.D.R., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0064688-4 y 001-0149743-6, respectivamente, con estudio profesional abierto de manera permanente en el No. 7, de la calle C.A., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, donde la recurrente hace formal elección de domicilio, en ocasión del Recurso Contencioso Tributario, CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 192-07, de fecha 28 de mayo del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 15 de junio del año 2007, suscrita por los DRES. B.S.S.A. y N.D.R., de generales que constan, en representación de OPTICA LOPEZ, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: “UNICO: Dictar Como Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 13-07, la Suspensión de la ejecución de la Resolución No. 192-07, de fecha 28 de mayo del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en perjuicio de OPTICA LOPEZ, C.P.A., hasta tanto intervenga sentencia definitiva relativa al Recurso Contencioso Tributario y Administrativo intentado por ella contra la referida resolución y que se encuentra pendiente de conocimiento y fallo por ante el Tribunal de la Contencioso Tributario y Administrativo”

VISTO Y LEIDO el Auto No.005-07, de fecha 18 del mes de junio del año 2007, de la Magistrada Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo de conformidad con los...

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