Sentencia nº 008-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 3 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008

FECHA 3/3/2008

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) COMPAñíA DOMINICANA DE TELéFONOS, S.A., (CODETEL)

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) FACTURA NO.15045 (AYUNTAMIENTO SANTO DOMINGO OESTE)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. ____008-2008_____

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TRES (03) días del mes de MARZO del año dos mil ocho (2008), año 164’ de la Independencia y 145’ de la Restauración

LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde celebra sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector G., de esta ciudad, con la presencia de: S.H.M., J.P.; en sus atribuciones para conocer sobre Medidas Cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 7 Párrafo I de la Ley 13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR interpuesta por COMPAÑIA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A. (CODETEL), entidad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y establecimiento principal en la avenida J.F.K., No.54, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, con Registro Nacional de Contribuyentes No.101001577, debidamente representada por su Vicepresidente Legal & Regulatorio, la señora W.P.R., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identificación personal No.001-0105774, domiciliada y residente en esta ciudad, sociedad que tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. O.A.R. HUERTAS, Abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral Nos. 001-0003588-0, con estudio profesional abierto en la calle B.M., No.158, sector G., de esta ciudad de Santo Domingo, lugar donde la exponente hace formal elección de domicilio para todos fines y consecuencias legales del presente recurso; CONTRA la Factura No.15045 de fecha 2 de noviembre del 2007, emitida por el Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Oeste

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva de solicitud de Medida C. depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 11 de febrero del año 2008, suscrita por el LIC. O.A.R.H., en representación de la empresa COMPAÑIA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A. (CODETEL), cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma la presente instancia, contentiva de solicitud de adopción de Medidas Cautelares, por haber sido interpuesto en términos y forma establecidos por la Ley; SEGUNDO: Disponer la suspensión del acto administrativo que determina pago de tasa contentivo en las Facturas Nos.15045, emitidas por el Ayuntamiento Municipal Santo Domingo Oeste, en fecha dos (2) del mes de noviembre del año dos mil siete (2007), en perjuicio de la COMPAÑIA DOMINICANA DE TELEFONOS, C.P.A. (CODETEL), mientras se conozca del proceso contencioso administrativo de nulidad; TERCERO: Ordenar al Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Oeste abstenerse de realizar actos de ejecución forzosa en base a las Facturas Nos.15045, emitidas en fecha dos (2) del mes de noviembre del año dos mil siete (2007), así como el levantamiento de cualquier medida conservatoria o ejecutoria que en base a las mismas se hayan efectuada en perjuicio de la COMPAÑIA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A. (CODETEL); CUARTO: Reservar el derecho de la COMPAÑIA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A. (CODETEL), de depositar posteriormente, de ser necesario o de interés, cualquier otra documentación en apoyo de la presente solicitud de medida cautelar”

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso contencioso administrativo depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 11 de febrero del año 2008, suscrita por el LIC. O.A.R.H., en representación de la empresa COMPAÑIA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A. (CODETEL), cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Administrativo, por haber sido interpuesto en los plazos y en la forma establecidos por la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, declarar nulas y sin ningún efecto jurídico los actos administrativos que determinan el pago de tributos contenidos en las facturas Nos.15045, emitidas por el Ayuntamiento Municipal Santo Domingo Oeste, en fecha dos (2) del mes de noviembre del año dos mil siete (2007), en contra de la COMPAÑIA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A. (CODETEL); TERCERO: Reservar el derecho de la COMPAÑIA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A. (CODETEL), de depositar posteriormente, de ser necesario o de interés, cualquier documento en apoyo del presente recurso”

VISTO Y LEIDO el Auto No.209-2008 de fecha 13 de febrero del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día diecinueve (19) de febrero del año 2008, a fin de conocer la solicitud de medida cautelar

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce con motivo de la audiencia celebrada en fecha 19 de febrero del año 2008, cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Se reserva el fallo de la presente audiencia para una próxima audiencia que será comunicada a las partes por auto de este Tribunal.”

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 2 de noviembre del año...

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