Sentencia nº 021-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 6 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008

FECHA 6/3/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) HOLIDAY VILLAGE OF PUNTA CANA, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) ACTO NO. 02-07 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 021-2008

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los SEIS (06) días del mes de MARZO del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por HOLIDAY VILLAGE OF PUNTA CANA, S. A. (CLUB MED), sociedad de comercio organizada y constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social-tributario en la ciudad de Higuey, Municipio Higuey, Provincia La Altagracia, República Dominicana, provista del RNC No.101-06518-4, debidamente representada por su Vicepresidente de Finanzas, el señor ALAIN POSTIC, francés, mayor de edad, soltero, ejecutivo privado, provisto del pasaporte No.05AE93274, con domicilio de elección y residencia en el 75 Valencia Avenue, Coral Gables, Miami, Florida, Estados Unidos de América, actuando por órgano de su abogado constituido y apoderado especial el LIC. L.N.O. DE LA ROSA, dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-076856-5, con estudio profesional abierto en el Local No.3, del Edifico Comercial ubicado en la Ave. 27 de Febrero esquina Ave. C. con la calle Diagonal B, M.N., de esta ciudad de Santo Domingo de G., lugar donde se hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias de este recurso, CONTRA el Acto No.02-07, de fecha 15 de junio del 2007 del Ejecutor Administrativo de la DGII y el Certificado de Deuda expedido por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 19 de junio del año 2007, depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 20 de junio del mismo año, suscrita por el LIC. L.N.O. DE LA ROSA, de generales anotadas, actuando a nombre y representación de la empresa HOLIDAY VILLAGE OF PUNTA CANA, S. A. (CLUB MED), cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Declarar, por vía de excepción y para el caso hipotético que se estimase la vigencia legislativa del mismo, la inconstitucionalidad del artículo 143 de la Ley No.11-92 (Código Tributario de la Rep. Dom.); SEGUNDO: Admitir, como regular y válido en cuanto a la forma, el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por HOLIDAY VILLAGE OF PUNTA CANA, S. A. -CLUB MED- Contra el Acto No.02-07, de Intimación de Pago notificado el 15 de junio de 2007 por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos, y contra el Certificado de Deuda (Retenciones) expedido el 24 de abril de 2007 por valor de RD$8,562,590.82 por haber sido incoado conforme a las formalidades y en el plazo de ley; TERCERO: Pronunciar la nulidad absoluta y de pleno derecho, del indicado Acto No.02-07 instrumentado el 15 de junio del 2007 y del referido Certificado de Deuda (Retenciones) del 24 de abril del 2007, por haber sido ejecutados por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos en franca violación de lo previsto en los artículos 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 y 99 de la Ley No.11-92 (que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana), modificada por la Ley No.227-06 (Gaceta Oficial No.10369, del 21 de junio del 2006), la Ley No.495-06 (Gaceta Oficial No.10400, del 29 de diciembre del 2006), y de la Ley No.13-07, promulgada el 5 de febrero del 2007; CUARTO: Otorgar a la recurrente un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la expedición del Auto de Recepción del presente recurso para el depósito de un escrito ampliatorio de conclusiones; QUINTO: La recurrente hace expresas reservas de derecho a los fines de con posterioridad al depósito y recepción de la presente instancia, apoderar por escrito separado a ese Honorable Tribunal, a los fines de solicitar el pronunciamiento en provecho de HOLIDAY VILLAGE OF PUNTA CANA, S. A. –CLUB MED-, de las medidas cautelares que sean pertinentes para la salvaguarda de sus derechos e intereses legítimos, y además, de la responsabilidad patrimonial que pudiera establecerse a cargo de la Dirección General de Impuestos Internos por efecto de las actuaciones ejecutorias objetos del presente recurso, en virtud de la Ley No.13-07”

VISTO Y LEIDO el Auto No.051-2007 de fecha 19 de julio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediéndole un plazo de treinta (30) días a la parte recurrente, a los fines indicados

VISTO Y LEIDO el Auto No.340-2007 de fecha 13 de agosto del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiéndole el expediente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 párrafo I, de la Ley No.13-07 del 6 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Escrito Ampliatorio de Conclusiones del Recurso de fecha 24 de agosto del año 2007, depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 27 de agosto del mismo año, suscrito por el LIC. L.N.O. DE LA ROSA, actuando a nombre y representación de la empresa HOLIDAY VILLAGE OF PUNTA CANA, S. A. (CLUB MED), cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Ratificar en todas sus partes las conclusiones expuestas en la instancia introductiva contentiva del Recurso Contencioso Tributario interpuesto el 20 de junio del 2007 por HOLIDAY VILLAGE OF PUNTA CANA, S. A. -CLUB MED- contra el Acto No.02-2007 instrumentado por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos el 15 de junio del 2007; y SEGUNDO: Ordenar la fusión entre si de los dos (2) expedientes conformados tanto por el Recurso Contencioso Tributario incoado el 20 de junio de 2007 contra el indicado Acto No.02-2007 como por el Recurso Contencioso Tributario interpuesto el 9 de agosto de 2007 contra la Resolución a Oposición No.19-2007 que Ratifica dicho Acto No.02-2007, por economía y eficacia procesal”

VISTO Y LEIDO el Auto No.442-2007 de fecha 3 de septiembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiéndole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y a la Dirección General de Impuestos Internos Administrativo, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 párrafo I, de la Ley No.13-07 del 6 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No.686-2007 de fecha 8 de octubre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, en donde pone en mora de concluir al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 párrafo II, de la Ley No.13-07 del 6 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.423-2007 de fecha 17 de octubre del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Rechazar, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso tributario interpuesto por HOLIDAY VILLAGE OF PUNTA CANA, S. A. – CLUB MED., contra la Resolución a Oposición No.019-07 y Acto No.02-2007, dictado por la Dirección General de Impuestos Internos en fechas 26 y 15 de junio del año 2007, respectivamente, por improcedente, mal fundada, carente de base legal; SEGUNDO: Esta Procuraduría General, no se opone a que ese Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ordene la suspensión de las medidas de ejecución iniciadas por la Administración Tributaria, siempre que la recurrente HOLIDAY VILLAGE OF PUNTA CANA, S. A. – CLUB MED-, deposite el recibo de pago correspondiente al 50% del total del tributo adeudado conforme a las disposiciones contenidas en el artículo No.117 de la Ley 11-92 del 16 de mayo del 1992 (Código Tributario

VISTO Y LEIDO el Auto No.788-2007 de fecha 19 de octubre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiéndole el dictamen a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que mediante Comunicación de fecha 15 de junio del año 2007, la Dirección General de Impuestos Internos le notificó a la empresa HOLIDAY VILLAGE OF PUNTA CANA, S. A. (CLUB MED), el Acto No.02-2007 de Intimación de Pago, por la suma de RD$8,562,590.82 consignada en el Certificado de Deuda (Retenciones) del 24 de abril del 2007, y relativos al impuesto de Retenciones para los ejercicios anuales de 2000, 2001 y 2002

RESULTA: Que no estando de acuerdo con la anterior decisión, la empresa HOLIDAY VILLAGE OF PUNTA CANA, S. A. (CLUB MED), interpuso el presente recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR