Sentencia nº 021-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 14 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008

FECHA 14/3/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) INVERSIONES TRINO, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) COM. SGR NO. 19335 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 021-2008

En la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los CATORCE (14) días del mes de MARZO del año dos mil ocho (2008), año 165' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE M.K.. J.P., F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por INVERSIONES TRINO, S.A., portadora del Registro Nacional de Contribuyente No. 1-01-62916-9, sociedad comercial constituida de acuerdo con las leyes de la República

Dominicana, con su domicilio social y principal establecimiento ubicado en la Avenida Abraham Lincoln No. 1003, T.P.B., E.P. de esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por su Presidente el señor E.M.P.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1022812-9, de este domicilio y residencia; entidad que tiene como abogada constituida a la D.J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los Tribunales de la República, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-0853531-1, con estudio profesional abierto en la calle L.A. Tió No. 1, Plaza Comercial, A.H., 2do. Piso, del Sector Arroyo Hondo, del Distrito Nacional, en donde la recurrente hace formal domicilio de elección de domicilio para los fines del presente recurso, conforme lo establecido en el artículo 139 de la Ley No. 11-92 (Código Tributario), Contra la Comunicación SGR No. 19335 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, de fecha 17 de abril del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 08 de junio del año 2007, y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha ut supra citada, suscrita por la D.J.F.A., de generales que constan, en representación de INVERSIONES TRINO, S.A., la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular, bueno y válido el presente recurso contencioso tributario, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los artículos 139, 141 (párrafo I) y 158 del Código Tributario y la Ley No. 13-07 que modifica el procedimiento y plazos para recurrir en fase contenciosa-tributaria; SEGUNDO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoque la comunicación SGR No. 19335 de la DGII que denegó la solicitud de exclusión temporal de los activos fijos propiedad de la compañía de la base imponible del impuesto sobre los activos para el ejercicio fiscal 2006; y se declare la exención temporal del

impuesto al activo, prevista en la Ley No. 557-05 del 13 de diciembre de 2005 por un período de tres años o en su defecto, por los años que juzgue conveniente ese Honorable Tribunal. TERCERO: Que se nos conceda un plazo adicional de 30 días a partir de la fecha de vencimiento del presente recurso, para depositar un Escrito Ampliatorio contentivo de pruebas y argumentos adicionales. Bajo reserva de derecho. Es justicia que se os pide"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 005-2007 de fecha 25 de junio del año 2007, dictado por la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediéndole un plazo de veinte (20) días a la parte recurrente, para los fines procedentes

VISTO Y LEIDO el Auto No. 229-2007, de fecha 18 de julio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole la instancia a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que produzcan su escrito de defensa, en virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley No. 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 06 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el escrito ampliatorio de fecha 18 de julio del año 2007, suscrito por la Dra. J.F.A., en representación de INVERSIONES TRINO, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Ratificamos nuestros argumentos y conclusiones vertidas en nuestro escrito principal, del cual forma parte integral el presente escrito"

VISTO Y LEIDO el Oficio de fecha 10 de agosto del año 2007 de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo

remitiéndole los documentos ut supra citados al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para los fines procedentes

VISTO Y LEIDO el Auto No. 0572-2007 de fecha 19 de septiembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, poniendo en mora a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que presenten su escrito de defensa en virtud de lo establecido en el artículo 6, párrafo II de la Ley 13-07, que no de obtemperar al requerimiento, este tribunal se avocará a conocer el fondo del asunto

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 351-2007 de fecha 21 de septiembre del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar por improcedente, mal fundado y carente de base legal, el recurso contencioso tributario interpuesto por INVERSIONES TRINO, S.A., en fecha 8 de junio del año 2007, en contra de la Comunicación SR No. 19335 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos. Es justicia que os pide"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 618-2007 de fecha 26 de septiembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole al recurrente el dictamen ut-supra citado, para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica de fecha 12 de octubre del año 2007, al Dictamen No. 351-2007 de fecha 21 de septiembre del año 2007, suscrito por la D.J.F.A. actuando a nombre y en representación de INVERSIONES TRINO, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular

y válido la presente réplica al Dictamen No. 351-2007 del Procurador General Tributario y Administrativo, de fecha 21 de septiembre de 2007, relativo al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por INVERSIONES TRINO, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Comunicación SR No. 19335 de fecha 17 de abril de 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechazar en todas sus partes el Dictamen No. 351-2007 del Procurador General Tributario y Administrativo, de fecha 21 de septiembre de 2007, replicado por el presente medio y acoger las conclusiones vertidas en nuestro recurso contencioso tributario. Es justicia que se os pide"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 798-2007 de fecha 19 de octubre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiéndole al Procurador General Tributario y Administrativo, el escrito ut-supra citado, para los fines...

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