Sentencia nº 025-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 14 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008

FECHA 14/3/2008

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) SERGIO HOLGUíN

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) ESMERITO SALCEDO GAVILáN Y EL AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 025-2008

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los CATORCE (14) días del mes de MARZO del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, ubicado en la calle J.S.R.N.1., esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de J. de A. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA ACCION DE AMPARO interpuesta por el LIC. S.S.H.R., dominicano, mayor de edad, soltero, licenciado en derecho, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1249283-0, domiciliado y residente la Ave. Los R., No. 39, Palma Real, Distrito Nacional, correo electrónico nespas999@hotmail.com, teléfonos: 809-616-8019 y 809-9350140, y N.J.O.D., dominicano, mayor de edad, estudiante, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1505796-0, domiciliado y residente en la calle El Esfuerzo No. 23 Palma Real, Distrito Nacional, teléfono 829-722-3525; lugar donde los Accionantes hacen formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias de la presente Acción, CONTRA el señor E.S.G. Y EL AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL

VISTA Y LEIDA la instancia de los Accionantes de fecha 30 de enero del año 2008 y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 1º de febrero del mismo año, suscrita por el LIC. S.S.H.R., de generales anotadas, en representación de sí mismo y del señor N.O., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar buena y válida la presente demanda por ser regular en cuanto a la forma y justa en el fondo. SEGUNDO: Declarar la competencia del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en funciones de tribunal de amparo. TERCERO: Ordenar al Sindico del Distrito Nacional Esmerito (R.S.G. y/o el Ayuntamiento del Distrito Nacional, la entrega de la información relativa a: 1.- Descripción del proyecto de reconstrucción y/o pavimentación, en ejecución o en carpeta, de la Av. Los R. y aledañas, Palma Real, los Girasoles, Circunscripción No. 2, Distrito Nacional. 2. Nombre de la empresa, nombre y codia del ingeniero asignado o cual de estos exista, o mención de si se encuentra en licitación con los datos sobre su llamado. 3. Presupuesto total de la obra, presupuesto ejecutado a la fecha, así como los plazos para su término. 4. Si existe alguna deuda pendiente con respecto a la mencionada obra. CUARTO: Que en mérito de lo que establece el artículo 13 de la Ley 437-06, otorgar un plazo de tres (03) días a partir de la fecha del presente recurso formal auto para citar, y notificar la presente instancia a los agraviantes. QUINTO: Que se declare libre de costas el procedimiento por tratarse de un recurso de amparo. Y haréis justicia"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 167-2008 de fecha 05 de febrero del año 2008, de la Magistrada J. Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo mediante el cual fija audiencia pública para el día lunes once (11) de febrero del año 2008, con la finalidad de conocer el recurso

OIDAS las conclusiones vertidas en la Audiencia Pública celebrada el 11 de febrero del año 2008, por las calidades presentadas por los representantes del LIC. S.S.H.R.Y.N.O.D., el L.. S.H.. En representación del Ayuntamiento del Distrito Nacional, el Dr. J.J.J., vertidas en el Recurso de A., cuyas conclusiones son las siguientes: L.. S.H. (Recurrente): Hemos elevado una instancia en levantamiento de información pública, hasta ahora no han dado respuesta, mas que información pública es información de oficio, estamos solicitando los datos del arreglo del sector de los R. y aledaños, la licitación y nombre, no se nos comunicó que harían uso de la prórroga de la ley y tampoco se nos comunicó que no podíamos acceder a la información, por razones de ley, nos sentimos agraviados y por eso solicitamos: "Primero: Declarar la competencia del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo para que conozca del presente Recurso de A.. Segundo: Ordenar al Sindico del Distrito Nacional Esmerito S.G. y/o el Ayuntamiento del Distrito Nacional, la entrega de la información que se solicita en nuestra carta dirigida al mismo en fecha 28 de diciembre del año 2007 firmada por el L.. S.H. y N.O.. Tercero: Ordenar al Ayuntamiento del Distrito Nacional el pago de un astreinte de RD$3,000.00 diarios dejados de cumplir. Cuarto: Que se declare libre de costas el presente Recurso de A.. El Dr. J.J.J., (Recurrido): Se trata de una solicitud que fue hecha a través de archivo y correspondencia, por esa misma vía hemos enviado a la información, nosotros pertenecemos a Consultoría Jurídica. Conclusiones: "Único: Aplazamiento en término de la ley para comunicación y depósitos de documentos a los fines de avalar la defensa. L.. S.H. (Recurrente): Según Acto No. 60-2007 notificado el día jueves siete (07) de febrero del año dos mil ocho (2008), el plazo hábil para un Recurso de A. es 24 horas, no hemos recibido la información, si el aplazamiento es a los fines que nos entregue la información

OIDA la Sentencia in-voce dictada por el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 11 de enero del año 2008, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se concede un plazo de 12 horas a la parte recurrida y a la parte recurrente para el depósito de documentos. SEGUNDO: Se fija audiencia para el día trece (13) de febrero del año 2008 a las nueve (9:00) horas de la mañana"

OIDAS las conclusiones vertidas en la Audiencia Pública celebrada el 13 de febrero del año 2008, las calidades presentadas por los representantes del LIC. S.S.H.R.Y.N.O.D., el L.. S.H.. En representación del Ayuntamiento del Distrito Nacional, el Dr. J.J.J., vertidas en el...

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