Sentencia nº 024-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 18 de Marzo de 2008
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2008 |
FECHA 18/3/2008
MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
RECURRENTE (S) SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES (SIPEN)
ABOGADO (S)
RECURRIDO (S) RES. NOS.133-04 Y 133-06 (CNSS)
ABOGADO (S)
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
República Dominicana
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
SENTENCIA No. 024-2008
En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los DIECIOCHO (18) días del mes de MARZO del año dos mil ocho (2008), año 165? de la Independencia y 145? de la Restauración
LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, y en audiencia pública la sentencia que sigue
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES (SIPEN), entidad estatal autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, supervisora del sistema previsional, creada de conformidad con la Ley No. 87-01 de fecha 9 de mayo del año 2001, con su domicilio y asiento social establecido en el No. 33 de la avenida Tiradentes, Torre de la Seguridad Social Presidente A.G.F. de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su titular, señora PERSIA ALVAREZ DE H., dominicana, mayor de edad, casada, economista, provista de la cédula de identidad y electoral No.001-0090332-7, domiciliada y residente en esta ciudad, debidamente representada por su abogado constituido y apoderado LIC. J.J.R.P., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0097316-3, residente en esta ciudad, con estudio profesional ad-hoc en el quinto piso del Edificio Torre de la Seguridad Social Presidente A.G.F., sito en el No. 33 de la avenida Tiradentes del sector Naco, de esta ciudad, lugar donde hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA las Resoluciones Nos.133-04 y 133-06 emitidas el 02 de junio del año 2005 por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS)
VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso contencioso administrativo de fecha 22 de junio del año 2005 y depositada por ante la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en funciones de Tribunal Superior Administrativo en esa misma fecha, suscrita por el LIC. J.J.R.P. de generales anotadas, en representación de la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES (SIPEN) cuyas conclusiones son las siguientes: PRIMERO: Revocar en cuanto a la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, la Resolución 133-04 emitida por el Consejo Nacional de la Seguridad Social en fecha 2 de junio del 2005 y en consecuencia dejar sin efecto, tal disposición. SEGUNDO: Revocar en cuanto a la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, la Resolución 133-06 emitida por el Consejo Nacional de la Seguridad Social en fecha 2 de junio del 2005 y en consecuencia dejar sin efecto, la referida Resolución en cuanto excede el art. 107 de la Ley No. 87-01 y el Reglamento especial de Procedimientos para la Contratación de Firmas de Auditorías
Privadas Independientes, aprobado por el Pleno de la Cámara de Cuentas de la República mediante Resolución No. 09-04 en fecha 12 de octubre de 2004, que establece la obligatoriedad de solicitar a la Cámara de Cuentas la autorización para designar una firma de auditores externos que realice las labores de auditoría, investigación y estudios especiales a las entidades y organismos sujetos al ámbito de la Ley No.10-04.
VISTO Y LEIDO el Auto No.243 de fecha 27 de junio del año 2005, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, para fines de opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 de la Ley No.1494 del 2 de agosto del 1947, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa
VISTO Y LEIDO el Oficio No.359 de fecha 29 de junio del año 2005, de la Secretaría de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, para su conocimiento y fines que estime procedentes
VISTO Y LEIDO el Oficio No.20050395 de fecha 17 de marzo del año 2005, del Magistrado Procurador General Administrativo, solicitando informe al Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), sobre el recurso interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES (SIPEN)
VISTO Y LEIDO el Auto No.285 de fecha 31 de julio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando la instancia del recurso contencioso administrativo de la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES (SIPEN), al Consejo Nacional de la Seguridad Social y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el término de treinta (30) D., a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa
VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 418-2007 de fecha 19 de octubre del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: De manera principal: a) Declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES (SIPEN), en fecha 22 de junio del año 2005, contra las Resoluciones Nos. 133-04 y 133-06 de fecha 02 de junio del año 2005, dictadas por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), por no haber interpuesto el recurso de reconsideración preceptuado por la Ley 87-01 de fecha 10 de mayo del año 2001. Subsidiariamente: b) Rechazar, por improcedente, infundado y carente de base legal el recurso contencioso administrativo incoado por la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES (SIPEN), en fecha 22 de junio del año 2005, contra las Resoluciones Nos. 133-04 y 133-06 rendidas por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS).
VISTO Y LEIDO el Auto No.809 de fecha 25 de octubre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal contencioso T. y Administrativo, remitiendo el dictamen a la parte recurrente, para su conocimiento y fines que estime procedentes
VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE
RESULTA: Que en fecha 22 de junio del año 2005 la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES (SIPEN) interpuso un Recurso Contencioso Administrativo por ante la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en funciones de Tribunal Superior Administrativo, cuyas conclusiones han sido copiadas precedentemente
RESULTA: Que mediante comunicación de fecha 2 de mayo del año 2007 fueron remitidos los expedientes contenciosos administrativos del Tribunal Superior Administrativo al Tribunal Contencioso Tributario de conformidad con el artículo 9 de la Ley No.13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, en donde le traspasaba las competencias administrativas a este tribunal
RESULTA: Que el Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo emitió su dictamen y que comunicado el dictamen en cuestión a la parte recurrente, la misma no produjo su réplica y/o defensa dentro del plazo legal establecido, quedando el expediente en estado y bajo la jurisdicción del tribunal, al tenor de lo establecido en el artículo 47 (parte infine) de la Ley No. 1494 del 2 de agosto del 1947, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa
LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO DESPUES DE HABER DELIBERADO
CONSIDERANDO: Que en fecha 22 de junio del año 2005, la entidad SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES (SIPEN), interpuso un recurso contencioso-administrativo por ante la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, contra las Resoluciones Nos. 133-04 y 133-06 de fecha 02 de junio del año 2005, emitida por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), con la finalidad de revocar y en consecuencia dejar sin efecto, las referidas Resoluciones en cuanto excede el art. 107 de la Ley No. 87-01 y el Reglamento Especial de Procedimientos para la Contratación de Firmas de Auditorías Privadas Independientes, aprobado por el Pleno de la Cámara de Cuentas de la República mediante Resolución No. 09-04 en fecha 12 de octubre de 2004, que establece la obligatoriedad de solicitar a la Cámara de Cuentas la autorización para designar una firma de auditores externos que realice las labores de auditoría, investigación y estudios especiales a las entidades y organismos sujetos al ámbito de la Ley No.10-04
CONSIDERANDO: Que como es principio legal que el tribunal apoderado de un asunto deba determinar su competencia, que en el caso que nos ocupa previo estudio y examen del mismo, de conformidad con las disposiciones del artículo primero de la Ley No.13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007 sobre Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, le fueron traspasadas las competencias del Tribunal Superior Administrativo al Tribunal Contencioso Tributario, por lo que procede la competencia de esta jurisdicción para conocer y fallar el presente caso
CONSIDERANDO: Que asimismo se advierte que es un asunto que se interpuso con anterioridad a la Ley No. 13/07, que los procedimientos administrativos, al igual que los demás procedimientos, conllevan un proceso de adaptación de aquellos asuntos que se encuentren en trámites a la entrada en vigencia de una nueva ley, se regirán por las leyes y disposiciones vigentes al tiempo de su iniciación, esto es con el propósito de mantener la legalidad del proceso, así como la seguridad jurídica de los ciudadanos; que en fecha 2 de mayo del año 2007 fueron remitidos los...
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